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	<title>ruizmoreno.com &#187; Uncategorized</title>
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	<description>Ruiz Moreno Consultores y Asesores en Seguridad Social</description>
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		<title>VI Congreso Regional de las Américas</title>
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		<pubDate>Sat, 30 Aug 2008 06:59:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador General</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[La ASOCIACIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ARTRA) – www.artra.org.ar &#8211; y la MAESTRÍA EN DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONES LABORALES INTERNACIONALES &#8211; maestrialaborales@untref.edu.ar &#8211; de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO &#8211; www.untref.edu.ar &#8211; lo &#8230; <a href="http://ruizmoreno.com/2008/08/vi-congreso-regional-de-las-americas/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 16px;">La <strong> ASOCIACIÓN DE RELACIONES DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ARTRA)</strong> – <a style="font-size: 16px; color: #0033cc; font-weight: bold;" href="http://www.artra.org.ar/" target="_blank">www.artra.org.ar</a> &#8211; y la <strong>MAESTRÍA EN DERECHO DEL TRABAJO Y RELACIONES LABORALES INTERNACIONALES</strong> &#8211; </span><span style="font-size: 12pt;"><a style="font-size: 12px; color: #0033cc; font-weight: bold;" href="mailto:maestrialaborales@untref.edu.ar" target="_blank"><span style="font-size: 16px;">maestrialaborales@untref.edu.ar</span></a></span><span style="font-size: 16px;"><span> &#8211; de la <strong>UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO &#8211; </strong><a style="font-size: 16px; color: #0033cc; font-weight: bold;" href="http://www.untref.edu.ar/" target="_blank">www.untref.edu.ar</a> &#8211; lo invitan especialmente a participar del <strong><span style="color: #0099ff;">VI Congreso Regional de las Américas</span></strong>, (<a style="font-size: 16px; color: #0033cc; font-weight: bold;" href="http://www.congresoamericas.com.ar/" target="_blank">www.congresoamericas.com.ar</a>) que se realizará en Buenos Aires, entre  el  <strong><span style="color: #0099ff;">2 y el 4 Septiembre de 2008</span></strong>, que es auspiciado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Presidencia de la Nación) y diversas instituciones y universidades.</span></span></p>
<p><a href="http://ruizmoreno.com/wp-content/uploads/2008/08/copia_de_af-1.gif"><img src="http://ruizmoreno.com/wp-content/uploads/2008/08/copia_de_af-1.gif" alt="" title="copia_de_af-1" width="500" height="741" class="aligncenter size-full wp-image-21" /></a></p>
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		<title>EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DE CARA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO: LA EXPERIENCIA MEXICANA</title>
		<link>http://ruizmoreno.com/2007/01/el-sistema-general-de-riesgos-profesionales-de-cara-al-tratado-de-libre-comercio-la-experiencia-mexicana/</link>
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		<pubDate>Sat, 06 Jan 2007 21:08:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador General</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[ORGANIZACIÃ“N IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL (OISS) Y ASOCIACIÃ“N DE PROFESIONALES ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA (APESS) CON EL APOYO DE: MINISTERIO DE LA PROTECCIÃ“N SOCIAL DE COLOMBIA Y UNIVERSIDAD CENTRAL, COLOMBIA BOGOTÃ, COLOMBIA, DEL 31 DE OCTUBRE AL 2 &#8230; <a href="http://ruizmoreno.com/2007/01/el-sistema-general-de-riesgos-profesionales-de-cara-al-tratado-de-libre-comercio-la-experiencia-mexicana/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>ORGANIZACIÃ“N IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL (OISS)<br />
Y<br />
ASOCIACIÃ“N DE PROFESIONALES ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA (APESS)<br />
CON EL APOYO DE:<br />
MINISTERIO DE LA PROTECCIÃ“N SOCIAL DE COLOMBIA<br />
Y<br />
UNIVERSIDAD CENTRAL, COLOMBIA<br />
BOGOTÃ, COLOMBIA, DEL 31 DE OCTUBRE AL<br />
2 DE NOVIEMBRE DE 2005.</p>
<p>â€œIII CONGRESO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD SOCIALâ€<br />
â€œPRESENTE Y FUTURO DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL. EL PAPEL DEL ESTADO Y LA EXPERIENCIA EUROPEA Y AMERICANA.â€</p>
<p>MESA DE RIESGOS PROFESIONALES:<br />
â€œEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DE CARA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO: LA EXPERIENCIA MEXICANAâ€<br />
<span id="more-13"></span><br />
Sumario.- 1. Aspectos histÃ³ricos generales. 2. Aspectos histÃ³ricos en MÃ©xico sobre riesgos de trabajo. 3.La responsabilidad del empleador en materia de riesgos profesionales. 4. El tratado de libre comercio de AmÃ©rica del Norte y la experiencia mexicana acerca de los riesgos profesionales.</p>
<p>1. Aspectos histÃ³ricos generales. Se sabe que la atenciÃ³n a los accidentes de trabajo y a las enfermedades profesionales constituyeron el inicio de la seguridad social. Porque cuando en 1889, el Canciller Otto Von Bismarck culminÃ³ la creaciÃ³n de la primera codificaciÃ³n de seguridad social del planeta, tenÃ­a en mente mÃ¡s bien proteger a los obreros de los siniestros laborales que les aquejaban, sin dejar de pensar en la familia de ellos que era la primordial razÃ³n de preocupaciÃ³n de todo operario.<br />
Es factible suponer entonces que el propio Bismarck, al defender su proyecto de protecciÃ³n social integral para los operarios alemanes ante el Parlamento, concibiÃ³ al seguro social mÃ¡s bien como un manto protector para la clase obrera; acaso es que nunca llegÃ³ a suponer que con el decurso de los aÃ±os, por la grandeza de sus objetivos, se extenderÃ­a no sÃ³lo a todos los rincones del planeta, sino tambiÃ©n a otros grupos sociales productivos e improductivos, hasta llegar a adquirir el rango de derecho humano y social atento a lo que estatuyen los artÃ­culos 22 y 25 de la DeclaraciÃ³n Universal de los Derechos Humanos.<br />
Desde luego que la legislaciÃ³n de origen en esta materia abordÃ³ los â€œriesgos profesionalesâ€ como problemas sociales derivados de la cada dÃ­a mÃ¡s intensa relaciÃ³n obrero-patronal. Por lo tanto, en prÃ¡cticamente todos los esquemas de protecciÃ³n social del planeta, los riegos profesionales â€”tambiÃ©n llamados riesgos de trabajoâ€”, ocupan un lugar preponderante; la razÃ³n Ã©tica que subyace detrÃ¡s de ello resulta mÃ¡s que evidente.<br />
Ahora bien, debido a los impresionantes avances de la seguridad social alcanzados durante la segunda mitad del siglo XX, la cobertura de los riesgos sociales ha sido ampliada de manera sensible.<br />
Porque la protecciÃ³n que brinda ahora la seguridad social sobre cuestiones tales como las enfermedades o accidentes no profesionales â€”entendidos aquÃ­ como padecimientos ordinarios del trabajadorâ€”, asÃ­ como la salud de los dependientes econÃ³micos de los obreros, la protecciÃ³n de la maternidad de las mujeres que laboran â€”o en su caso de la cÃ³nyuge o concubinaâ€”, al igual que el asunto de las pensiones derivadas de diversas contingencias sociales â€”entre Ã©stas incluidas obviamente las de riesgos profesionalesâ€”, vendrÃ­an a incorporarse, al paso del tiempo, a un esquema concebido como integral para el ser humano; sin olvidar tampoco el avance en el rubro de las prestaciones sociales, con el servicio de guarderÃ­as y de la vivienda a ellas incorporadas.<br />
Se incluye pues, a partir de la dÃ©cada de los aÃ±os cuarenta del siglo pasado, a la propia familia del trabajador en los beneficios a Ã©l otorgados por la seguridad social. A ella se incorporarÃ­an mÃ¡s tarde los trabajadores independientes y los no subordinados; luego lo harÃ­an los trabajadores del campo y, en la actualidad, en muchos de los esquemas del planeta se protege a grupos de personas cuyas necesidades son igual de ingentes para la subsistencia que las de los trabajadores ordinarios o del servicio burocrÃ¡tico. Son mÃºltiples y diversos los motivos que han obligado a esta extensiÃ³n de beneficios; de ahÃ­ lo trascendente del alcance logrado en la seguridad social contemporÃ¡nea.<br />
Por otra parte, como lo ha seÃ±alado reiteradamente la propia OrganizaciÃ³n Internacional del Trabajo (OIT), la polÃ­tica social ha transformado radicalmente la vida del hombre comÃºn en tal forma que se teme ahora mÃ¡s la pÃ©rdida de los servicios prestados por las instituciones de seguridad, que la pÃ©rdida de ingresos, pues con salud y ayudas econÃ³micas existen posibilidades reales de conseguir empleo decente, acorde siempre a las capacidades y habilidades del operario. De tal manera que de sobrevenir la muerte o cualquier otra desgracia laboral, serÃ¡ posible el sostÃ©n de la familia y no se caerÃ¡ en la indigencia total.</p>
<p>2.  Aspectos histÃ³ricos en MÃ©xico sobre riesgos de trabajo.</p>
<p>MÃ©xico fue pionero en materia de los Derechos Sociales. Como ya se sabe, la ConstituciÃ³n PolÃ­tica de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de 1917 y que multi-reformada aÃºn nos rige, es considerada como la primera ConstituciÃ³n social del mundo â€”incluso antes que la soviÃ©tica.</p>
<p>En ella se plasmaron por vez primera los Derechos Sociales, en 3 preceptos que de suyo se han vuelto mÃ­ticos y no desconocen en ningÃºn paÃ­s de IberoamÃ©rica: en su artÃ­culo 3Â° se plasmÃ³ el derecho a la educaciÃ³n laica y gratuita; en el artÃ­culo 27 se sentaron las bases del Derecho Agrario y el justo reparto de tierras, acabando de paso con los latifundios; en tanto que en el mÃ­tico artÃ­culo 123, rompiendo con los paradigmas entonces existentes, se optÃ³ por el Constituyente mexicano por insertar, en el propio texto Constitucional, una especie de gran contrato-marco laboral, que sentarÃ­a las bases del Derecho del Trabajo y luego el de la Seguridad Social nacionales que fueran â€œproductos de exportaciÃ³nâ€ a los paÃ­ses del Ã¡rea, junto con el Juicio de Amparo.</p>
<p>Por ello, la mayor parte de la poblaciÃ³n asegurada en el rÃ©gimen obligatorio del seguro social bÃ¡sico que cubre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la constituyen las personas que se encuentran vinculadas a otras de manera permanente o eventual por una relaciÃ³n de trabajo subordinada â€”en la actualidad alrededor de 12 millones de trabajadores y unos 40 millones adicionales de sus familiares, que tienen por ley el carÃ¡cter de derechohabientesâ€”; relaciÃ³n laboral que origina su inscripciÃ³n obligada al IMSS, sin que la voluntad de las partes pueda en modo alguno condicionar su incorporaciÃ³n a dicho esquema de protecciÃ³n social. Con independencia, claro estÃ¡, del rÃ©gimen voluntario al cual es factible acceder por cualquier persona interesada en estar protegida por el Estado.</p>
<p>AsÃ­ las cosas, tanto los patrones como los trabajadores resultan beneficiados por el esquema de protecciÃ³n obligatorio que brinda el IMSS, puesto que, en tanto que los primeros son relevados de sus obligaciones naturales en esta materia y por ende ellos mismos quedan asegurados contra los impactos econÃ³micos que supondrÃ­a un siniestro laboral de alguno de sus operarios, Ã©stos â€”estÃ©n inscritos o noâ€” recibirÃ¡n las prestaciones en dinero y en especie de Ã­ndole mÃ©dico, que les ayudarÃ¡n a sortear este lamentable evento contingencial.</p>
<p>Es asÃ­ como en esta rama del seguro de riesgos de trabajo, ambas partes obtienen respuesta concreta a las obligaciones y derechos previstos en el artÃ­culo 123, Apartado â€œAâ€, fracciÃ³n XIV, de la ConstituciÃ³n Federal, y en las leyes reglamentarias que de ella emanan, como son, en concreto, la Ley Federal del Trabajo (LFT), y la Ley del Seguro Social (LSS).</p>
<p>Ambas legislaciones precitadas, al provenir de un tronco comÃºn, contienen normas complementarias entre sÃ­ en cuanto a su Ã¡mbito de protecciÃ³n, y permanecen hermanadas en modo tal que no obstante ya se han separado doctrinal y teleolÃ³gicamente de manera definitiva, no pueden contemplarse una ajena de la otra; y menos si se consideran 2 factores fundamentales, a saber: el primero, que todo lo que ataÃ±e a riesgos profesionales se reclama directamente al ente asegurador nacional (IMSS) y no al empleador; y el segundo, que hoy en dÃ­a el peso de la previsiÃ³n social que acompaÃ±a a las relaciones laborales subordinadas, recae casi exclusivamente en los esquemas integrales de seguridad social.</p>
<p>AsÃ­ las cosas, podemos advertir que el artÃ­culo 123 Constitucional mexicano, no exige que exista una relaciÃ³n causal inmediata y directa entre el trabajo desempeÃ±ado y el accidente o enfermedad laborales; ni tampoco debemos confundirnos, pues no se aplican una u otra a elecciÃ³n de interesado, ni tampoco se aplican ambas conjuntamente. Es la LSS la que en todo caso de riesgo profesional se aplica siempre, y al operario o a sus familiares se le cubrirÃ¡n las prestaciones en especie (mÃ©dicas) o en metÃ¡lico (indemnizaciones, pensiones, ayudas econÃ³micas), etc., que dicha legislaciÃ³n â€”de observancia en toda la repÃºblicaâ€”, establezca considerando siempre las consecuencias del siniestro profesional.</p>
<p>De tal modo que se han rebasado las diversas teorÃ­as que en esta materia han surgido a lo largo de los siglos. AsÃ­, la teorÃ­a de la culpa, la teorÃ­a de la responsabilidad contractual, la teorÃ­a del caso fortuito, la teorÃ­a del riesgo creado, la teorÃ­a del riesgo profesional, y la teorÃ­a del riesgo de autoridad, han quedado atrÃ¡s, y quÃ© bueno. Porque hoy en dÃ­a la teorÃ­a del riesgo social â€”que constituye sin lugar a dudas el fundamento de los actuales sistemas de los seguros sociales en prÃ¡cticamente todo el planetaâ€”, misma que parte del supuesto de que los riesgos de trabajo derivan de un mundo laboral que debe ser concebido integralmente, en modo tal que los accidentes o enfermedades profesionales no pueden imputarse, ni a una empresa ni a un patrÃ³n determinado, sino a toda una sociedad organizada.</p>
<p>Solidariamente distribuye la responsabilidad a toda la colectividad, evitando el peligro de la insolvencia patronal y, por ende, habrÃ¡ una mayor capacidad de respuesta en favor del operario y sus beneficiarios, con la evidente justicia social que ello trae consigo aparejado.</p>
<p>Porque la teorÃ­a del riesgo social se fundamenta en una razones humanas de preponderante Ã­ndole econÃ³mico, puesto que distribuye la responsabilidad mediante el principio rector de la solidaridad, entendido entonces como el eje rector de todo esquema de seguridad social integral para hacer frente a tales eventualidades con los recursos de la sociedad.</p>
<p>3. La responsabilidad del empleador en materia de riesgos profesionales.</p>
<p>Como ya sabemos, el concepto jurÃ­dico riesgos profesionales tuvo su origen en Francia, a mediados del siglo XIX, limitÃ¡ndose en su concepciÃ³n inicial al riesgo especÃ­ficamente â€œgraveâ€ causado por determinadas actividades mecanizadas e industriales, las que producÃ­an, en plena era del maquinismo, un daÃ±o caracterÃ­stico distinto al ocurrido en otras tareas laborales.</p>
<p>Desde entonces se asume que toda ocupaciÃ³n conlleva en sÃ­ misma un riesgo, pues si bien algunas labores son mÃ¡s peligrosas que otras, ello tan sÃ³lo significarÃ­a que en estas Ãºltimas la reparaciÃ³n del daÃ±o serÃ¡ mÃ¡s frecuente, sin que esto haga suponer la inexistencia de riesgos en las demÃ¡s ocupaciones de Ã­ndole laboral.</p>
<p>En razÃ³n en la manera en que acontecen, los riesgos de trabajo suelen distinguirse en accidentes o bien en enfermedades a que estÃ¡n expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo; sin dejar de contemplarse los siniestros que acontecen en el trayecto del operario, de su domicilio al centro de labores y viceversa.</p>
<p>La diferencia entre ambas es obvia, pues por accidente de trabajo, entendemos toda lesiÃ³n orgÃ¡nica o perturbaciÃ³n funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente, en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste. Y tambiÃ©n se considerarÃ¡ accidente de trabajo, insistimos, el que se produzca al trasladarse el trabajador directamente, de su domicilio al lugar del trabajo o de Ã©ste a aquÃ©l.</p>
