Empresas, Industrias y MIPYMES

Las empresas e industrias MIPYMES generan un 73% de los empleos formales en México. Sin embargo, las obligaciones patronales que se adquieren al emprender aplican tanto para micro negocios como para grandes transnacionales. Ponemos a su disposición los servicios profesionales de nuestra firma a un costo razonable. Brindamos la asesoría, representación legal y defensa jurídica ante las Autoridades Laborales.

Para el empresario, persona física o moral, nosotros planeamos, implementamos y supervisamos las estrategias legales que les garanticen a nuestros clientes el cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, sin comprometer su patrimonio o derechos, y ajustándonos a los lineamientos previstos en la legislación. permítanos ayudarle en:

  • Implementación Y/O Revisión y actualización de políticas, procedimientos de Recursos Humanos y de los controles administrativos que permitan optimizar y regular la prestación de servicios del capital humano de la empresa
  • Auditoría Laboral preventiva, Consistente en la revisión periódica y sistemática del cumplimiento de obligaciones laborales aplicables a su empresa
  • Redacción, corrección y elaboración de todo tipo de Actas Administrativas Internas
  • Investigación y emisión de opiniones jurídico laborales a sus trabajadores.
  • Presentación de Escrito para procesal por Despido Justificado.
  • Rescisiones legales y Terminación de la relación de trabajo (ratificación de renuncias o mediación en conflictos)
  • Opinión en materia de Riesgos de trabajo.
  • Elaboración de todo tipo de Contratos de trabajo (INDETERMINADOS; POR OBRA; POR TIEMPO; A PRUEBA; A DESTAJO, POR TEMPORADA)
  • Negociación y firma de Contrato Colectivo de Trabajo.
  • Negociación, Gestión y conciliación con Sindicatos a nivel nacional
  • Redacción de todo tipo de documentos laborales (Cartas, Solicitudes, acuerdos, instrucciones)
  • Elaboración de todo tipo de contratos distintos a lo laboral (Confidencialidad, Prestación de servicios, Mercantiles)
  • Apoyo en la creación y corrección de Reglamentos Interiores de Trabajo, Comisiones internas mixtas.
  • JUICIOS Y LITIGIOS LABORALES: desde Contestación de demandas hasta Amparos Directos o indirectos.
  • Impartición de cursos y pláticas de inducción, prevención o explicación de temas particulares a todos los niveles, a fin de actualizar y prever conflictos laborales
  • Intervención personal en los casos de conflictos colectivos, tales como: conciliaciones, emplazamientos a huelga, revisiones salariales e integrales de los contratos colectivos de trabajo y demandas de titularidad de los mismos.
  • Atención integral y resolución de inspecciones del trabajo FEDERALES Y LOCALES
  • Impugnación de multas impuestas tanto por la Secretaría del Trabajo
  • Gestión, conciliación y apoyo ante autoridades administrativas del trabajo
  • Opiniones jurídicas de todo tipo.
  • Verificación, estudio, análisis e implantación del sistema de subcontratación (outsourcing)
  • Verificación y actualización de procesos de acuerdo a los criterios de la Inspección del Trabajo en concordancia con las Normas Oficiales Mexicanas (NOMS).
  • Expatriados trabajando en México y personal mexicano asignado para presentar servicios en el extranjero.
  • Asesoría durante inspecciones por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • Creación e implementación de planes de compensación para empleados, tanto locales como internacionales.
  • Estrategias relacionadas con transferencias de personal en procesos de reestructuración corporativa.
  • Convenios de confidencialidad y de no competencia.Redacción y registro de programas de capacitación y adiestramiento.
    Integración, registro y operación de comisiones mixtas.
  • Asesoría en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU).

Sentencia 803/2018

Compartimos la Sentencia 803/2018 Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Tercer Circuito (Ampara y Proteje) que le da la razón al Quejoso con relación al Tope de 25 VSM para las Pensiones del IMSS. Contradicción de tesis 327/2019.

Infórmese con Los Expertos en Seguridad Social sobre los efectos y riesgos reales de la aplicación del límite superior de 10 salarios mínimos.

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