<p>Acerca de los accidentes de trabajo hay mucho quÃ© decir todavÃ­a, por lo que vale afirmar, grosso modo, que sobre este tema no todo estÃ¡ dicho, por mÃ¡s que parezca que todos los puntos han sido ya explorados. Y si en la prÃ¡ctica, entratÃ¡ndose de accidentes profesionales, en cuanto ataÃ±e a su calificaciÃ³n formal suelen surgir problemas mÃºltiples, en el caso de las enfermedades profesionales el panorama suele ser aÃºn mÃ¡s complicado.</p>
<p>Efectivamente, si bien por enfermedad profesional entendemos todo estado patolÃ³gico derivado de la acciÃ³n continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o bien en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios, sucede que nuestras legislaciones laborales a menudo utilizan, de manera casuÃ­stica y hasta prejuiciosa, un elenco de descripciones relativas a estas afectaciones a la salud del operario, originadas por el medio ambiente en que se desempeÃ±a. Pero como la realidad es mÃ¡s sabia que el Derecho, resulta obvio que la diferencia entre ambos riesgos profesionales en comentario, el accidente y la enfermedad de trabajo, la encontramos en 2 aspectos fundamentales:</p>
<p>a) en la forma en que ambos se presentan, pues en tanto que en el accidente el evento es repentino, en la enfermedad se requiere que la causa desencadenante se deba a una acciÃ³n continuada; y,<br />
b) en el tratamiento jurÃ­dicamente diferenciado que bien la seguridad social o la propia ley laboral suelen darles a cada uno de dichos eventos trÃ¡gicos, tanto para cobertura de servicios mÃ©dicos para el siniestrado, como en las prestaciones en metÃ¡lico a que tuviere derecho el obrero y/o, en su caso, sus familiares dependientes econÃ³micos.</p>
<p>Ello sin omitir seÃ±alar que las consecuencias de los mismos oscilan, desde la simple incapacidad temporal para trabajar, o la imposibilidad laboral permanente parcial y la total â€”que en algunos paÃ­ses se llama â€œinvalidezâ€, aunque distinguiendo que en MÃ©xico la invalidez tiene como condicionante el provenir siempre de un riesgo no profesionalâ€”, e incluso la muerte del operario llamada coloquialmente muerte profesional.</p>
<p>De tal manera que en mi patria, dependiendo de la gravedad del siniestro y la disminuciÃ³n o pÃ©rdida de facultades del operario para laborar, se cubrirÃ­an subsidios, indemnizaciones o pensiones â€”segÃºn sea el casoâ€”, por parte del ente pÃºblico asegurador, y sin que el patrÃ³n tenga mÃ¡s obligaciÃ³n que la de cubrir sus aportes a la seguridad social que protege a ambos.</p>
<p>No se omite seÃ±alar un aspecto trascendente para nuestro anÃ¡lisis propuesto, pues en MÃ©xico la legislaciÃ³n laboral no contempla el resarcimiento civil del daÃ±o o perjuicio causado al obrero por el siniestro profesional â€”incluido el daÃ±o moralâ€”, limitÃ¡ndose pues las acciones legales al pago de prestaciones en metÃ¡lico contempladas en la LSS â€”que no en la LFT, cuyo articulado del TÃ­tulo IX, â€œDe los riesgos de trabajoâ€, se ha vuelto en realidad inaplicable en la prÃ¡cticaâ€”. Un asunto que cobra vital relevancia para analizar los efectos del Tratado de Libre Comercio signado con los Estados Unidos de NorteamÃ©rica y CanadÃ¡, a mediados del aÃ±o 1992, bajo el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, su incansable promotor.</p>
<p>4. El tratado de libre comercio y la experiencia mexicana acerca de los riesgos profesionales.</p>
<p>A mediados de los aÃ±os 80â€™s del siglo XX, gran parte de los paÃ­ses de la regiÃ³n interamericana desarrollaron â€”dentro del proceso de globalizaciÃ³n de la economÃ­a mundialâ€”, polÃ­ticas destinadas a recuperar equilibrios macroeconÃ³micos bÃ¡sicos, lo que motivara la privatizaciÃ³n de empresas pÃºblicas en aras de adelgazar el considerado â€œobesoâ€ Estado, para reducir sus dimensiones y permitir que actividades hasta entonces desarrolladas por el sector pÃºblico se brindaran privadamente â€”aunque con evidentes afanes de lucroâ€”, disminuyendo de manera gradual las regulaciones de la economÃ­a e iniciÃ¡ndose un complejo y no siempre idÃ³neo proceso de liberalizaciÃ³n.<br />
El Tratado de Libre Comercio de AmÃ©rica del Norte (TLCAN), iniciÃ³ a ser consensuado entre los Estados Unidos de NorteamÃ©rica, CanadÃ¡ y MÃ©xico, el 12 de junio de 1991, concluyendo el proceso hasta el 12 de agosto de 1992. El TLCAN es un extenso documento que consta de un preÃ¡mbulo, 8 partes, 22 capÃ­tulos y sus respectivos â€œAnexosâ€. Estos Ãºltimos establecen especificaciones sobre diversos temas.<br />
Una serie de razones de carÃ¡cter internacional y nacional condujeron a MÃ©xico a la negociaciÃ³n de dicho Tratado, tanto externas como internas, destacando entre estas Ãºltimas: el dÃ©ficit crÃ³nico en su balanza comercial, la vinculaciÃ³n del proyecto de desarrollo a las exportaciones petroleras y la crisis producida por el descenso de los precios internacionales del petrÃ³leo; todo ello, en una economÃ­a â€œpetrolizadaâ€ como la mexicana metida en serios problemas, condujo al paÃ­s a un estado de recesiÃ³n que obligÃ³ a la adopciÃ³n de medidas extremas.<br />
Pero la simple reducciÃ³n de las barreras arancelarias a la circulaciÃ³n de bienes y servicios no es garantÃ­a de bienestar social.<br />
Estos procesos complejos y de difÃ­cil pronÃ³stico en cuanto a resultados benÃ©ficos para las grandes mayorÃ­as, no necesariamente van acompaÃ±ados de efectos positivos inmediatos en el sector laboral; por el contrario, siempre cabe el riesgo de que la forma de asunciÃ³n de los temas laborales y en especial de los relativos a condiciones de trabajo, a la salud y la seguridad laboral, sea una herramienta de &#8220;dumping&#8221; social, a travÃ©s de polÃ­ticas, expresas o tÃ¡citas, que procuren una mayor productividad a expensas de tolerar condiciones de trabajo que no alientan la dignidad y la salud en el trabajo. Para decirlo pronto: los aspectos laborales son siempre considerados en segundo tÃ©rmino, desde luego siempre conforme a la actitud que adopten los interlocutores sociales en los paÃ­ses suscriptores de este tipo de acuerdos comerciales.<br />
Si bien no debemos perder de vista que el proceso de integraciÃ³n en LatinoamÃ©rica es una antigua aspiraciÃ³n de los paÃ­ses de la regiÃ³n, y que los mayores avances en esta materia han sido alcanzados en los Ãºltimos aÃ±os a base de diversos Tratados comerciales, es factible afirmar tambiÃ©n, con un sentido crÃ­tico pero objetivo, que a mÃ¡s de una dÃ©cada de experiencias amargas el TLCAN no ha traÃ­do a MÃ©xico impactos positivos en materia de salud y seguridad en el trabajo; mÃ¡s bien sÃ³lo sirviÃ³ para ampliar en 100 millones de posibles consumidores los mercados de potencias econÃ³micas como los Estados Unidos de NorteamÃ©rica y CanadÃ¡, pues a pesar de los muy cuestionables beneficios que pudiera habernos traÃ­do, lo cierto es que MÃ©xico sÃ³lo ha servido para â€œmaquilarâ€ productos de nuestros singulares â€œsocios comercialesâ€, mediante mano de obra barata y poco protegida por la seguridad social debido a los bajos salarios percibidos.<br />
Es claro que el TLCAN es un conjunto de reglas comerciales acordado por especÃ­ficamente para vender y comprar productos en la regiÃ³n, un acuerdo sui gÃ©neris en el que sentimos que en vez de negociaciÃ³n hubo imposiciÃ³n, y en vez de consentimiento hubo sometimiento por parte de MÃ©xico.<br />
En ese orden de ideas, el TLCAN, si bien especÃ­fica las etapas en que se eliminarÃ¡n los permisos, las cuotas, las licencias y, particularmente, las tarifas y aranceles, lo que no hace es dar un trato jurÃ­dicamente diferenciado y protector para el paÃ­s de economÃ­a mÃ¡s dÃ©bil â€”que es MÃ©xico, obviamenteâ€”. A fuerza de ser sinceros, si bien los 3 paÃ­ses expresaron en dicho documento las aspiraciones de promover el empleo y el crecimiento econÃ³mico, aumentar la competitividad de las empresas en congruencia con la protecciÃ³n del ambiente, asÃ­ como impulsar el desarrollo sostenible dizque â€œpara proteger y hacer efectivos los derechos laborales y mejorar las condiciones de trabajoâ€, lo cierto es que, ya en la prÃ¡ctica, esto Ãºltimo no se ha conseguido todavÃ­a y de plano dudamos pueda conseguirse a futuro.<br />
Porque es verdad que el TLCAN establece reglas y principios para la coordinaciÃ³n de polÃ­ticas macroeconÃ³micas entre los 3 paÃ­ses, que propicia la libre circulaciÃ³n de bienes y servicios, y que establece garantÃ­as recÃ­procas a la inversiÃ³n y expresa compromisos conjuntos en materia de normas laborales fundamentales. Pero de la teorÃ­a a la prÃ¡ctica puede haber un abismo. HabrÃ­a quÃ© analizar, a la luz de los hechos, si dicho Tratado comercial signado por los paÃ­ses del Ã¡rea norte de nuestro continente americano ha logrado los objetivos que se propuso alcanzar de inicio y que son:<br />
a)	Eliminar gradualmente las barreras arancelarias;<br />
b) establecer reglas para la libre circulaciÃ³n de bienes, servicios y capitales en la regiÃ³n â€”pero excluyendo la libre circulaciÃ³n de personas, obviamenteâ€”;<br />
c)	coordinar polÃ­ticas macroeconÃ³micas entre los 3 paÃ­ses frente a otros bloques o naciones ajenas al pacto;<br />
d) conservar la soberanÃ­a nacional pese a la creaciÃ³n de una &#8220;zona de libre comercio&#8221; â€”lo cual le ubica en un nivel intermedio respecto de otros procesos de integraciÃ³n;<br />
e) mantener la observancia de la legislaciÃ³n propia de cada paÃ­s y asegurar su administraciÃ³n transparente a travÃ©s de las instituciones nacionales; y,<br />
f) en lo que ahora mÃ¡s nos interesa resaltar: proteger la fuerza de trabajo nacional y al empleo permanente en el territorio propio y conservar los lÃ­mites territoriales.<br />
Este Ãºltimo objetivo es el que ha determinado que, a pesar de las aparentes buenas intenciones que subyacen detrÃ¡s de tal acuerdo tri-nacional, lo cierto es que cada paÃ­s aplica su propia normatividad laboral y de seguridad social internas. De lo que se colige que MÃ©xico estÃ¡ â€”y estarÃ¡ siempre, vistas las circunstanciasâ€”, en una situaciÃ³n muy desventajosa en el rubro de los riesgos profesionales, pues el trabajo duro y peligroso tiende siempre a recaer en operarios mexicanos.<br />
No obstante, cabrÃ­a aÃ±adir que con independencia de lo que el TLCAN diga a este respecto, lo cierto es que el artÃ­culo 133 de la ConstituciÃ³n PolÃ­tica Mexicana es muy claro al seÃ±alar un orden jerÃ¡rquico para la observancia de las normas legales en nuestra patria, mismos que no puede ser alterado so-pena de incurrir en vicios de inconstitucionalidad:<br />
1)	La norma Constitucional siempre en primer tÃ©rmino;<br />
2)	las leyes reglamentarias de observancia federal que de ella emanen en segundo lugar; y,<br />
3) los Tratados que MÃ©xico suscriba al travÃ©s del Presidente de la RepÃºblica, con aprobaciÃ³n del Senado, en Ãºltima instancia. Ã‰ste es el caso del TLCAN, por lo que en todo caso se tendrÃ­an quÃ© aplicar en ese orden, en materia laboral y de seguridad social, el artÃ­culo 123 Constitucional, y luego la LFT y LSS, respectivamente, siempre en contra de cualquier disposiciÃ³n pactada en dicho Acuerdo comercial.<br />
Esta situaciÃ³n obliga, en razÃ³n de la natural soberanÃ­a propia de los paÃ­ses pactantes, a tener quÃ© lidiar con toda la problemÃ¡tica en materia de riesgos profesionales de nuestro operarios de manera directa, sin que nuestros â€œsocios comercialesâ€ (sic) se preocupen en lo mÃ¡s mÃ­nimo de un tema que, en el fondo, ni les preocupa, ni mucho menos les interesa.<br />
DespuÃ©s de todo ellos estÃ¡n allÃ­, estratÃ©gicamente colocados, para vendernos sus productos, no para ayudar a pagar ni tampoco compartir el ingente coste social que su actividad comercial produce en dicha franja comercial ampliada, dado que siempre les compraremos mÃ¡s de los que les podemos vender, y siempre haremos los trabajos mÃ¡s peligrosos corriendo los consiguientes riegos laborales. AsÃ­ de simple y a la vez asÃ­ de injusto.<br />
Por otra parte, de especial relevancia resulta el hecho de que se fijÃ³ un plazo de 15 aÃ±os para que el TLCAN alcanzara su plena vigencia (esto es, a mediados de 2007), periodo al cual se llegarÃ¡ ineluctablemente luego de superar tres etapas anteriores en las que se han venido eliminando â€”siempre en proporciones diversas, consteâ€”, los aranceles, permisos, cuotas, licencias y tarifas impuestas a la circulaciÃ³n de bienes y servicios.<br />
Finalmente, debemos apuntar que la aplicaciÃ³n y administraciÃ³n del TLCAN estÃ¡ al cargo de la ComisiÃ³n de Comercio, integrada por funcionarios a nivel gabinete designados por cada paÃ­s; la misma es auxiliada por ComitÃ©s y Grupos de Trabajo diversos, compuestos tambiÃ©n por funcionarios de los 3 gobiernos. Por su parte, el Secretariado, compuesto por secciones nacionales a travÃ©s de una oficina permanente de la respectiva secciÃ³n, brinda apoyo tÃ©cnico y administrativo a la aludida ComisiÃ³n de Comercio.<br />
De manera que la prevenciÃ³n y soluciÃ³n de controversias se realiza a travÃ©s de los mecanismos de consultas; funciones de la ComisiÃ³n de Comercio del TLCAN, basadas en el uso de buenos oficios, mediaciÃ³n, conciliaciÃ³n y otros y procedimientos, ante tribunales cuyo control casi siempre lo tiene Estados Unidos de NorteamÃ©rica, como podrÃ¡ suponerse. Ellos dictan quÃ© hacer, cÃ³mo hacerlo y cuÃ¡ndo hacerlo; a nosotros sÃ³lo nos queda acatar sus resoluciones.<br />
En resumen, SeÃ±ores Congresistas:<br />
De lo expuesto se arriba a la conclusiÃ³n inequÃ­voca de que signar acuerdos comerciales de tal naturaleza muy poco beneficia las depauperadas economÃ­as emergentes de nuestros paÃ­ses Latinoamericanos, pues sÃ³lo dan una apariencia de buena vecindad que lejos, pero muy lejos estÃ¡ de empatarse con nuestra ricas tradiciones en materia de los Derechos Sociales. La experiencia mexicana estÃ¡ allÃ­, como magnÃ­fico botÃ³n de muestra para el resto de los paÃ­ses Iberoamericanos, y desde luego estÃ¡ claramente documentada.<br />
Se comprueba a diario por nosotros los mexicanos, incapaces de competir con ellos, que el mercado feroz sin rostro humano impone ahora sus reglas, sometiÃ©ndonos todavÃ­a mÃ¡s en este mundo con economÃ­a globalizada y poniendo en duda nuestra eventual soberanÃ­a nacional.<br />
El fuerte seguirÃ¡ pues haciendo de las suyas con el dÃ©bil, mÃ¡s allÃ¡ de los glamorosos cuanto huecos discursos oficiales. Algo que naturalmente debiera movernos a la reflexiÃ³n acadÃ©mica en eventos como Ã©ste, pues son acaso los Ãºltimos valladares que podremos oponer a la embestida de un neoliberalismo que desprecia al Derecho del Trabajo y sus esquemas protectores de los obreros, como una fuente de genuina paz social.<br />
Por ahora, en ello depositamos Ã­ntegramente nuestras esperanzas.<br />
BogotÃ¡, Colombia, 31 de Octubre de 2005.</p>
<p>DR. ÃNGEL GUILLERMO RUIZ MORENO<br />
Presidente Internacional de la AsociaciÃ³n<br />
Iberoamericana de Juristas del Derecho<br />
del Trabajo y la Seguridad Social.</p>
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		<title>Memorias sobre el &#8220;Reglamento del Sistema de Seguridad Social de la Universidad de Guadalajara&#8221;.</title>
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		<pubDate>Sat, 06 Jan 2007 21:07:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador General</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Memorias sobre el &#8220;Reglamento del Sistema de Seguridad Social de la Universidad de Guadalajara&#8221;. RelatorÃ­as de las Reuniones celebradas en la DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos del C.U.C.S.H. respecto del &#8220;Reglamento del Sistema de Seguridad Social de la Universidad de Guadalajara&#8221;. &#8230; <a href="http://ruizmoreno.com/2007/01/memorias-sobre-el-reglamento-del-sistema-de-seguridad-social-de-la-universidad-de-guadalajara/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Memorias sobre el &#8220;Reglamento del Sistema de Seguridad Social de la Universidad de Guadalajara&#8221;. RelatorÃ­as de las Reuniones celebradas en la DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos del C.U.C.S.H. respecto del &#8220;Reglamento del Sistema de Seguridad Social de la Universidad de Guadalajara&#8221;. Presentado por el Lic. Ãngel Guillermo Ruiz Moreno, el 26 de Octubre de 2000.</p>
<p align="center"><strong>UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA</strong></p>
<p align="center"><strong>CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES</strong></p>
<p align="center"><strong>DIVISIÃ“N DE ESTUDIOS JURÃDICOS</strong></p>
<p align="center"><strong>DEPARTAMENTO DE DERECHO SOCIAL</strong></p>
<p><span id="more-12"></span></p>
<p align="center">
<p align="center">
<p align="center"><strong>MEMORIA DE LAS RELATORÃAS DE LAS REUNIONES CELEBRADAS EN LA DIVISIÃ“N DE ESTUDIOS JURÃDICOS DEL C.U.C.S.H., RESPECTO DEL <em>&#8220;REGLAMENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA&#8221;</em></strong></p>
<p>Las reuniones que se llevarÃ¡n a cabo por instrucciones expresas de la RectorÃ­a General, se efectÃºan en base a Convocatoria formulada por los CC. Lics. Guillermo Reyes Robles y Jaime Ernesto Acosta Espinoza, Director y Jefe del Departamento de Derecho Social de la DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos, respectivamente. Se ha considerado pertinente, a fin de que no se pierda la esencia de las opiniones vertidas en ella, levantar esta RelatorÃ­a de los Acuerdos Colegiados tomados en las mismas sobre los temas tratados, tendientes ellos a resolver la problemÃ¡tica que sobre el financiamiento de la &#8220;pensiones dinÃ¡micas&#8221; de jubilaciÃ³n por aÃ±os de servicio afronta en la actualidad nuestra Casa de Estudios.</p>
<p>FungirÃ¡ como relator de las reuniones el Mtro. Ãngel Guillermo Ruiz Moreno, en su carÃ¡cter de <em>Presidente de la Academia de Derecho de la Seguridad Social </em>de la DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos, a quien se le ha comisionado efectÃºe la coordinaciÃ³n material de estos trabajos<em>.</em></p>
<p>* RELATORÃA DEL ACUERDO DE LA ACADEMIA DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE EL ANÃLISIS DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL:</p>
<p>Atento a lo acordado de manera interna y colegiada por los profesores que integran la <em>Academia del Derecho de la Seguridad Social</em>, en la sesiÃ³n celebrada a las 8:00 horas del 11 de Octubre de 2000, en las oficinas de la DirecciÃ³n de la DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos, y contÃ¡ndose con la asistencia de los CC. Director de la Facultad de Derecho y del Jefe del Departamento de Derecho Social de la misma, se reunieron los siguientes profesores: Lics. Luis BriseÃ±o Pimienta, Martha Barajas MÃ©ndez, Estanislao SolÃ³rzano BarÃ³n, Armando GarcÃ­a PÃ©rez, Yolanda SÃ¡nchez Torres, Susana GarcÃ­a Soto y Ãngel Guillermo Ruiz Moreno.</p>
<p>Tras una breve alocuciÃ³n del C. Director de la DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos, abocÃ¡ndose a la problemÃ¡tica de las pensiones dinÃ¡micas universitarias, en discusiÃ³n de los acadÃ©micos especialistas en la disciplina del Derecho de la Seguridad Social, se llegÃ³ a las siguientes CONCLUSIONES:</p>
<p><strong>Se reitera el criterio que en forma unÃ¡nime se habÃ­a adoptado por todos y cada uno de los profesores que integran esta Academia de Derecho de la Seguridad Social, el que fuera consensado ademÃ¡s de los antes citados por los Lics. Octavio GarcÃ­a Maldonado, Alejandro GalvÃ¡n Esparza, Lucelia Moreno Rubio y Francisco Ibarra PÃ¡ez, profesores de esta disciplina tanto en el sistema presencial como en el semi-escolarizado: El denominado &#8220;Sistema de Seguridad Social de la Universidad de Guadalajara&#8221;.</strong></p>
<p>JurÃ­dicamente es ilegal por ser violatorio de normas taxativas de orden pÃºblico e interÃ©s social vigentes en todo el paÃ­s. Las razones son, entre otras, las siguientes:</p>
<p>a) Por principio de cuentas es menester dejar perfectamente claro que, en opiniÃ³n conjunta de los profesores del Derecho de la Seguridad Social en la DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos, <strong>el problema que afronta nuestra Casa de Estudios no estriba propiamente en el financiamiento de las pensiones que ataÃ±en a contingencias naturales protegidas por esquemas de seguridad social, sino que corresponde al rubro de la pensiones jubilatorias por aÃ±os de servicio a la U. de G., y por ende es de Ã­ndole laboral. </strong></p>
<p>Para colmo, hasta donde se sabe, no existe una partida, ni tampoco una reserva tÃ©cnica financiera, y mÃ¡s aÃºn, no se cuenta ni siquiera con un programa interno creado ex profeso que haya sido instrumentado para atender tan sentida problemÃ¡tica que constituye â€”cuando menos por ahoraâ€” una obligaciÃ³n patronal inexcusable.</p>
<p>Por lo tanto, se concluye de entrada que se partiÃ³ de un error de apreciaciÃ³n que resulta fundamental: <strong>no se enfocÃ³ correctamente la problemÃ¡tica existente, pues son diferentes los orÃ­genes y la naturaleza intrÃ­nseca de ambas pensiones â€”la laboral y la de seguridad socialâ€”,</strong> mismas que estÃ¡n reguladas incluso por legislaciones distintas, pues en tanto una se otorga propiamente por aÃ±os de servicio a cargo del presupuesto universitario (del orden laboral), las otras pensiones se otorgan por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y protege contingencias sociales por completo diferentes a los derechos generados por los aÃ±os trabajados al servicio de la Universidad de Guadalajara, cubriendo pues eventos futuros y a veces inciertos, tales como: la vejez, cesantÃ­a, invalidez, muerte, riesgos de trabajo, etc., (de seguridad social).</p>
<p><strong> </strong>b) Luego, la Ley OrgÃ¡nica de la Universidad de Guadalajara â€”vista y entendida Ã©sta como un organismo pÃºblico descentralizado del Gobierno de Jalisco, en una ficciÃ³n jurÃ­dica, dado que sus empleados son servidores pÃºblicos al laborar para la administraciÃ³n descentralizada estatalâ€”, por disposiciÃ³n expresa de su artÃ­culo 12, rige sus relaciones laborales primordialmente por el Apartado &#8220;A&#8221; del artÃ­culo 123 de la ConstituciÃ³n General de la RepÃºblica, la Ley Federal del Trabajo, su propia Ley OrgÃ¡nica y sus Estatutos, en ese orden de jerarquÃ­a y prioridad. En consecuencia lÃ³gico-jurÃ­dica, todos los principios del trabajo ordinario permean en las relaciones laborales universitarias, y se hallan ademÃ¡s regidas por los Contratos Colectivos de Trabajo vigentes, tanto del rubro acadÃ©mico como de los operarios administrativos.</p>
<p>c) En el artÃ­culo 18, fracciones III y IV, de la citada Ley OrgÃ¡nica de la U. de G., <strong>se reconoce el derecho de los trabajadores a dos pensiones vitalicias otorgadas por el Consejo General Universitario:</strong> la primera, por <em>incapacidad para el servicio </em>(SIC); y la segunda, dual por cierto, dado que se contemplan dos hipÃ³tesis: <em>por vejez</em> â€”65 aÃ±osâ€” o (una &#8220;o&#8221; disyuntiva, que no copulativa)<em> la de jubilaciÃ³n por tiempo laborado â€”treinta aÃ±os de servicioâ€”.</em></p>
<p>De hecho, un botÃ³n de muestra de que <strong>en la U. de G., como empleadora, existe toda una cultura sobre el Ã¡mbito de protecciÃ³n de la seguridad social â€”distinta y complementaria de lo laboral, obviamenteâ€”, y que ha permeado a otros ordenamientos reguladores de las relaciones de trabajo independientes de los contratos colectivos vigentes,</strong> es por ejemplo, en base a lo estatuido por la fracciÃ³n I del artÃ­culo 55 del <em>&#8220;Estatuto del Personal AcadÃ©mico de la Universidad de Guadalajara&#8221;,</em>  son los requisitos que se exigen para conceder licencia a los miembros del personal acadÃ©mico, precepto que por considerarlo de interÃ©s se transcribe literalmente:</p>
<p><em>&#8220;ArtÃ­culo 55.- â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦..</em></p>
<p><em>I.- Por accidente o enfermedad, debiendo presentarse al efecto la incapacidad mÃ©dica respectiva, expedida por la instituciÃ³n de seguridad social reconocida </em>(SIC)<em> por la Universidad de Guadalajara.</em></p>
<p><em>&#8220;â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦..&#8221;</em></p>
<p>Queda claro, atendiendo a dicha disposiciÃ³n pretranscrita en lo conducente, que<em> </em><strong>la instituciÃ³n &#8220;reconocida&#8221; por la U. de G. en dicho Estatuto, resulta ser obviamente el IMSS, en la inteligencia que tal normatividad universitaria se halla vigente desde el 14 de Febrero de 1992 y fue aprobada por el Consejo General Universitario.</strong></p>
<p>d) Como ya se vio â€”y por mÃ¡s que tanto la empleadora U. de G., como sus gremios sindicales acadÃ©mico y administrativo asÃ­ lo acordaranâ€”, pese a la existencia de cualquier Convenio sobre el particular, <strong>nada impedirÃ­a que el personal acadÃ©mico y/o administrativo inconforme con el pretendido Sistema de Seguridad Social de la Universidad de Guadalajara, pudieren ejercer los derechos individuales que en la especie les concede el artÃ­culo 18 de la Ley del Seguro Social en vigor.</strong></p>
<p>Tal precepto concede &#8220;denuncia pÃºblica&#8221; al operario para exigir su aseguramiento ante el propio IMSS (incluso al travÃ©s de otros medios legales, como por ejemplo el juicio ordinario laboral ante la Junta Federal de ConciliaciÃ³n y Arbitraje, de resultar adverso a sus intereses dicho medio de defensa legal), al encontrarse dentro de la hipÃ³tesis de afiliaciÃ³n al rÃ©gimen obligatorio previsto por el artÃ­culo 12, fracciÃ³n I, de la legislaciÃ³n en cita, cuyo texto â€”casi idÃ©ntico desde 1973â€”, engloba a todo tipo de trabajadores del Apartado &#8220;A&#8221; del artÃ­culo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo. Incluso, los mismos trabajadores del IMSS, si bien servidores pÃºblicos federales pero regulados por la Ley Laboral por disposiciÃ³n expresa del artÃ­culo 256 de la Ley del Seguro Social, <strong>tambiÃ©n son sujetos de afiliaciÃ³n al rÃ©gimen obligatorio.</strong></p>
<p>Sobre esto Ãºltimo, nÃ³tese que sobre el particular <strong>ya</strong> <strong>no estÃ¡ a discusiÃ³n si son o no sujetos de afiliaciÃ³n al rÃ©gimen obligatorio los trabajadores administrativos y acadÃ©micos de la U. de G.,</strong> porque ya estÃ¡n en su gran mayorÃ­a incorporados al citado rÃ©gimen obligatorio y de hecho y por derecho deberÃ­an de estar todos sin distingo, ocupen o no dicho servicio pÃºblico solidario. Lo anterior es asÃ­ porque <strong>son irrenunciables sus derechos que como operarios han generado durante la existencia de una relaciÃ³n laboral, atento a lo dispuesto por el artÃ­culo 33 de la Ley Federal del Trabajo, mÃ¡xime si ya habÃ­an sido afiliados al citado Instituto asegurador nacional. </strong></p>
<p>De hecho, los mÃ¡s de 1,400 recursos administrativos de Inconformidad presentados ante el IMSS por los trabajadores de esta Casa de Estudios (atento a los informes recabados directamente en la DelegaciÃ³n Estatal en Jalisco), son tan sÃ³lo una muestra de que la mayorÃ­a de los trabajadores universitarios â€”por mÃ¡s que sus lÃ­deres sindicales se nieguen a aceptarloâ€”, no estÃ¡n dispuestos a renunciar a este servicio pÃºblico obligatorio (que no es una simple prestaciÃ³n laboral, como se le ha pretendido ver y entender); a la par, se alertÃ³ al propio Instituto asegurador nacional sobre el &#8220;riesgo financiero&#8221; que corre en el eventual caso de autorizar y/o permitir la &#8220;salida&#8221; del rÃ©gimen obligatorio a nuestra Casa de Estudios. El propio Instituto asegurador tendrÃ­a que absorber el costo de tan radical medida, lo que al ser ya conocido por sus altas autoridades a nivel central, difÃ­cilmente volverÃ­an a permitirse correr un riesgo semejante, pues ya se dieron cuenta de que los servidores universitarios no demandarÃ­an directamente a la U. de G., sino al IMSS.</p>
<p>e) Los problemas legales que generarÃ­a la reactivaciÃ³n del Sistema de Seguridad Social U. de G. (que naturalmente no es de seguridad social, sino un simple esquema de previsiÃ³n social suscrito por empleador-sindicatos, con independencia de cÃ³mo se le pretenda denominar), son de pronÃ³stico reservado, pues volverÃ­a a cimbrar a la Universidad de Guadalajara.</p>
<p>Sobre este punto, insistimos que <strong>aÃºn contÃ¡ndose con la anuencia de los Sindicatos AcadÃ©mico y/o Administrativo (quienes no pueden disponer de los derechos ni de los recursos de sus miembros acumulados en el llamado &#8220;SAR-U. de G.&#8221;, en acuerdos cupulares), e incluso contando ademÃ¡s con la supuesta &#8220;anuencia&#8221; del IMSS para sacarnos del rÃ©gimen obligatorio, no se podrÃ­a evitar que los trabajadores ejercieran individualmente sus derechos sobre el particular por una razÃ³n simple cuanto inobjetable: porque el IMSS carece de facultades legales para &#8220;negociar&#8221; o mejor dicho aÃºn, para &#8220;re-negociar&#8221; la desincorporaciÃ³n al rÃ©gimen obligatorio de seguridad social de cualquier persona o grupo de personas</strong> (trÃ¡tase o no de trabajos especiales, como el universitario), cuanto mÃ¡s si desde hace mÃ¡s de 25 aÃ±os los ha venido protegiendo en tal esquema y se han generado derechos por los trabajadores, los que no se pierden por un simple acto volitivo, asÃ­ provenga del Consejo TÃ©cnico del IMSS â€”entendido como el Ã³rgano de gobierno, representante legal y su administrador, conforme lo establece el artÃ­culo 263 de la Ley del Seguro Socialâ€”.</p>
<p>En este sentido, recordemos que las autoridades â€”y el IMSS lo es en su carÃ¡cter de organismo fiscal autÃ³nomoâ€”, sÃ³lo pueden hacer lo que la ley les autoriza expresamente, <strong>y el legislador no autoriza al IMSS a negociar, ni la entrada ni tampoco la salida de grupos de aseguramiento en el rÃ©gimen obligatorio. </strong>En un Estado de Derecho como el nuestro, si la ley no se cumple e inobserva por error, mala fe, o ignorancia â€”gravÃ­simo en una Universidad que se supone es un templo del saber cientÃ­ficoâ€”, se pueden incurrir en desviaciones graves del orden administrativo dado que nuestra Universidad se sostiene de recursos pÃºblicos, por lo que resulta imperativo cumplir a cabalidad con las normas legales existentes.</p>
<p>f) MÃ¡s todavÃ­a: los casos de interposiciÃ³n de recursos administrativos de Inconformidad instaurados por el personal universitario acadÃ©mico y administrativo â€”ya se ha visto y comprobadoâ€”, surgirÃ¡n &#8220;en cascada&#8221; al enterarse los trabajadores que con el pretendido Sistema de Seguridad Social de la U. de G., de facto y por un acuerdo interno cupular de naturaleza laboral propiamente, <strong>se les hace nugatorio un derecho generado â€”de suyo irrenunciableâ€” para disfrutar de dos pensiones distintas </strong>aunque complementarias entre sÃ­, a saber:</p>
<p>â€” Una pensiÃ³n jubilatoria por aÃ±os de servicio, de estricta Ã­ndole laboral, de tipo contractual y por ende de origen y cuantÃ­a extra-legal e incierta; y,</p>
<p>â€” Una pensiÃ³n legal, cuyo monto se encuentra previsto en la Ley del Seguro Social, que se genera por el tiempo de cotizaciones del propio operario y condicionada a &#8220;periodos de espera&#8221; (medidos en semanas de cotizaciÃ³n), cuyo derecho a peticionarla por cierto es inextinguible de conformidad al artÃ­culo 301 de dicho Cuerpo de Leyes preinvocado.</p>
<p>Esta Ãºltima hipÃ³tesis, de no estar inscritos (o correctamente inscritos con sus percepciones reales los trabajadores universitarios), provocarÃ­a que el IMSS repitiera contra la empleadora mediante el probable fincamiento de un &#8220;capital constitutivo&#8221; al cargo del patrimonio de la U. de G., crÃ©dito de Ã­ndole fiscal que resarcirÃ­a al Instituto asegurador de todos los gastos erogados en beneficio de los trabajadores que le exijan prestaciones legales, de conformidad a los artÃ­culos 49, 54, 77, 79, 88, 149, 185 y 186 de la Ley del Seguro Social â€”hecho Ã©ste de seguro no contemplado en los estudios actuariales que hubieron de realizarse para planear el pretendido Sistema de Seguridad Socialâ€”.</p>
<p>g) Cabe seÃ±alar que <strong>la pensiÃ³n de seguridad social lleva imbÃ­bita las prestaciones en especie de Ã­ndole mÃ©dico, como son: atenciÃ³n facultativa, quirÃºrgica, farmacÃ©utica y hospitalaria â€”no sÃ³lo para el pensionado, sino extendido el beneficio a su nÃºcleo familiar directo dependiente econÃ³micoâ€”,</strong> lo que de suyo vuelve mÃ¡s interesante su otorgamiento, con independencia del exiguo monto econÃ³mico de tal pensiÃ³n â€”que no puede ser inferior a un salario mÃ­nimo general del Distrito Federalâ€”, cuestiÃ³n que motiva que los trabajadores universitarios exijan ademÃ¡s la pensiÃ³n jubilatoria laboral.</p>
<p>AsÃ­ las cosas, el IMSS estarÃ­a siempre obligado legalmente a respetar los derechos de los trabajadores universitarios y otorgarÃ­a, de cualquier forma, la pensiÃ³n de cesantÃ­a, vejez, invalidez, riesgo de trabajo, muerte (viudez, orfandad, ascendientes), etc., a que el operario tuviera derecho.</p>
<p>Por todo lo antes expuesto â€”y por un sinfÃ­n de razones mÃ¡s que ya son del dominio pÃºblico, y que creemos no es necesario reiterar ahoraâ€”, se concluye en el sentido de que <strong>lejos de ser una soluciÃ³n, el pretendido <em>Sistema de Seguridad Social U. de G., </em>sin la intervenciÃ³n directa del Estado en su financiamiento y en su regulaciÃ³n, es un retroceso y traerÃ­a consecuencias funestas a mediano y largo plazo,</strong> y se tornarÃ­a entonces en un grave problema econÃ³mico y presupuestal para nuestra Casa de Estudios, en perjuicio directo de tan noble instituciÃ³n de la cual nos sentimos muy orgullosos de ser egresados y fungir como acadÃ©micos.</p>
<p>Por Ãºltimo, se concluyÃ³ la reuniÃ³n de referencia <strong>acordÃ¡ndose por unanimidad de los presentes, que se invitara a los Presidentes de las Academias de Derecho Constitucional, Laboral, Administrativo, Fiscal y EconÃ³mico, para que coadyuvaran en los trabajos que sobre el particular desarrollan los profesores de la de Seguridad Social. </strong>Dicha propuesta fue aceptada tanto por el Director como por el Jefe de Departamento asistentes a la reuniÃ³n de mÃ©rito, convocÃ¡ndose formalmente a la misma.</p>
<p>* SÃNTESIS DE LA MINUTA DEL PRIMER ACUERDO COLEGIADO TOMADO POR LOS PRESIDENTES DE LAS ACADEMIAS INVOLUCRADAS:</p>
<p>En la sesiÃ³n convocada al efecto por los Sres. Lics. Guillermo Reyes Robles y Jaime Ernesto Acosta Espinoza, Director de la DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos y Jefe del Departamento de Derecho Social de la misma, efectuada a las 8:00 horas del 16 de Octubre de 2000 en las instalaciones de dicha ex-Facultad de Derecho, asistieron todos los convocados: CC. Lics. RamÃ³n Castillo Llamas, Carlos Ramiro Ruiz Moreno, Francisco MacÃ­as RodrÃ­guez, Antonio JimÃ©nez GonzÃ¡lez, Cesar Eduardo Uribe Vera, y Ãngel Guillermo Ruiz Moreno, en sus caracteres de Presidentes de las Academias de los Derechos Laboral, Constitucional, Administrativo, Fiscal, EconÃ³mico, y de la Seguridad Social, respectivamente, todas ellas de la DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos, por unanimidad y plenamente consensadas las opiniones de expertos en diversas Ã¡reas, se tomaron los siguientes ACUERDOS:</p>
<p>1.- El problema detectado en la Universidad de Guadalajara, <strong>no es de seguridad social, sino de Ã­ndole laboral, ya que se limita a las pensiones dinÃ¡micas de jubilaciÃ³n por aÃ±os de servicio. </strong>Resulta trascendente identificar dÃ³nde se encuentra la problemÃ¡tica de la U. de G., para intentar buscar acuerdos lÃ³gicos y congruentes tendientes a su soluciÃ³n.</p>
<p>2.- Es imperativo contar con una serie de elementos de juicio que resultan indispensables para hacer una diagnÃ³stico realista de la situaciÃ³n por la que atraviesa la U. de G., en el rubro de las pensiones jubilatorias; la idea es prever a mediano y largo plazo un esquema jubilatorio universitario realista y acorde a las posibilidades de nuestra Casa de Estudios. Por lo tanto, se acordÃ³ por unanimidad pedir a las autoridades centrales de la U. de G., solicitar entre otros los siguientes elementos de juicio:</p>
<p>â€” La normatividad universitaria vigente y actualizada de nuestra Casa de Estudios, para su anÃ¡lisis integral.</p>
<p>â€” Estudios actuariales realizados para planificar el costo pensionario, asÃ­ como tambiÃ©n una corrida financiera de la U. de G.</p>
<p>â€” Toda la documentaciÃ³n que sirviera de base y apoyo para proyectar el Reglamento del Sistema de Seguridad Social, con el objeto de colegiadamente buscar los puntos positivos de tal esquema y adecuarlo al rubro laboral de las &#8220;pensiones dinÃ¡micas&#8221;.</p>
<p>â€” Todos aquellos datos y documentaciÃ³n que soporten el costo administrativo que representa en la actualidad los servicios personales por jubilaciÃ³n, asÃ­ como informaciÃ³n pertinente en cuanto al nÃºmero total de pensionados y la cuantÃ­a promedio de las pensiones que ellos reciben en la actualidad.</p>
<p>â€” Cualquier otra informaciÃ³n que pudiese servir para una efectiva toma de decisiones, en la inteligencia que la informaciÃ³n obtenida se manejarÃ¡ con las debidas reservas que exige este tipo de informes.</p>
<p>3.- Con independencia de obtenerla, se fijaron posturas definidas sobre la problemÃ¡tica, entre ellas:</p>
<p>a) Que para llevar a cabo una reforma integral, serÃ­a conveniente gestionar reformas a la Ley OrgÃ¡nica de la Universidad de Guadalajara, aunque acaso no pueda evitarse que la aplicaciÃ³n retroactiva de dicha legislaciÃ³n estatal termine vulnerando, por su aplicaciÃ³n retroactiva a los docentes y administrativos de la U. de G., la garantÃ­a consagrada por el artÃ­culo 14 de la ConstituciÃ³n Federal en lo que ataÃ±e a los derechos de los trabajadores.</p>
<p>b) Se puntualizÃ³ que la Universidad de Guadalajara no tiene facultades legales para brindar e implementar un esquema de seguridad social, entendido no como una simple prestaciÃ³n laboral, sino como lo que es:<em> un servicio pÃºblico.</em><em> </em>AdemÃ¡s, se uniformÃ³ el criterio de que adolece de facultades legales expresas nuestra Casa de Estudios para &#8220;reglamentar&#8221; aspectos que ataÃ±en al servicio pÃºblico de seguridad social, y tambiÃ©n para expedir un &#8220;Reglamento del Sistema de Seguridad Social&#8221;, pues de la simple lectura de los artÃ­culos 5Âº y 6Âº de la Ley OrgÃ¡nica de la U. de G., se advierte que el legislador estatal precisÃ³ puntualmente los fines y sobre todo las atribuciones de que goza nuestra Casa de Estudios, por lo que <em>sÃ³lo tiene facultades para elaborar estatutos internos que regulen su legislaciÃ³n-marco, esencialmente en el Ã¡mbito educativo, </em>congruente con la finalidad que le es propia a su personalidad y autonomÃ­a,<em> pero que no goza de la atribuciÃ³n legal (ni expresa, ni tÃ¡cita) para expedir una reglamentaciÃ³n de tal naturaleza,</em> cuanto mÃ¡s que con dicho &#8220;reglamento&#8221; se alterarÃ­a radicalmente su estructura orgÃ¡nica, su patrimonio y hasta el objetivo original para el que fue creado (educativo y cultural, no prestador del servicio se seguridad social, que entonces serÃ­a &#8220;privado&#8221; y no pÃºblico).</p>
<p>c) Se estableciÃ³ que no se aprecia tampoco que el H. Consejo General Universitario de la U. de G. goce de la facultad &#8220;reglamentaria&#8221; de un servicio pÃºblico que no le corresponde brindar â€”y que al emitir el citado &#8220;reglamento&#8221; se atribuye implÃ­citamenteâ€”, por mÃ¡s que sea el Ã³rgano interno superior universitario, atendiendo al texto del artÃ­culo 31 de la precitada Ley OrgÃ¡nica. Por ende se concluye en el sentido de que<em> habrÃ­a un vicio de origen al rebasar dicho &#8220;reglamento interno&#8221; pretendido, el marco legal vigente, al ser expedido el mismo por Ã³rgano incompetente jurÃ­dicamente hablando</em>, por mÃ¡s que haya &#8220;acuerdo&#8221; con los Sindicatos de trabajadores y acadÃ©micos.</p>
<p>d) Si el asunto de la llamada &#8220;pensiÃ³n dinÃ¡mica&#8221; es exclusivamente laboral, debe resolverse al travÃ©s de las instancias pertinentes de Ã­ndole laboral, distinguiendo y delimitando bien el problema de la pensiÃ³n contractual al diferenciarla de la otra, de carÃ¡cter legal. Tampoco se vale confundir o amalgamar â€”por mÃ¡s buena fe que exista en el fondo de la cuestiÃ³nâ€”, un sistema laboral interno, como es el servicio pÃºblico de seguridad social al que tienen legÃ­timo e irrenunciable derecho a disfrutar los docentes y los trabajadores administrativos universitarios, una conquista laboral concedida a ellos en administraciones anteriores.</p>
<p>4.- Como colofÃ³n de la reuniÃ³n aludida, se acordÃ³ entrevistarse con el SeÃ±or Rector General para plantearle de entrada estos acuerdos previos, comprometiÃ©ndose el SeÃ±or Director de la DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos a conseguir la audiencia respectiva.</p>
<p><em>NOTA: La reuniÃ³n con las autoridades centrales del Universidad de Guadalajara, se verificÃ³ el dÃ­a 18 de Octubre de 2000, a las 13:00 horas, asistiendo la mayorÃ­a de los involucrados, estando presentes en la misma los CC. Rector General, Vice-Rector, Secretario General y la Abogada General. Conviene seÃ±alar que en dicha sesiÃ³n de trabajo hicieron uso de la voz los Lics. Guillermo Reyes Robles, Carlos Ramiro Ruiz Moreno, Martha Barajas MÃ©ndez, Cesar Eduardo Uribe Vera, Octavio GarcÃ­a Maldonado y Ãngel Guillermo Ruiz Moreno, asistiendo tambiÃ©n a la misma los Lics. Jaime Ernesto Acosta Espinoza, Estanislao SolÃ³rzano BarÃ³n y Yolanda SÃ¡nchez Torres, y con la ausencia justificada de los CC. Lics. Francisco MacÃ­as RodrÃ­guez y Susana GarcÃ­a Soto, por (quienes autorizaron al Lic. Ãngel Guillermo Ruiz Moreno para que les representase en tal reuniÃ³n). </em></p>
<p><em>No sobra aÃ±adir que el compromiso asumido por las autoridades centrales, quienes tomaron debida nota de que el problema no era de seguridad social sino de Ã­ndole exclusivamente laboral, fue proporcionar la documentaciÃ³n a la brevedad posible, que peticionaran los Lics. Carlos Ramiro Ruiz Moreno y Ãngel Guillermo Ruiz Moreno, en sus caracteres de Presidentes de las Academias de Derecho Constitucional y Derecho de la Seguridad Social, respectivamente. El Sr. Rector General girÃ³ instrucciones al Secretario General para que la hiciera llegar a la mayor brevedad a la DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos.</em></p>
<p>* SÃNTESIS DE LA MINUTA DEL SEGUNDO ACUERDO COLEGIADO TOMADO POR LOS PRESIDENTES DE LAS ACADEMIAS INVOLUCRADAS:</p>
<p>A las 8:00 horas del dÃ­a 23 de Octubre de 2000, se reunieron de nuevo en el edificio de la DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos, ante la presencia de los CC. Lics. Guillermo Reyes Robles, Jaime Ernesto Acosta Espinoza y RamÃ³n Carrillo RamÃ­rez, en sus caracteres de Director y Jefes de los Departamentos de Derecho Social y Privado, respectivamente (todos de la ex-Facultad de Derecho), los Lics. RamÃ³n Castillo Llamas, Antonio JimÃ©nez GonzÃ¡lez, Cesar Eduardo Uribe Vera y Ãngel Guillermo Ruiz Moreno, en su carÃ¡cter de Presidentes de las Academias de Derecho Laboral, Fiscal, EconÃ³mico y de la Seguridad Social, en ese orden, asÃ­ como tambiÃ©n asistieron los profesores del Derecho de la Seguridad Social: Lics. Luis BriseÃ±o Pimienta, Armando GarcÃ­a PÃ©rez, Yolanda SÃ¡nchez Torres y Estanislao SolÃ³rzano BarÃ³n.</p>
<p>En tal reuniÃ³n, cada uno de los asistentes hizo uso de la palabra para razonar sus ideas sobre el problema pensionario jubilatorio de Ã­ndole laboral, desde la Ã³ptica de la disciplina que manejan e imparten en la propia DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos, opiniones expresadas libremente tendientes a la soluciÃ³n de la problemÃ¡tica observada en nuestra Casa de Estudios. Se coincidiÃ³ en la gran mayorÃ­a de las cuestiones puestas en el tapete de la discusiÃ³n, resaltando los siguientes ACUERDOS COLEGIADOS:</p>
<p>I.- Que pese a lo ordenado por el Sr. Rector General, hasta ahora no se habÃ­a recibido la informaciÃ³n y documentaciÃ³n necesaria por parte de las autoridades centrales; se comprometiÃ³ a realizar la gestiÃ³n nuevamente el C. Director de la DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos ante la SecretarÃ­a General de la U. de G.</p>
<p>II.- No obstante, con independencia de que se contase o no con la documentaciÃ³n e informaciÃ³n solicitada, se acordÃ³ por unanimidad que debÃ­a elaborarse alguna opiniÃ³n consensada por parte de la DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos a la RectorÃ­a General, sin perjuicio de quien considerase tener ideas a aportar, tendientes a la soluciÃ³n de tan sentida problemÃ¡tica observada, lo hiciese por escrito en la siguiente sesiÃ³n.</p>
<p>III.- Se estableciÃ³ que debÃ­a instrumentarse un plan especÃ­fico para evitar que las personas menores de 65 aÃ±os de edad se jubilaran â€”con independencia del tiempo laboradoâ€”, volviÃ©ndole atractiva su permanencia en la Universidad para usufructuar su experiencia acadÃ©mica. De esta forma, se retrasarÃ­a de manera sensible el evento de la jubilaciÃ³n, manteniendo en activo al docente y aprovechando al mÃ¡ximo su experiencia, resultando mÃ¡s econÃ³mico cubrir el &#8220;estÃ­mulo por la continuidad despuÃ©s de los 30 aÃ±os de servicio&#8221; â€”ya pactado contractualmenteâ€”, que costear su pensiÃ³n de jubilaciÃ³n.</p>
<p>IV.- Que siguiendo la tendencia Europea sobre aspectos jubilatorios, valdrÃ­a la pena pensar de una buena vez en reformar la Ley OrgÃ¡nica de la Universidad de Guadalajara para retrasar la edad de pensiÃ³n. En Francia, por ejemplo, la edad para jubilarse un operario cuya labor preponderante sea de Ã­ndole intelectual es a los 75 aÃ±os â€”teniendo una esperanza de vida cercana a los 10 aÃ±os de supervivenciaâ€” dado los avances mÃ©dicos y tecnolÃ³gicos; para los trabajadores que efectÃºan labores administrativas, de Ã­ndole fÃ­sico, la edad jubilatoria es a los 70 aÃ±os, con una similar esperanza de supervivencia. Lo anterior se sustenta en las variables demogrÃ¡ficas y epidemiolÃ³gicas que inciden en el crecimiento geomÃ©trico e imparable de los pensionados contra la misma base de aportantes, lo que ha provocado crisis irreversibles en los sistemas pensionarios â€”tanto jubilatorios, como de seguridad socialâ€” con <em>modelo solidario de reparto o fondo comÃºn.</em></p>
<p>V.- Atendiendo la moda mundial en esquemas pensionarios, debe de cambiarse en materia de las relaciones laborales al llamado <em>modelo previsional de capitalizaciÃ³n individualizada,</em> que han adoptado los sistemas de seguridad social de la gran mayorÃ­a de los paÃ­ses del orbe al carecer de futuro el <em>modelo de reparto o fondo comÃºn con pensiones predefinidas en ley.</em> La idea podrÃ­a ser que a partir del 1Â° de enero del aÃ±o 2001, cada trabajador tuviese una &#8220;cuenta individual para su jubilaciÃ³n&#8221;, de retiro laboral exclusivamente â€”que serÃ­a independiente de la de seguridad social que maneja el IMSSâ€”, en la cual se depositarÃ­an recursos del patrÃ³n y del empleado, elevando ambos sus actuales aportaciones con la seguridad de que habrÃ­a transparencia y seguridad en su manejo, al informÃ¡rseles periÃ³dicamente de la cuantÃ­a de tales aportaciones.</p>
<p>VI.- Reunido un monto global mensual de todos los trabajadores administrativos y acadÃ©micos, lo acumulado se invertirÃ­a ya en un fideicomiso especial o ya utilizando la infraestructura instalada de las propias AFORE&#8217;s y sus SIEFORE&#8217;s, con la ventaja adicional para la empleadora en el sentido de que son excluyentes como integrantes del salario base de cotizaciÃ³n: <em>&#8220;â€¦las cantidades aportadas para fines sociales, considerÃ¡ndose como tales las entregadas para constituir fondos de algÃºn plan de pensiones establecido por el patrÃ³n o derivado de contrataciÃ³n colectivaâ€¦&#8221;</em>  â€”hipÃ³tesis en la que se encontrarÃ­a la U. de G.â€”, todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artÃ­culo 27, fracciÃ³n 8Â°, de la Ley del Seguro Social. Tales planes de pensiones deben reunir los requisitos establecidos por la CONSAR.</p>
<p>VII.- Que si bien el fideicomiso podÃ­a ser una buena opciÃ³n de inversiÃ³n de los fondos jubilatorios, no es la Ãºnica, dado los rendimientos reales que por arriba de la inflaciÃ³n brindaban las Sociedades de InversiÃ³n Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFORE&#8217;s), mÃ¡xime que ya se habÃ­a autorizado por la ComisiÃ³n Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (CONSAR), la creaciÃ³n de SIEFORE&#8217;s exclusivas para &#8220;aportaciones voluntarias&#8221; para tres AFORE&#8217;s lÃ­deres en el mercado pensionario, debido a que se ha incrementado sensiblemente el ahorro voluntario en mÃ¡s de un 200% entre los meses de enero-agosto del aÃ±o en curso ante la quiebra de las Cajas Populares y los magros intereses que cubren las instituciones bancarias.</p>
<p>VIII.- AsÃ­ como se pensÃ³ en la creaciÃ³n de un <em>ComitÃ© TÃ©cnico</em> para la administraciÃ³n del fallido &#8220;Sistema de Seguridad Social de la Universidad de Guadalajara&#8221;, mismo que estaba integrado por el C. Rector General como Presidente, cuatro representantes de la empleadora Universidad de Guadalajara, dos representantes del STAUDEG y dos representantes del SUTUDEG, y siguiendo en lo general las reglas del CapÃ­tulo Ãšnico del TÃ­tulo Sexto (artÃ­culos 86 al 94) del suspendido &#8220;Reglamento del Sistema de Seguridad Social de la Universidad de Guadalajara&#8221;, se sugiere la creaciÃ³n de un ComitÃ© TÃ©cnico bipartita mÃ¡s o menos similar, que tendrÃ­a como objetivo esencial manejar los recursos captados e invertir las reservas tÃ©cnicas financieras â€”que requieren de una administraciÃ³n profesional y responsableâ€”, que bien podrÃ­a denominarse: <strong><<Sistema de Pensiones Jubilatorias de la Universidad de Guadalajara>>. </strong>De esa manera se aprovecharÃ­a el esfuerzo y la inversiÃ³n econÃ³mica erogada en tal proyecto suspendido.</p>
<p>IX.- Que serÃ­a indispensable &#8220;topar&#8221;, tanto hacia arriba como hacia abajo, el monto real de las pensiones jubilatorias por aÃ±os de servicio que otorgue la U. de G., sobre todo porque al cubrirse un costo indirecto inherente al empleo (como resulta ser el de la seguridad social), los trabajadores universitarios jubilados independientemente reciben o podrÃ­an recibir en un futuro cercano, una pensiÃ³n de jubilaciÃ³n y ademÃ¡s los servicios mÃ©dicos del IMSS para ellos y su nÃºcleo familiar derechohabiente, mÃ¡xime que basta con que un trabajador tuviese cotizadas 750 semanas en el rÃ©gimen obligatorio del seguro social, para disfrutar ya, de forma vitalicia, de los servicios mÃ©dicos de dicha instituciÃ³n asegurado nacional en forma conjunta con su nÃºcleo familiar derechohabiente, no obstante no tener el carÃ¡cter de pensionado, conforme lo establecen los artÃ­culos 153, 158 y 162, segundo pÃ¡rrafo, de la Ley del Seguro Social.</p>
<p>X.- El tope para el pago de pensiones serÃ­a: hacia abajo, cuando menos el equivalente a un salario mÃ­nimo general del Distrito Federal, actualizado conforme al Ãndice Nacional de Precios al Consumidor (similar a la pensiÃ³n garantizada en materia de seguridad social); hacia arriba, el tope mÃ¡ximo serÃ­a el sueldo tabular o nominal del trabajador universitario por su categorÃ­a reconocida ya como acadÃ©mico o ya como administrativo, pero sin incluir en ese monto los ingresos que se hayan devengado como funcionario, por representaciÃ³n sindical o encargo anÃ¡logo, y sin incluirse tampoco las compensaciones que le hubiesen sido otorgadas por su encomienda. Es posible que la medida se considere drÃ¡stica y pueda ser impopular en los mandos medios y superiores de la Universidad, pero de no hacerse asÃ­ ningÃºn sistema pensionario funcionarÃ­a, salvo que, en la misma medida de la percepciÃ³n real se fondeara el sistema, es decir, a manera de ejemplo: que el trabajador destine el 5% de sus percepciones integrales para el fondo de ahorro de jubilaciÃ³n, y la empleadora destine otra suma similar acumulando invariablemente el sueldo, los diversos ingresos percibidos, e incluso compensaciones adicionales, de tal suerte que no existan subsidios de quienes menos perciben para con los que ganan mÃ¡s.</p>
<p>XI.- El rubro de la pensiÃ³n de jubilaciÃ³n puede ser escalonada, en modo tal que se observe una regla comÃºn a todos los trabajadores universitarios. El escalonamiento se puede dar de distintas formas, con la idea de dar un trato jurÃ­dicamente diferenciado a que propende el Derecho Social, para tratar de nivelar las desigualdades existentes, partiendo del principio de que &#8220;la igualdad entre desiguales sÃ³lo produce injusticia&#8221;. Algunos ejemplos: se pueden escalonar las pensiones por aÃ±os de servicio o bien por lustros enteros, sin contar el tipo de nombramiento del trabajador; se puede escalonar distinguiendo al acadÃ©mico de carrera del profesor de asignatura, o bien al de nuevo ingreso con el que ya tiene cuando menos tres aÃ±os de servicio ininterrumpido para la U. de G.; tambiÃ©n se puede configurar el escalonamiento atendiendo sÃ³lo a la edad del operario, independientemente del tiempo laborado; se puede asimismo &#8220;discriminar&#8221; entre los empleados de mayores ingresos, con relaciÃ³n a los que menos ganan; se puede a la par atender a las horas efectivas laboradas a la semana, que pueden ir de 1 a 48, que es el mÃ¡ximo permitido por la Ley Federal del Trabajo para la jornada normal de labores (sin contar tiempo extraordinario). La manera de hacerlo debe ser siempre consensada entre la Universidad como empleadora y sus gremios sindicales, por conducto de sus representantes legales, debiendo llevar la discusiÃ³n hacia la base trabajadora para evitar descalificaciones posteriores a la toma de decisiones.</p>
<p>XII.- Por Ãºltimo, de crearse el sistema de pensiÃ³n de jubilaciÃ³n, debe dejarse perfectamente claro la situaciÃ³n que se observarÃ¡ en el caso del artÃ­culo 18, fracciÃ³n III, de la Ley OrgÃ¡nica de la Universidad de Guadalajara, porque alude a una pensiÃ³n laboral distinta a las contempladas por edad o aÃ±os de servicio en la fracciÃ³n IV de dicho precepto legal. Si la idea de afiliar al rÃ©gimen obligatorio del Seguro Social a los trabajadores universitarios fue que se liberase de cargas la U. de G. al ser sustituida en sus obligaciones originales previstas en ley por el IMSS como ente asegurador nacional, entonces, debe gestionarse la derogaciÃ³n de la fracciÃ³n III de dicho artÃ­culo 18, porque la &#8220;incapacidad para el servicio&#8221; se halla protegida por la rama de riegos de trabajo (o en su caso, por el ramo de invalidez) del rÃ©gimen obligatorio, y como ya estÃ¡ cubierto este aspecto por el esquema de seguridad social, carece de relevancia su permanencia evitÃ¡ndose fugas adicionales de recursos. En tanto se formula la reforma legal por el H. Congreso del Estado, haciÃ©ndose uso de las facultades del Ãºltimo pÃ¡rrafo del policitado artÃ­culo 18 de la Ley OrgÃ¡nica de la Universidad de Guadalajara, la determinaciÃ³n de no conceder pensiones por incapacidad para el servicio, lo debe autorizar el Consejo General Universitario.</p>
<p>Finalmente, tras la tormenta de ideas surgidas en esta reuniÃ³n, se convocÃ³ a los participantes para que expresaran por escrito las que consideren pertinentes, fijando una fecha lÃ­mite que vence el 27 de octubre de 2000 para que la entreguen (acompaÃ±ada de un diskette), precisamente en las oficinas que ocupa la DirecciÃ³n de Estudios JurÃ­dicos.</p>
<p>Se citÃ³ a los participantes, y a todos los acadÃ©micos que han estado involucrados en la soluciÃ³n de esta problemÃ¡tica, a la reuniÃ³n a celebrarse a las 8:00 horas del dÃ­a 30 de Octubre prÃ³ximo, en el lugar acostumbrado.</p>
<p>Se levanta la presente glosa de las reuniones efectuadas y los acuerdos colegiados tomados, para la debida constancia.</p>
<p>Guadalajara, Jalisco, a 26 de Octubre de 2000</p>
<p><strong><em>EL ACADÃ‰MICO RELATOR DE LAS REUNIONES:</em></strong></p>
<p>MTRO. ÃNGEL GUILLERMO RUIZ MORENO</p>
<p><em>Presidente de la Academia del Derecho de la</em></p>
<p><em>	Seguridad Social, DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos</em></p>
<p><em>	(C.U.C.S.H.), de la Universidad de Guadalajara</em></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>Antecedentes y Propuestas EspecÃ­ficas sobre el Problema Pensionario Jubilatorio de la Universidad de Guadalajara.</title>
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		<pubDate>Sat, 06 Jan 2007 21:06:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador General</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Antecedentes y Propuestas EspecÃ­ficas sobre el Problema Pensionario Jubilatorio de la Universidad de Guadalajara. RelatorÃ­a final. Responsables de publicaciÃ³n: Las Academias de la DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos de Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara. &#8230; <a href="http://ruizmoreno.com/2007/01/antecedentes-y-propuestas-especificas-sobre-el-problema-pensionario-jubilatorio-de-la-universidad-de-guadalajara/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Antecedentes y Propuestas EspecÃ­ficas sobre el Problema Pensionario Jubilatorio de la Universidad de Guadalajara. RelatorÃ­a final. Responsables de publicaciÃ³n: Las Academias de la DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos de Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara. Fecha de publicaciÃ³n: 8 de diciembre de 2000.<br />
<span id="more-11"></span><br />
<strong>ANTECEDENTES Y PROPUESTAS ESPECÃFICAS A QUE LLEGARON LOS PRESIDENTES DE LAS <em>ACADEMIAS DE DERECHO:</em> <em>ADMINISTRATIVO, LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL,</em> DE LA DIVISIÃ“N DE ESTUDIOS JURÃDICOS DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES (CUCSH), DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA (U. DE G.), SOBRE EL PROBLEMA PENSIONARIO JUBILATORIO DE NUESTRA CASA DE ESTUDIOS.</strong></p>
<p align="center">
<p align="center">
<p align="center"><strong>ANTECEDENTES :</strong></p>
<p align="center">
<p align="center">
<p>I.- Mediante Dictamen NÂ° II/99/892, por el H. Consejo General Universitario en sesiÃ³n extraordinaria de 9 de octubre de 1999, se creÃ³ un &#8220;Sistema de Seguridad Social de la Universidad de Guadalajara&#8221;, mismo que pretendÃ­a resolver la compleja problemÃ¡tica de nuestra Casa de Estudios sobre las pensiones dinÃ¡micas jubilatorias, haciÃ©ndose uso de los recursos econÃ³micos destinados para los aportes de seguridad social. A la fecha, se halla suspendido en su aplicaciÃ³n dicho Sistema por mÃºltiples factores que son de todos nosotros conocidos.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>II.- Por instrucciones del entonces Rector General de la U. de G., la DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos, al travÃ©s de sus <em>Academias de Derecho de la Seguridad Social, Administrativo, Laboral, Constitucional, Fiscal y Mercantil,</em> coordinadas todas por el Director de la DivisiÃ³n y el Jefe del Departamento de Derecho Social â€”involucradas en el asunto en razÃ³n de su especialidadâ€”, celebraron reuniones periÃ³dicas a partir del 11 de octubre de 2000 para discutir las medidas que, en opiniÃ³n de sus integrantes, deberÃ­a asumir la U. de G., en su carÃ¡cter de empleadora, para solucionar la compleja problemÃ¡tica existente sobre la falta de recursos econÃ³micos para cubrir a mediano y largo plazo la pensiÃ³n dinÃ¡mica de jubilaciÃ³n por aÃ±os de servicio y/o las pensiones que expresamente previene el marco normativo y contractual universitario.</strong></p>
<p><strong>III.- Concluido el anÃ¡lisis respectivo al documento denominado &#8220;Sistema de Seguridad Social de la Universidad de Guadalajara&#8221;, mediante oficio de 09 de noviembre del 2000, el Lic. Guillermo Reyes Robles remitiÃ³ a la RectorÃ­a General las opiniones e informes que las diversas Academias involucradas presentaron a manera de crÃ­tica constructiva, junto con un documento de <em>relatorÃ­a</em> que hace constar la manera en como se trabajÃ³ sobre dicho asunto, elaborado por el Departamento de Derecho Social â€”que aglutina a la gran mayorÃ­a de los acadÃ©micos que intervinieron e hicieron propuestas sobre el asunto que nos ocupa, al ser de su Ã¡rea competencialâ€”, <em>relatorÃ­a</em> que en obsequio a instrucciones superiores contiene las conclusiones y propuestas especÃ­ficas solicitadas. En lo que ahora mÃ¡s interesa, se reiterÃ³ la postura ya manifestada a la RectorÃ­a y SecretarÃ­a Generales en la reuniÃ³n del 18 de octubre de 2000, a la que asistieran todos quienes participaran en las reuniones y la elaboraciÃ³n de tal relatorÃ­a, asÃ­ como la totalidad de los profesores de la disciplina <em>Derecho y Seguridad Social</em> de esta DivisiÃ³n â€”quienes se sumaron unÃ¡nimemente a las conclusiones obtenidasâ€”. Se cuenta con el documento que es trasunto fiel de los argumentos manejados en la reuniÃ³n de mÃ©rito.</strong></p>
<p><strong>IV.- Debe establecerse que en la reuniÃ³n aludida del 18 de octubre de 2000, se oficializÃ³ la postura unÃ¡nime que como estudiosos de la ciencia jurÃ­dica sustentaron los juristas que intervinieron en dicho anÃ¡lisis: <em>el pretendido &#8220;Sistema de Seguridad Social de la Universidad de Guadalajara&#8221; </em>carecÃ­a de sustento legal y, por si ello fuera poco, se detectÃ³ que lamentablemente se habÃ­a realizado un defectuoso planteamiento del problema que de suyo se intentaba resolver y que se reducÃ­a a la <em>pensiÃ³n dinÃ¡mica jubilatoria por aÃ±os de servicio</em>, y no a las pensiones de seguridad social que brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social. </strong></p>
<p><strong>V.- Desde luego que las pensiones prerreferidas son distintas entre sÃ­, y su Ã¡mbito o campo de protecciÃ³n tambiÃ©n. De tal suerte que las pensiones dinÃ¡micas jubilatorias por aÃ±os de servicio o edad, con respecto de las de seguridad social, <em>son intrÃ­nsecamente distintas y hasta complementarias una de la otra, </em>puesto que se enmarcan en los esquemas de previsiÃ³n social las primeras, en tanto que las segundas se enmarcan en el esquema tradicional de la seguridad social mexicana; por ende, cubren Ã©stas Ãºltimas â€”las de seguridad socialâ€”, eventos totalmente al aspecto propiamente jubilatorio, a saber: </strong></p>
<p><strong>â€” a) Las pensiones <em>contingenciales, </em>que pueden ocurrir intempestivamente como son: la incapacidad permanente, la invalidez o la muerte por riesgo de trabajo o por causas extralaborales â€”que generan Ã©stas, desde luego, pensiones de viudez, orfandad o ascendientes para los beneficiarios del aseguradoâ€”; y,</strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>â€” b) las <em>previsionales, </em>eventos futuros que sÃ­ son susceptibles de preverse por esperadas, como resultan ser: la cesantÃ­a en edad avanzada y la vejez. <em> </em>   </strong></p>
<p><strong>VI.- No sobra aÃ±adir que por instrucciones expresas consignadas en el oficio SGRAL/II/11/2000/477, de 17 de noviembre del 2000, enviado por el Lic. JosÃ© Trinidad Padilla LÃ³pez en su carÃ¡cter de Secretario General de la Universidad de Guadalajara â€”recibido el dÃ­a 30 del mismo mes y aÃ±o por la DirecciÃ³n de la DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicosâ€”, se dieron lineamientos expresos para que se elaborase <em>&#8220;un solo documento que contuviese todas las consideraciones y conclusiones a las que llegaron las Academias involucradas&#8221;,</em> habiÃ©ndose redactado el mismo con Conclusiones y Propuestas especÃ­ficas en 23 fojas que el entonces Director de esta DivisiÃ³n, Lic. Guillermo Reyes Robles, remitiera luego a la RectorÃ­a General para su superior conocimiento.</strong></p>
<p><strong>VII.- Es menester plantear un aspecto que a nuestro parecer resulta trascendente: la primera de todas las conclusiones a las que arribaran los acadÃ©micos de la DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos de la U. de G., se transcribe a continuaciÃ³n por resultar ilustrativa:</strong></p>
<p align="center">
<p><strong><em>&#8220;â€¦JurÃ­dicamente, por unanimidad de todos y cada uno de los profesores que intervinieron en las discusiones, se considerÃ³ que es ilegal el SSS (Sistema de Seguridad Social) al ser violatorio de normas taxativas y tuitivas, de eminente orden pÃºblico e interÃ©s social, plasmadas en las leyes Federal del Trabajo y del Seguro Social â€”disciplinas ambas que integran por cierto el elenco de la Rama de Derecho Socialâ€”, porque riÃ±e con el rÃ©gimen jurÃ­dico vigente, vulnera los derechos adquiridos de los trabajadores universitarios, y por razÃ³n natural, tambiÃ©n es atentatorio del Estado de Derecho Mexicanoâ€¦&#8221;</em></strong></p>
<p>Hasta aquÃ­ la transcripciÃ³n de mÃ©rito.</p>
<p>VIII.- El pasado 23 de abril de 2002, en la ReuniÃ³n de los presidentes de las diversas Academias que aglutina la DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos â€”misma que fue convocada por el Encargado del Despacho de la DirecciÃ³n y los Jefes de los Departamentosâ€”, se abordaron, entre otras problemÃ¡ticas, el concerniente al compromiso pÃºblico adquirido por el Lic. JosÃ© Trinidad Padilla LÃ³pez, Rector General de la U. de G., hecho al rendir su &#8220;Primer Informe de Actividades&#8221;, mismo que apareciÃ³ publicado en la <em>Gaceta Universitaria </em>del 18 de marzo del aÃ±o que cursa, en el cual y en lo conducente, estableciÃ³ de manera literal:</p>
<p><strong><em>&#8220;â€¦Este aÃ±o serÃ¡ nuestra prioridad resolver el problema de la pensiÃ³n universitaria buscando las alternativas para establecer un Sistema de Seguridad Social sÃ³lido, justo, que proporcione tranquilidad a los trabajadores de la Universidad de Guadalajara a travÃ©s de una jubilaciÃ³n digna, sin poner en riesgo la viabilidad financiera de la instituciÃ³n. Buscaremos la participaciÃ³n del gobierno federal y estatal para solucionar de manera integral este trascendente asuntoâ€¦&#8221;</em></strong></p>
<p><strong>Hasta aquÃ­ la cita textual.</strong></p>
<p><strong>IX.- En apoyo de dicho compromiso y toda vez que ha transcurrido ya un aÃ±o y medio desde que fijara su postura acadÃ©mica la DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos respecto del proyecto de mÃ©rito, sin que se noten avances palpables en un tema tan polÃ©mico y tan sensible a la comunidad universitaria en lo general, asunto que lÃ³gicamente inquieta sobremanera a muchos profesores de gran valÃ­a que a nuestro parecer estÃ¡n jubilÃ¡ndose con prisa ante el fundado temor de perder un derecho pensionario que por causas de fuerza mayor podrÃ­a ser limitado y hasta cancelado, se solicitÃ³ pues a las presidencias de estas Academias conjuntas que en virtud de nuestro perfil acadÃ©mico, trabajÃ¡semos unidos sobre las bases mÃ­nimas que debiera reunir un <em>&#8220;Ante-proyecto del Sistema Pensionario Jubilatorio de la Universidad de Guadalajara&#8221;,</em>  con la caracterÃ­stica de que fuese viable y factible su instrumentaciÃ³n, documento que pudiera servir primero como detonante de la toma de decisiones al seno de la Universidad de Guadalajara â€”para revocar de una buena vez el fallido &#8220;Sistema de Seguridad Social&#8221;â€”, y luego, sirviera de base en la bÃºsqueda de soluciones en las que a nuestro parecer deben intervenir, sin demora y sin reticencias de ninguna especie, tanto el gobierno federal y estatal como la sociedad en general, recipientaria final de la actividad cotidiana de esta Casa de Estudios. </strong></p>
<p><strong>X.- Por lo tanto, de manera coordinada y consensuada, tras una serie de reuniones de trabajo de los presidentes de las Academias que suscribimos este documento, mismas que ahora culminan con la redacciÃ³n del presente documento, se razonan y proponen las siguientes alternativas de soluciÃ³n </strong>a ponderarse al interior de toda la comunidad universitaria de la DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos, con el objeto de que tras su aprobaciÃ³n en lo general â€”y sin perjuicio de hacerle luego aÃ±adidos, acotaciones y/o correcciones a los puntos tratados, ya que este no es un documento definitivo dadas su caracterÃ­sticasâ€”, se eleve hasta la RectorÃ­a y SecretarÃ­a General, asÃ­ como las diversas dependencias involucradas a nivel central, la RectorÃ­a del CUCSH y del resto de los centros temÃ¡ticos de la Red universitaria, asÃ­ como a las SecretarÃ­as Generales del STAUdeG y el SUTUdeG, permeando luego hasta la base de la plantilla acadÃ©mica y administrativa de nuestra Casa de Estudios con el objeto de que se aporten ideas fundadas y pertinentes sobre el particular, ideas que enriquezcan el pretendido proyecto en todos su ordenes y permitan su consenso â€”primero en lo general y despuÃ©s en lo particular en cada punto aquÃ­ tratado por nosotrosâ€”, siempre actuÃ¡ndose bajo la premisa bÃ¡sica de la buena fe.</p>
<p align="center"><strong>ALTERNATIVAS DE SOLUCIÃ“N: </strong></p>
<p><strong>PRIMERA.- Desde el punto de vista cientÃ­fico-acadÃ©mico, un correcto diagnÃ³stico de cuÃ¡l es el problema que se intenta discutir y resolver permitirÃ¡ siempre el que se adopten las decisiones pertinentes para su soluciÃ³n. En este asunto en particular, determinar quÃ© es exactamente lo que debe resolverse y quÃ© es entonces lo que deberÃ­a hacerse para solucionarlo, es nuestro objetivo principal y la meta a alcanzar.</strong></p>
<p><strong>Como premisa fundamental es menester precisar que estamos frente a un problema de exclusiva Ã­ndole laboral, pero no de seguridad social; en razÃ³n de ello, para empezar debiera sustituirse el nombre de &#8220;Sistema de Seguridad Social de la Universidad de Guadalajara&#8221; â€”dado que no es un problema de esta naturaleza el que nos ocupa y preocupa, sino que es de estricta Ã­ndole laboralâ€”, por lo que deberÃ­a denominarse, por razones de congruencia: <em>&#8220;Sistema Pensionario Jubilatorio de la Universidad de Guadalajara&#8221;, &#8220;Sistema de la PensiÃ³n DinÃ¡mica Jubilatoria de la U. de G.&#8221;,</em> o cualesquier otra denominaciÃ³n anÃ¡loga.  </strong></p>
<p><strong>Por lo tanto, <em>ni se puede</em> â€”porque se incurrirÃ­a en desviaciones administrativas sancionablesâ€”, <em>ni tampoco se debe</em> â€”porque es absurda dicha postura desde cualquier punto de vistaâ€”, <em>pretender solucionar un problema estrictamente de Ã­ndole laboral, utilizando para tal fin, errÃ³neamente, recursos destinados a costear la seguridad social de los empleados de la U. de G., </em>pues mÃ¡s allÃ¡ de discusiones bizantinas el punto del disfrute de la seguridad social que brinda el IMSS es indiscutible y a nuestro parecer encuadra perfectamente en la hipÃ³tesis de la fracciÃ³n XIII del artÃ­culo 5Â°, en directa relaciÃ³n con los artÃ­culos 386, 390, 394 y 396, todo ellos de la Ley Federal del Trabajo reformada y vigente, al tratarse de una conquista laboral irrenunciable que puede ser exigida incluso ante los propios Tribunales del Trabajo. </strong></p>
<p><strong>SEGUNDA.- Por otro lado, debe entenderse de una buena vez que la <em>pensiÃ³n dinÃ¡mica jubilatoria</em> por aÃ±os de servicio o edad del personal acadÃ©mico deriva del artÃ­culo 18 de la Ley OrgÃ¡nica de la Universidad de Guadalajara, lo cual constituye un derecho fuera de toda discusiÃ³n, mÃ¡xime que es reiterado por un Contrato Colectivo de Trabajo suscrito con el STAUdeG â€”por lo que es una pensiÃ³n legal y contractual a la vezâ€”; a diferencia del personal administrativo, el que disfruta de una pensiÃ³n sÃ³lo contractual prefijada en la clÃ¡usula 40 <em>&#8220;jubilaciones y pensiones&#8221;,</em>  del Pacto Colectivo celebrado con el SUTUdeG, dado que el artÃ­culo 19 de la aludida Ley OrgÃ¡nica nada establece al respecto â€”de lo que se colige que es sÃ³lo una pensiÃ³n conveniada con la empleadora U. de G., y que es de Ã­ndole laboral al surtir plenos efectos entre las partes concelebrantesâ€”. <em>   </em></strong></p>
<p><strong>De lo anterior se concluye, sin dificultad alguna desde el punto de vista legal, <em>que estamos en dos supuestos distintos en las pensiones del personal acadÃ©mico y las del administrativo.</em> La primera es prevenida en ley, es imperativa e innegociable; en tanto que la segunda es resultado precisamente de una negociaciÃ³n colectiva.</strong></p>
<p><strong>No obstante las diferencias encontradas entre ambos tipos de pensiÃ³n jubilatoria dinÃ¡mica, resulta evidente que existen principios jurÃ­dicos que informan y permean en el Derecho Laboral; la <em>equidad</em> y la <em>costumbre</em>, conforme a la doctrina jurÃ­dica, son &#8220;fuente&#8221; del Derecho del Trabajo, y por mÃ¡s que se quiera, serÃ¡ muy difÃ­cil por no decir casi imposible que los empleados de la U. de G., renuncien a sus derechos preadquiridos â€”por mÃ¡s que las organizaciones sindicales de acadÃ©micos y administrativos pacten o convenien sobre el particularâ€”. La irrenunciabilidad de los derechos laborales preadquiridos se halla plasmada en la fracciÃ³n XXVII del Apartado &#8220;A&#8221; del artÃ­culo 123 Constitucional, y los artÃ­culos 5Â° y 33 de la Ley Federal del Trabajo (que rigen las relaciones de trabajo de las universidades, de conformidad al artÃ­culo 3Â°, fracciÃ³n VII, de nuestra Carta Fundamental). </strong></p>
<p><strong>Por ende, no hay duda alguna en el hecho de que los trabajadores administrativos han adquirido un derecho pensionario y jubilatorio de suyo irrenunciable, pues aunque se &#8220;negociara&#8221; con el SUTUdeG para que se acabase el esquema pensionario aludido, cualquier trabajador sindicalizado (e incluso sus familiares beneficiarios naturales, en caso necesario), en lo individual, podrÃ­an ejercitar su derecho ante la Junta Local de ConciliaciÃ³n y Arbitraje para obtener laudo favorable que obligue a la U. de G., como empleadora, a otorgÃ¡rsela.      </strong></p>
<p><strong>TERCERO.- No debe jamÃ¡s perderse de vista que las <em>diferencias de origen</em> de las pensiones jubilatorias del personal acadÃ©mico y administrativo, <em>impactan necesaria e ineluctablemente en la fuente de su financiamiento.</em></strong></p>
<p><strong>En efecto, la <em>pensiÃ³n jubilatoria dinÃ¡mica</em> de los acadÃ©micos existe plasmada en la Ley OrgÃ¡nica de la U. de G., vista y entendida como un organismo pÃºblico descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco, creado ex profeso para brindar el servicio pÃºblico de educaciÃ³n media-superior y superior en la Entidad, asÃ­ como para coadyuvar al desarrollo de la cultura, de conformidad a su artÃ­culo 1Â°. Dicha legislaciÃ³n, de conformidad a su &#8220;ExposiciÃ³n de Motivos&#8221; y acorde a la propia Iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo, fue expedida para: <em>&#8220;â€¦darle autonomÃ­a y que goce de personalidad jurÃ­dica y patrimonio propios, y pueda cumplir cada vez mejor con su grave responsabilidad de gobernarse librementeâ€¦&#8221; </em></strong></p>
<p><strong>Esto significa que la U. de G., <em>tiene personalidad jurÃ­dica propia y un patrimonio distinto al del Estado de Jalisco</em> â€”si bien forma parte de la administraciÃ³n pÃºblica descentralizada en la Entidadâ€”, patrimonio que se integra, de conformidad al artÃ­culo 84, de bienes muebles e inmuebles, contribuciones y aportaciones, donaciones y legados, utilidades, rendimientos, etc., <em>pero fundamentalmente por los subsidios y aportaciones que la FederaciÃ³n, el Estado y los Municipios les otorguen (fracciÃ³n IV). </em></strong></p>
<p><strong>En ese orden de ideas, <em>el fondeo de las pensiones universitarias de los empleados administrativos deben salir Ãºnica y exclusivamente de dicho patrimonio;</em> pero en el caso de las <em>pensiones dinÃ¡micas jubilatorias</em> del personal acadÃ©mico las mismas deben de costarse esencialmente con los recursos que ex profeso destinen para ello los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal (sobre todo del Estatal, <em>porque su mÃ¡s alta soberanÃ­a, el H. Congreso del Estado, fue quien determinÃ³ en Ley la obligatoriedad de dicha pensiÃ³n al cargo de la empleadora U. de G.),</em> por lo que a nuestro parecer se trata de un deber el destinÃ¡rsele un porcentaje predeterminado anual, que obre incluso en el Presupuesto de Egresos que a Iniciativa del Ejecutivo Estatal apruebe el H. Congreso del Estado de Jalisco cada aÃ±o, de conformidad al monto global estimado de dichas pensiones, a fin de que a esta Casa de Estudios se le dote de recursos econÃ³micos suficientes para cubrir una prestaciÃ³n que fue Iniciativa del Gobernador del Estado (quien propone) y voluntad del Congreso del Estado (quien dispone), conceder al personal acadÃ©mico. </strong></p>
<p><strong>Es menester establecer entonces, en caso de ser necesario, estrategias de presiÃ³n para exigir se cumpla con dicho mandato legal, que como ya se demostrÃ³ no es materia de actos volitivos de nuestra Casa de Estudios su cumplimiento, sino que le toca por fuerza cumplir con lo ordenado en su propia ley-marco que rige sus actividades cotidianas. Incluso, de resultar estrictamente necesario, deberÃ¡ plantearse la posibilidad de agotar procedimientos jurisdiccionales para conseguir dicho financiamiento. </strong></p>
<p><strong>CUARTO.- No obstante, al parecer de quienes elaboramos y suscribimos este documento, <em>deben ser corregidas y adecuadas algunas cosas para que opere con transparencia y confiabilidad este sistema pensionario.</em> </strong></p>
<p><strong>No huelga afirmar que algunos de nuestro planteamientos podrÃ¡n parecer a simple vista majaderos, excesivos y hasta discriminatorios; pero es preciso que mÃ¡s allÃ¡ de falsos pudores y aÃºn a riesgo de herir susceptibilidades, se pongan de una buena vez en la mesa de las discusiones los siguientes puntos, para que piramidalmente permeen hasta llegar al seno de la comunidad universitaria en general. De antemano sabemos que no somos poseedores de la verdad y que siendo esta una Universidad que aglutina a acadÃ©micos y expertos en diversas ramas de la ciencia, cabrÃ¡ siempre la disparidad de criterios; en lo personal creemos a piÃ© juntillas que la discusiÃ³n, la refutaciÃ³n y la conciliaciÃ³n de ideas forman parte de nuestra tarea cotidiana como acadÃ©micos y resulta enriquecedora la disparidad de criterios. </strong></p>
<p><strong>Es aconsejable entonces el ventilar como adultos responsables y viendo siempre por el bienestar colectivo y la sobrevivencia de nuestra Alma Mater, este tipo de propuestas que acto seguido formulamos para su revisiÃ³n o adopciÃ³n: </strong></p>
<p><strong>1.-</strong> Todas las pensiones que se otorguen por la U. de G., de cualquier naturaleza que sean, fueren concedidas a acadÃ©micos o administrativos, deberÃ¡n invariablemente de estar topadas en cuanto a su monto.  La disparidad de criterios o discrecionalidad sin rigor que en este rubro se manejen para su cuantificaciÃ³n, serÃ¡ siempre una de las principales causas que lleve a la ruina a cualquier sistema pensionario; por ende, si lo que se busca es transparencia y absoluta confiabilidad,<strong> serÃ¡ pertinente crear un cuerpo normativo que regule la concesiÃ³n y monto de dichas pensiones dinÃ¡micas jubilatorias y que asÃ­ se someta la simple voluntad de Ã³rganos y funcionarios al mismo para evitar tentaciones.</strong></p>
<p><strong>Acorde a los salarios devengados en nÃ³mina correspondiente a la plaza que ocupe el empleado de la U. de G., se determinarÃ¡ su cuantÃ­a; </strong>por lo tanto estarÃ¡ estrictamente prohibido excederse de tal lÃ­mite, y serÃ¡ responsabilidad del Consejo de pensiones que deberÃ¡ crearse para tal efecto (pudiere ser una ComisiÃ³n Mixta del Consejo General Universitario, conformada siempre paritariamente por representantes de la empleadora y de sus Sindicatos, todos con voz y voto, pero teniendo voto de calidad y derecho de veto el Rector General para decidir en caso de empates).</p>
<p><strong>En ningÃºn caso podrÃ¡ quedar a elecciÃ³n del interesado pensionarse con su salario de su puesto de base o de empleado de confianza. Menos todavÃ­a se podrÃ­an incluir en su salario base de pensiÃ³n el monto de las compensaciones y/o otras percepciones extraordinarias recibidas. Por ende, ninguna pensiÃ³n podrÃ¡ ser inferior salario mÃ­nimo general de la zona geogrÃ¡fica de Guadalajara â€”lo que harÃ¡ atractivo que los profesores de asignatura continÃºen laborando al servicio de la U. de G.â€”, y se propone topar como lÃ­mite superior de la pensiÃ³n dinÃ¡mica a percibir hasta un monto de 25 (veinticinco) veces salario mÃ­nimo â€”lo cual estimularÃ¡ que se continÃºen prestando servicios efectivos por parte de los acadÃ©micos o administrativos que perciba mayores ingresos que dicho tope pensionario impuesto, mientras pueda seguir siendo Ãºtil a la U. de G.â€”.</strong></p>
<p><strong>SÃ³lo asÃ­ podrÃ¡ establecerse, de manera confiable, un rango efectivo para hacer las corridas actuariales del Fondo de Reserva que se integre, en la inteligencia que el trabajador pensionado debe forzosamente salir de nÃ³mina y dejar su plaza vacante una vez inicie su derecho a pensiÃ³n dinÃ¡mica. </strong></p>
<p><strong>2.- </strong>Es preciso buscar mecanismos que aseguren el trato jurÃ­dicamente diferenciado a que propende el Derecho Social. Por lo tanto, la idea que permea en esto es que quien gane mÃ¡s en su vida activa al servicio de la U. de G., tenga la certeza que obtendrÃ¡ una pensiÃ³n acorde a su vida laboral activa, llegado el momento de su jubilaciÃ³n.</p>
<p><strong>AsÃ­, un profesor de tiempo completo, con independencia de su categorÃ­a, sabrÃ¡ de antemano cuÃ¡l serÃ¡ el monto mÃ¡ximo de su jubilaciÃ³n para que tome las decisiones que mejor convengan a sus intereses; el acadÃ©mico de medio tiempo, deberÃ¡ esforzarse en su superaciÃ³n para alcanzar el tiempo completo; y el profesor de asignatura tambiÃ©n aspirarÃ¡ a superarse atendiendo a la disposiciÃ³n de plazas, pero seguro que cuando decida pensionarse por edad o aÃ±os de servicio disfrutarÃ¡ de una pensiÃ³n. Igual ocurrirÃ¡ con los trabajadores administrativos.</strong></p>
<p><strong>3.- </strong>Es necesario buscar los conductos idÃ³neos para desaparecer de la Ley orgÃ¡nica de la Universidad de Guadalajara, las pensiones dinÃ¡micas de la fracciÃ³n III del artÃ­culo 18 (la de &#8220;incapacidad para el servicio&#8221; por riesgo de trabajo), asÃ­ como la contemplada en la clÃ¡usula 40, inciso c) del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la U. de G. y el SUTUdeG, (la de incapcidad por riesgo de trabajo y la de invalidez por causa extra-laboral), por una razÃ³n tan simple como lÃ³gica: <em>se estÃ¡ amparando doblemente un mismo evento o contingencia social.</em></p>
<p><strong>Efectivamente, los empleados al servicio de la U. de G., disfrutamos del esquema integral del rÃ©gimen obligatorio de la Ley del Seguro Social. En el artÃ­culo 11 de dicha legislaciÃ³n federal, al tenor de su artÃ­culo 53, la U. de G., queda relevada en este tipo de contingencias por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Para eso se cubren aportaciones de seguridad social, para que en base al artÃ­culo 2Â°, fraccipÃ³n II, del CÃ³digo Fiscal de la federaciÃ³n, el estado mexicano, al travÃ©s del ente asegurador nacional, releve a los empleadores de esta pesada carga pensionaria. AsÃ­, quien corre el riesgo de que un acadÃ©mico o administrativo de la U. de G., se accidente o invalide, lo es dicha entidad aseguradora nacional. </strong></p>
<p><strong>Naturalmente que se entiende la bondad de dicha disposiciÃ³n legal del artÃ­culo 18 de la Ley orgÃ¡nica de la Universidad de Guadalajara (la que de suyo supera la clÃ¡usula 40 del prerreferido pacto colectivo con el SUTUdeG), pero si ya dicha contingencia estÃ¡ amparada por la Ley del Seguro Social, y ello genera derecho a pensiÃ³n vitalicia y luego las de supervivencia â€”viudez, orfandad o ascendientesâ€”, amÃ©n de la atenciÃ³n mÃ©dica, quirÃºrgica, farmacÃ©utica y hospitalaria de por vida para el asegurado y su nÃºcleo familiar derechohabiente como dependientes econÃ³micos del pensionado, entonces pues carece de objeto que se distraigan estos recursos financieros pues ya se han cubierto las cuotas respectivas al IMSS. </strong></p>
<p><strong>Debe ser un acto reflexivo y responsable el que lleve a la revocaciÃ³n de dichas disposiciones en comentario.</strong></p>
<p><strong>4.- </strong>No a la AFORE U. de G. Diversificar inversiones. CreaciÃ³n de un Fondo de Reserva (capital semilla), y acaso participar la ANUIES.</p>
<p><strong>5.- </strong>Pagar al INFONAVIT en vez del dinero que se recibe en efectivo.</p>
<p><strong>6.- </strong>Respetar derechos adquiridos, pero los nuevos empleados regirse por este esquema propuesto</p>
<p><strong>7.- </strong>Revisar anualmente la marcha del sistema para realizar los ajustes necesarios. Las pensiones, en un caso extremo podrÃ­an ser reducidas alÃ­cuota y proporcionalmente a la baja de los recursos.</p>
<p><strong>Sometemos a su elevada consideraciÃ³n el presente Proyecto. Quedamos invariablemente a sus apreciables Ã³rdenes para cualquier duda o comentario.</strong></p>
<p align="center">
<p align="center"><strong>Guadalajara, Jalisco, 30 de abril de 2002 </strong></p>
<p align="center">
<p align="center">
<p align="center"><strong>LOS PRESIDENTES UNIDOS DE LAS ACADEMIAS UNIDAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO, LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL, DE LA DIVISIÃ“N DE ESTUDIOS JURÃDICOS.</strong></p>
<p align="center">
<p align="center">
<p align="center"><strong>LIC. FRANCISCO MACÃAS RODRÃGUEZ.</strong></p>
<p align="center">
<p align="center"><strong>LIC. RAMÃ“N CASTILLO LLAMAS</strong></p>
<p align="center">
<p align="center"><strong>LIC. ÃNGEL GUILLERMO RUIZ MORENO</strong></p>
<p>*******************************************************              **********************************************<strong>SR. LIC. DON GUILLERMO REYES ROBLES</strong></p>
<p><strong>DIRECTOR DE LA DIV. DE EST. JURÃDICOS </strong></p>
<p><strong>DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA</strong></p>
<p><strong>P R E S E N T E</strong></p>
<p><strong> En oportuno obsequio a sus instrucciones superiores, adjunto al presente se servirÃ¡ encontrar, en 23 (veintitrÃ©s) fojas Ãºtiles por una sola cara, rubricadas todas ellas por su servidor en mi carÃ¡cter de relator, el documento final sobre las <em>consideraciones, conclusiones y propuestas especÃ­ficas</em> que los profesores integrantes de las diversas Academias de los Derechos de la Seguridad Social, Constitucional, Laboral, Fiscal, Administrativo y Financiero, de la DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos a su muy digno cargo, elaboraran respecto del documento denominado Sistema de Seguridad Social de la Universidad de Guadalajara. </strong>AsÃ­ mismo, se acompaÃ±a el diskette que contiene dicho archivo para facilitar su uso y distribuciÃ³n de copias, trabajado en programa Word (Windows &#8217;98), e intitulado: &#8220;DOCUMENTO FINAL RELATORÃA U. DE G&#8221;.</p>
<p><strong>Agradezco sobremanera la deferencia y confianza que por parte de Usted, del Jefe del Departamento de Derecho Social y de mis compaÃ±eros profesores Presidentes de las distintas Academias involucradas, se me dispensara para que trabajase sobre la relatorÃ­a final de nuestros trabajos conjuntos desarrollados al interior de nuestra Facultad de Derecho y que fija la postura definitiva de nuestra DivisiÃ³n sobre el particular. </strong></p>
<p><strong>Se tratÃ³ â€”Usted ya lo sabe, pues son las pautas que nos marcara desde un principioâ€”, de un ejercicio libre y de buena fe, efectuado sin coacciÃ³n de ninguna especie, un esfuerzo crÃ­tico pero propositivo de quienes desinteresadamente contribuyeron con sus ideas y sugerencias en un proceso no exento de discusiones Ãºtiles, el que finalmente culminara en conclusiones uniformes en la medida que la ciencia jurÃ­dica permite la unificaciÃ³n de criterios buscada. </strong></p>
<p><strong>El documento anexo, podrÃ¡ constatarlo SeÃ±or Director, refleja el sentir de la inmensa mayorÃ­a de los profesores de esta DivisiÃ³n y naturalmente respeta las ideas a los que de Ã©l disientan â€”como se respetÃ³ siempre a los autores del documento analizado y desde luego la decisiÃ³n asumida por los SeÃ±ores Consejeros del H. Consejo General Universitarioâ€”.</strong></p>
<p><strong>Confiando en haber podido ser Ãºtiles los profesores de la DivisiÃ³n integrantes de las Academias intervinientes, al haber aportado nuestro esfuerzo en la soluciÃ³n del problema pensionario jubilatorio que aqueja a nuestra querida Casa de Estudios, es propicia la oportunidad para reiterarle mi consideraciÃ³n siempre distinguida. </strong></p>
<p><strong>	A T E N T A M E N T E</strong></p>
<p><strong>           GUADALAJARA, JALISCO, 08 DE DICIEMBRE DE 2000</strong></p>
<p><strong>MTRO. LIC. ÃNGEL GUILLERMO RUIZ MORENO</strong></p>
<p><strong> 	Presidente Academia del Derecho de la Seguridad Social </strong></p>
<p><strong>c.c.p.- Lic. Jaime E. Acosta Espinoza.- Jefe del Dpto. de Derecho Social de la DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos. Para su conocimiento, con copia del documento descrito.</strong></p>
<p><strong>c.c.p.- Archivo.</strong></p>
<p><strong>**************************************************** *******************************</strong></p>
<p><strong>DOCUMENTO FINAL SOBRE LAS CONSIDERACIONES, CONCLUSIONES Y PROPUESTAS ESPECÃFICAS A QUE LLEGARON LAS ACADEMIAS DE DERECHO DE <em>SEGURIDAD SOCIAL, CONSTITUCIONAL, FISCAL, LABORAL, ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO,</em> DE LA DIVISIÃ“N DE ESTUDIOS JURÃDICOS DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES, UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, SOBRE EL ANÃLISIS JURÃDICO INTEGRAL HECHO AL &#8220;SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL&#8221; (SSS), APROBADO MEDIANTE DICTAMEN NÂ° II/99/892, POR EL H. CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO EN SESIÃ“N EXTRAORDINARIA DE 9 DE OCTUBRE DE 1999 (MISMO QUE ACTUALMENTE SE HALLA SUSPENDIDO EN SU APLICACIÃ“N).</strong></p>
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<p align="center">
<p align="center">CONSIDERACIONES :</p>
<p align="center">
<p>1.- Por instrucciones expresas del Dr. VÃ­ctor Manuel GonzÃ¡lez Romero, Rector General de la Universidad de Guadalajara, la DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos al travÃ©s de sus Academias involucradas en el asunto en razÃ³n de su especialidad, han venido celebrando reuniones periÃ³dicas a partir del 11 de octubre de 2000 para discutir las medidas que, en opiniÃ³n de sus integrantes, deberÃ­a asumir la Casa de Estudios en su carÃ¡cter de empleadora para solucionar la compleja problemÃ¡tica existente sobre la falta de recursos econÃ³micos para cubrir, a mediano y largo plazo, la pensiÃ³n dinÃ¡mica de jubilaciÃ³n por aÃ±os de servicio y/o las pensiones que expresamente previene el marco normativo y contractual universitario; en tales reuniones siempre se procurÃ³ buscar, ademÃ¡s de opiniones y consensos, posturas propositivas, ideas y sugerencias entre los miembros de las distintas Academias â€”profesores todos de las diversas disciplinas de los Derechos de la Seguridad Social, Constitucional, Fiscal, Laboral, Administrativo y Financieroâ€”, que constituyeran propuestas viables y factibles para afrontar dicha obligaciÃ³n pensionaria con toda responsabilidad.</p>
<p><strong>2.- Convocados por la DirecciÃ³n de la Facultad y Jefatura del Departamento de Derecho Social, en primera instancia se reunieron los profesores que conforman la <em>Academia de Derecho de la Seguridad Social </em>en la DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos, para revisar la legalidad del denominado &#8220;Sistema de Seguridad Social&#8221; (SSS) de la Universidad de Guadalajara, habiÃ©ndose solicitado por su presidente, avalado por la totalidad de los profesores integrantes de ella en esta DivisiÃ³n â€”sobre todo atendiendo a la importancia y trascendencia del asunto tratadoâ€”, se conformara un grupo multidisciplinario para acometer la tarea desde todos los Ã¡ngulos, invitÃ¡ndose entonces a los Presidentes de las Academias de Derecho Constitucional, Fiscal, Laboral, Administrativo y Financiero, para que participaran activamente en las reuniones citadas por la DirecciÃ³n de la Facultad, con el objeto de que entre todos se dilucidara de una vez por todas la viabilidad y factibilidad del SSS, y sus enmiendas en caso afirmativo. </strong></p>
<p><strong>3.- AsÃ­, en diversas fechas se celebraron reuniones internas e interdisciplinarias de dichas Academias, y sus presidentes acordaron por mayorÃ­a absoluta que la relatorÃ­a la llevase el del Ã¡rea de la seguridad social, reuniones que incluso se acordaran verificar con las propias Autoridades Universitarias a nivel central; cabe seÃ±alar que tras esta reuniÃ³n â€”acaecida el 18 de octubre de 2000â€”, algunos Presidentes de Academia, con el consenso de los profesores miembros de la misma, por escrito extendieron sus puntos de vista para dejar constancia de su opiniÃ³n colegiada, haciÃ©ndolas llegar a la DirecciÃ³n de la DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos, y reiterando la peticiÃ³n de que resultaba mÃ¡s que imperativo absolutamente indispensable conocer a fondo la situaciÃ³n financiera de la Universidad de Guadalajara, asÃ­ los criterios que se aplicaban para la concesiÃ³n de pensiones, los estudios actuariales y corridas financieras considerados en la exposiciÃ³n de motivos del SSS, e informaciÃ³n actualizada y confiable, en aras de tener una visiÃ³n mÃ¡s clara respecto de la problemÃ¡tica para una mejor toma de decisiones sobre el particular. Finalmente no se contarÃ­a con mÃ¡s elementos que el documento denominado SSS, distribuido por la U. de G., el STAUdeG, y el SUTUdeG, y la legislaciÃ³n vigente.</strong></p>
<p><strong>4.- Mediante oficio de 09 de noviembre del 2000, el Lic. Guillermo Reyes Robles remitiÃ³ a la RectorÃ­a General las opiniones e informes que las diversas Academias involucradas presentaron, considerÃ¡ndose como preliminares, y un documento de relatorÃ­a elaborado por el Departamento de Derecho Social â€”que aglutina a la gran mayorÃ­a de los acadÃ©micos que intervinieron e hicieron propuestas sobre el asunto que nos ocupa, al ser de su Ã¡rea competencialâ€”, documento que en obsequio a instrucciones superiores contiene las conclusiones y propuestas especÃ­ficas solicitadas. En ellos se reitera la postura ya manifestada a la RectorÃ­a y SecretarÃ­a Generales el 18 de octubre retroprÃ³ximo.</strong></p>
<p align="center">
<p><strong>5.- Por instrucciones expresas consignadas en el oficio SGRAL/II/11/2000/477, de 17 de noviembre del aÃ±o en curso, enviado por el Lic. JosÃ© Trinidad Padilla LÃ³pez en su carÃ¡cter de Secretario General de la Universidad de Guadalajara â€”recibido el dÃ­a 30 del mismo mes y aÃ±o por la DirecciÃ³n de la DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicosâ€”, se dieron lineamientos para elaborar un solo documento que contuviese todas las consideraciones y conclusiones a las que llegaron las Academias involucradas, haciÃ©ndose ahora, tal y como se solicitÃ³, un ejercicio de Conclusiones y Propuestas especÃ­ficas.</strong></p>
<p align="center"><strong>CONCLUSIONES :</strong></p>
<p align="center">
<p><strong>I.- JurÃ­dicamente, por unanimidad de todos y cada uno de los profesores que intervinieron en las discusiones, se considerÃ³ que es ilegal el SSS al ser violatorio de normas taxativas y tuitivas, de eminente orden pÃºblico e interÃ©s social, plasmadas en las leyes Federal del Trabajo y del Seguro Social â€”disciplinas ambas que integran por cierto el elenco de la Rama de Derecho Socialâ€”, porque riÃ±e con el rÃ©gimen jurÃ­dico vigente, vulnera los derechos adquiridos de los trabajadores universitarios, y por razÃ³n natural, tambiÃ©n es atentatorio del Estado de Derecho Mexicano.</strong></p>
<p>II.- Ello es asÃ­ porque la problemÃ¡tica<strong> </strong>que en realidad afronta la Casa de Estudios, con relaciÃ³n a sus trabajadores acadÃ©micos y administrativos corresponde al rubro de las pensiones jubilatorias, que son al cargo de la U. de G., en su carÃ¡cter de patrÃ³n, pues hay una relaciÃ³n de trabajo subordinada entre ella y sus operarios con arreglo a la Ley Federal del Trabajo, reiterado en criterios del Poder Judicial Federal en el sentido de que los trabajadores de las Universidades y demÃ¡s instituciones de educaciÃ³n superior se rigen por la precitada legislaciÃ³n laboral, conforme a las caracterÃ­sticas de un trabajo especial. La conclusiÃ³n obtenida es obvia: Si es una asunto del orden laboral, debe resolverse en dicho Ã¡mbito y no en otro â€”como se intentÃ³ hacer infortunadamente en el de seguridad socialâ€”.</p>
<p>III.- Queda claro que el problema de la Universidad de Guadalajara, atendiendo a lo antes apuntado, no es de seguridad social, pues este servicio pÃºblico, si bien estÃ¡ relacionado con el trabajo, sus prestaciones son ajenas y por ende distintas por completo de las laborales, por lo que se yerra cuando se intenta la salida del rÃ©gimen obligatorio del Seguro Social para resolver un problema financiero del empleador en el aspecto jubilatoria. Parecen lo mismo, pero no lo son las pensiones de jubilaciÃ³n y las de seguridad social. TrÃ¡tase, no hay duda, de dos cuestiones completamente distintas entre sÃ­, aunque se hallen vinculadas.</p>
<p>En efecto, a veces no resulta fÃ¡cil advertir el lÃ­mite entre una prestaciÃ³n respecto de otra, ni nos explicamos su origen o sus consecuencias jurÃ­dicas inherentes; en tal virtud, se considerÃ³ pertinente plasmar un ejemplo claro que muestra la diferencia de ambas prestaciones, utilizado en un ejercicio de la Academia del Derecho de la Seguridad Social y la Academia del Derecho Laboral de la DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos, que obra en sus documentos internos de trabajo, dada la similitud de situaciones. Como veremos, una es la prestaciÃ³n laboral (pensiÃ³n de jubilaciÃ³n por aÃ±os de servicio), y otra la de seguridad social (pensiÃ³n de incapacidad permanente, o invalidez, o vejez, o cesantÃ­a, etc.).</p>
<p><em>EJEMPLO:</em></p>
<p><em>&#8220;El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ademÃ¡s de patrÃ³n de sus mÃ¡s de 350,000 empleados en el paÃ­s, es la instituciÃ³n de seguridad social nacional que a ellos mismos â€”incluidos los trabajadores de confianza y directivos de primer nivelâ€” protege de las contingencias sociales a que pudiesen estar expuestos, preestablecidas en la Ley del Seguro Social, a saber: riesgos de trabajo, enfermedades generales, maternidad, invalidez, vida, guarderÃ­as, prestaciones sociales institucionales, retiro, cesantÃ­a en edad avanzada y vejez. </em></p>
<p><em>Si bien servidores pÃºblicos al ser el IMSS un organismo pÃºblico descentralizado del gobierno federal, ellos no se rigen por las leyes burocrÃ¡ticas, pues para empezar serÃ­a incongruente que laborando para el IMSS estuvieren asegurados en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en virtud de lo cual, en cuanto a sus relaciones laborales, el legislador federal determinÃ³ que se regirÃ­an por la Ley Federal del Trabajo, y por lo tanto encuadran plenamente en la hipÃ³tesis de aseguramiento de la fracciÃ³n I del artÃ­culo 12 de la Ley del Seguro Social que les resulta aplicable a ambos: patrÃ³n IMSS y sus empleados. </em></p>
<p><em>ESCENARIOS:</em></p>
<p><em>â€” Suponiendo que acaeciera un riesgo de trabajo y se determine una incapacidad temporal:</em></p>
<p><em>Durante el lapso que el asegurado se encuentre inhabilitado para laborar, el IMSS no le cubre salarios porque la relaciÃ³n de trabajo estÃ¡ suspendida y, por lo tanto, no existe obligaciÃ³n del patrÃ³n de pagar a quien no estÃ¡ trabajando; lo que el IMSS cubre, ya no como empleador sino en su carÃ¡cter dual de instituciÃ³n aseguradora nacional, ademÃ¡s de las prestaciones de Ã­ndole mÃ©dico, son subsidios en la rama de riesgos de trabajo (equivalentes al 100% del salario base de cotizaciÃ³n, desde el primer dÃ­a y por todo el tiempo que dure incapacitado). Lo que mÃ¡s importa seÃ±alar es que los recursos econÃ³micos no salen de la nÃ³mina, sino de las reservas tÃ©cnicas financieras acumuladas para sufragar los gastos de administraciÃ³n de dicha rama del seguro de riesgos de trabajo del rÃ©gimen obligatorio. </em></p>
<p><em>â€” Suponiendo que del riesgo de trabajo derivase una incapacidad permanente total:</em></p>
<p><em>Igualmente el IMSS, no como empleador â€”se reitera y no estÃ¡ de sobra hacerloâ€”, sino actuando en su carÃ¡cter de instituciÃ³n de seguridad social que &#8220;releva&#8221; al patrÃ³n de este tipo de responsabilidades que le impone nuestra Carta Fundamental, cubrirÃ¡ prestaciones en especie de Ã­ndole mÃ©dico, pero ademÃ¡s en dinero, esto es: la pensiÃ³n de seguridad social correspondiente a tal siniestro profesional y equivalente al 70% del salario base de cotizaciÃ³n del operario (o la pensiÃ³n mÃ­nima garantizada, de ser el caso), es un evento que no debe afectar la plantilla de trabajadores, pues ese operario tendrÃ¡ que se sustituido por otro que vendrÃ¡ a ocupar su plaza en definitiva y, por ende, no podrÃ¡ ya el siniestrado permanecer en nÃ³mina al concluir su relaciÃ³n laboral. Los recursos econÃ³micos en esta caso no saldrÃ¡n de la nÃ³mina, sino de nuevo de las reservas tÃ©cnicas financieras acumuladas para sufragar los gastos de administraciÃ³n de dicha rama del seguro de riesgos de trabajo. </em></p>
<p><em>  </em></p>
<p><em> â€”Suponiendo que el trabajador-IMSS (varÃ³n), llegue a los 28 aÃ±os de servicio y tenga derecho a ser jubilado con base al Contrato Colectivo de Trabajo, y por ende deba recibir una pensiÃ³n jubilatoria laboral:</em></p>
<p><em>Para comenzar, debe establecerse que existen en la ciencia jurÃ­dica tÃ©rminos o conceptos que se utilizan como sinÃ³nimos, sin serlo en realidad. En este sentido, cabe apuntar que en las diversas legislaciones existen varios tipos de pensiones, pero en este rubro descollan las laborales o jubilatorias, previstas casi siempre en contratos colectivos de trabajo que rigen las relaciones obrero-patronales; a esa prestaciÃ³n en metÃ¡lico se le denomina &#8220;jubilaciÃ³n&#8221;. </em></p>
<p><em>Por lo tanto, conceptualmente se distingue a la jubilaciÃ³n como una prestaciÃ³n econÃ³mica â€”que no de atenciÃ³n mÃ©dica, se aclara, a diferencia de las de seguridad social que sÃ­ la incluyenâ€”, de exclusiva Ã­ndole laboral, que corre desde luego al cargo del empleador, quien debe destinar recursos financieros propios para costearla por todo el tiempo que sea necesario dado su carÃ¡cter vitalicio; a la par, debe prever oportunamente el patrÃ³n que con el simple transcurrir del tiempo llegarÃ¡ el momento en que se cumpla la obligaciÃ³n suspensiva referida (aÃ±os de servicio para acceder a la jubilaciÃ³n laboral), por lo que el patrÃ³n, con independencia de tener asegurado a su personal y protegido de las contingencias de paro e improductividad previstas por la Ley del Seguro Social, debe contar con una partida especial para enfrentar esta contingencia de Ã­ndole laboral. </em></p>
<p><em>En esta hipÃ³tesis, el IMSS (empleador al fin de sus operarios) tiene implementado un esquema contractual que denomina &#8220;RÃ©gimen de Jubilaciones y Pensiones&#8221;. TrÃ¡tase de un esquema pensionario que, como lo afirma el artÃ­culo 1Â° del mismo, &#8220;â€¦es un estatuto que crea una protecciÃ³n mÃ¡s amplia y que complementa al plan de pensiones determinado por la Ley del Seguro Socialâ€¦; se combinan asÃ­ â€”tan sÃ³lo porque su situaciÃ³n especial dual de patrÃ³n y asegurador se lo permiten al IMSS, consteâ€”, con creatividad e ingenio, la pensiÃ³n laboral con la de seguridad social. </em></p>
<p><em>Dicho en otras palabras: se incluye y se abarcan dos tipos de pensiones distintas: a) la jubilatoria por aÃ±os de servicio; y, b) la de seguridad social que incluye ademÃ¡s el pago periÃ³dico desde luego la atenciÃ³n mÃ©dica, que serÃ¡n cubiertas atendiendo las circunstancias especiales de cada caso en particular. En tal RÃ©gimen de Jubilaciones y Pensiones, existen tablas que la gradÃºan y la topan obviamente, para no desfinanciar el esquema; las une, pero jamÃ¡s se confunden la una y la otra.  </em></p>
<p><em>Ello con independencia â€”vale la pena aclararlo en este ejemploâ€”, de que existe un Fondo de Retiro de carÃ¡cter voluntario, que no obligatorio, para los trabajadores-IMSS, en el que se incluyen las aportaciones del empleado â€”sea de base o de confianzaâ€”, las del IMSS como patrÃ³n, y los intereses que tales cantidades generen al ser invertidos tales recursos financieros en instrumentos bursÃ¡tiles, fondo acumulados para el retiro que se entregarÃ¡n al trabajador al momento de que concluya, por cualquier causa, la relaciÃ³n de trabajo, y que es por lo tanto independiente de su pensiÃ³n global mixta.&#8221;</em></p>
<p>Hasta aquÃ­ el ejemplo propuesto, que con meridiana claridad establece las diferencias entre la jubilaciÃ³n laboral y la pensiÃ³n de seguridad social. Se aclara que se utilizÃ³ el ejemplo de un riesgo de trabajo, porque permite a su vez aludir a los subsidios â€”que no salariosâ€”, que en tal evento cubre el IMSS como ente asegurador nacional.</p>
<p>IV.- Por lo tanto, no puede la Universidad de Guadalajara, por mÃ¡s autonomÃ­a que tenga, hallarse dentro de un rÃ©gimen jurÃ­dico diferente al del resto de los mexicanos, ni tampoco puede tener un rÃ©gimen legal de excepciÃ³n en esta materia laboral, pues eso violarÃ­a el Estado de Derecho en que vivimos â€”y que los profesores de la ciencia jurÃ­dica se encargan de enseÃ±ar cotidianamente a los educandosâ€”; en razÃ³n de ello, &#8220;crear&#8221; un SSS privado en aras de resolver una problemÃ¡tica laboral, es no sÃ³lo incongruente, sino por completo ilegal, ademÃ¡s de que resulta inadecuado pretender, con los recursos pÃºblicos que presupuestariamente se destinan a la U. de G., pagar pensiones jubilatorias, pues se desviarÃ­a el destino predefinido de tales subsidios pÃºblicos que ya contemplan el pago al IMSS, visto el asunto desde el Ã¡mbito estrictamente administrativo.</p>
<p>Sobre el particular, existe Jurisprudencia definida del Poder Judicial Federal, consultable bajo la voz: <em>&#8220;Universidad Nacional AutÃ³noma de MÃ©xico. La autonomÃ­a de que goza no la excluye de la aplicaciÃ³n de las leyes que conforman el Estado de Derecho&#8221;</em> (Novena Ã‰poca, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, Seminario Judicial de la FederaciÃ³n y su Gaceta, Tomo V, febrero de 1997, Tesis I.4Â°A.194 A, pÃ¡gina 809), que como su rubro lo indica resulta aplicable a nuestra Casa de Estudios, y por ende, cualquier empleado universitario podrÃ­a invocarla para obtener en su beneficio una resoluciÃ³n favorable en caso de reclamar ante los tribunales las prestaciones tanto laboral como de seguridad social.</p>
<p>V.- En esa tesitura, el problema a resolver nada tiene que ver con la seguridad social que ya vimos cubre otras contingencias pensionarias distintas; si no existe una partida o mejor aÃºn, la llamada &#8220;reserva tÃ©cnica financiera&#8221; para cubrir estas pensiones dinÃ¡micas, y mÃ¡s todavÃ­a si no cuenta la U. de G., ni siquiera con un programa interno creado ex profeso que haya sido instrumentado para atender tan sentida problemÃ¡tica que constituye â€”cuando menos por ahoraâ€” una obligaciÃ³n patronal inexcusable, no queda alternativa: habrÃ¡ que crearla.</p>
<p>VI.- Por lo tanto, se concluye que de entrada se partiÃ³ de un error de apreciaciÃ³n que resulta fundamental pues no se enfocÃ³ correctamente la problemÃ¡tica existente, dado que son por completo diferentes los orÃ­genes y la naturaleza intrÃ­nseca de ambas pensiones â€”la laboral y la de seguridad socialâ€”, mismas que estÃ¡n reguladas incluso por legislaciones distintas, pues en tanto una se otorga propiamente por aÃ±os de servicio a cargo del presupuesto universitario (del orden laboral), las otras pensiones se otorgan por el ente asegurador IMSS a quien se paga para ello, y que protege contingencias sociales por completo diferentes a los derechos generados por los aÃ±os trabajados al servicio de la Universidad de Guadalajara.</p>
<p>VII.<strong>- </strong>Luego, la Ley OrgÃ¡nica de la Universidad de Guadalajara â€”vista y entendida Ã©sta como un organismo pÃºblico descentralizado del Gobierno de Jalisco, en una ficciÃ³n jurÃ­dica, dado que sus empleados son servidores pÃºblicos al laborar para la administraciÃ³n descentralizada estatalâ€”, por disposiciÃ³n expresa de su artÃ­culo 12, rige sus relaciones laborales primordialmente por el Apartado &#8220;A&#8221; del artÃ­culo 123 de la ConstituciÃ³n General de la RepÃºblica, la Ley Federal del Trabajo, su propia Ley OrgÃ¡nica y sus Estatutos, en ese orden de jerarquÃ­a y prioridad.</p>
<p>En consecuencia, todos los principios del derecho laboral permean en las relaciones de trabajo de nuestra Casa de Estudios, las que se hallan ademÃ¡s regidas por los Contratos Colectivos de Trabajo vigentes, tanto los del rubro acadÃ©mico como de los administrativos. Se incluye en esto el principio jurÃ­dico <em>in dubio pro operario </em>(en caso de duda, se estarÃ¡ a la interpretaciÃ³n legal que mÃ¡s favorezca al trabajador). AÃºn mÃ¡s, en el artÃ­culo 18, fracciones III y IV, de la citada Ley OrgÃ¡nica de la U. de G., se reconoce el derecho de los trabajadores a dos pensiones vitalicias otorgadas por el Consejo General Universitario: la primera, por <em>incapacidad para el servicio </em>(SIC); y la segunda contempla dos hipÃ³tesis: <em>por vejez</em> â€”65 aÃ±osâ€” o (una &#8220;o&#8221; disyuntiva, que no copulativa)<em> la de jubilaciÃ³n por tiempo laborado </em>â€”treinta aÃ±os de servicio, al menosâ€”.</p>
<p>VIII.- La Universidad de Guadalajara, como empleadora, cuenta en su reglamentaciÃ³n interna y vigente con un Ã¡mbito especÃ­fico de protecciÃ³n en el rubro que ataÃ±e a la seguridad social â€”distinta y complementaria de lo propiamente laboralâ€”, contemplado ya en otros ordenamientos reguladores de las relaciones de trabajo independientes de los Contratos Colectivos signados y vigentes. Ejemplos de lo anterior, dos:</p>
<p>a) La clÃ¡usula 91, fracciÃ³n VI, del Contrato Colectivo de Trabajo 2000-2002 celebrado entre la U. de G. y el SUTUdeG, establece que los trabajadores administrativos al servicio de la Universidad tendrÃ¡n, entre otros, el derecho de &#8220;â€¦recibir las prestaciones que les otorga el IMSS y las disposiciones legales aplicable, independientemente de lo que a su favor estipule este Contrato&#8221;.</p>
<p>b) En base a lo estatuido por la fracciÃ³n I del artÃ­culo 55 del <em>&#8220;Estatuto del Personal AcadÃ©mico de la Universidad de Guadalajara&#8221;,</em> los requisitos que se exigen para conceder licencia a los miembros del personal acadÃ©mico son:</p>
<p><em>&#8220;ArtÃ­culo 55.- â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦..</em></p>
<p><em>I.- Por accidente o enfermedad, debiendo presentarse al efecto la incapacidad mÃ©dica respectiva, expedida por la instituciÃ³n de seguridad social reconocida </em>(SIC)<em> por la Universidad de Guadalajara.</em></p>
<p><em>&#8220;â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦â€¦..&#8221;</em></p>
<p>Queda claro entonces que atendiendo a la disposiciÃ³n pretranscrita, la instituciÃ³n &#8220;reconocida&#8221; por la U. de G., en dicho Estatuto, resulta ser obviamente el IMSS, en la inteligencia que tal normatividad universitaria se halla vigente desde el 14 de Febrero de 1992 y fue aprobada por el propio Consejo General Universitario.</p>
<p>IX.- Por mÃ¡s que exista un acuerdo patrÃ³n-sindicato en los respectivos Contratos Colectivos de Trabajo, no es posible por decisiÃ³n de las partes concelebrantes modificar el status jurÃ­dico del personal administrativo o acadÃ©mico de la U. de G., que impida a los empleados universitarios disfruten y accedan â€”llenados los requisitos legales exigidosâ€”, a su pensiÃ³n dinÃ¡mica jubilatoria de orden laboral, y eventualmente a una pensiÃ³n de seguridad social.</p>
<p>Pese a la existencia de cualquier Convenio sobre el particular, nada impedirÃ¡ que el personal acadÃ©mico y/o administrativo inconforme con el pretendido SSS pudieren ejercer los derechos individuales que, en la especie, les concede el artÃ­culo 18 de la Ley del Seguro Social. Tal precepto concede &#8220;denuncia pÃºblica&#8221; al operario para exigir su aseguramiento ante el propio IMSS (incluso al travÃ©s de otros medios legales, como por ejemplo el juicio ordinario laboral ante la Junta Federal de ConciliaciÃ³n y Arbitraje), al encontrarse dentro de la hipÃ³tesis de afiliaciÃ³n al rÃ©gimen obligatorio previsto por el artÃ­culo 12, fracciÃ³n I, de la legislaciÃ³n en cita, cuyo texto â€”casi idÃ©ntico desde 1973â€”, engloba a todo tipo de trabajadores del Apartado &#8220;A&#8221; del artÃ­culo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo.</p>
<p>X.- Hasta donde se ha podido indagar, sabemos que no existe un &#8220;Convenio&#8221; escrito sobre la incorporaciÃ³n formal de los trabajadores de la Universidad de Guadalajara al rÃ©gimen obligatorio del Seguro Social, signado con el IMSS; no eran en 1973, sujetos de afiliaciÃ³n obligada, sino sujetos de posible incorporaciÃ³n voluntaria al rÃ©gimen obligatorio â€”que es diferente del rÃ©gimen voluntario y jamÃ¡s debe confundirseâ€”. Pero la afiliaciÃ³n se hizo de toda buena fe, pensando en que algÃºn dÃ­a la pensiÃ³n del IMSS pudiese resolver el problema de la jubilaciÃ³n de los acadÃ©micos y administrativos; por desgracia no ocurriÃ³ asÃ­, porque seguramente tambiÃ©n en aquella Ã©poca se hizo un anÃ¡lisis defectuoso o superficial de la compleja problemÃ¡tica a resolver. Como trabajadores de una Dependencia del Ejecutivo Estatal, los empleados universitarios debieron de ser afiliados ante la DirecciÃ³n de Pensiones del Estado, pero ello no se hizo, y se continuÃ³ con el esquema protector del IMSS, lo que no se alterÃ³ cuando cambiÃ³ el marco legal y la U. de G. se volviÃ³ organismo publico descentralizado del Gobierno de Jalisco.</p>
<p>No obstante ello, una regla bÃ¡sica del Derecho del Trabajo es que las conquistas de los trabajadores, entendida como &#8220;todo aquello que les beneficie&#8221;, son prÃ¡cticamente irrevocables y no puede darse marcha atrÃ¡s. En este sentido, que quede perfectamente claro: ya no estÃ¡ a discusiÃ³n ahora, en estos momentos, si eran o no sujetos de afiliaciÃ³n al rÃ©gimen obligatorio los trabajadores administrativos y acadÃ©micos de la U. de G., (como se ha intentado dilucidar por otros interesados en el tema), porque el hecho es que ya estÃ¡n en su gran mayorÃ­a incorporados al citado rÃ©gimen obligatorio del Seguro Social y hubo consentimiento expreso de la Universidad empleadora; de hecho y por derecho, deberÃ­an de estar inscritos todos los trabajadores subordinados, sin distingo, ocupen o no dicho servicio pÃºblico solidario. Lo anterior es asÃ­ â€”se insisteâ€”, porque son irrenunciables sus derechos que como operarios han generado durante la existencia de su relaciÃ³n laboral, atento a lo dispuesto por el artÃ­culo 123, Apartado &#8220;A&#8221;, fracciÃ³n XXVII, inciso h), de la ConstituciÃ³n PolÃ­tica Mexicana, reiterado el principio jurÃ­dico de la irrenunciabilidad de los derechos adquiridos por los operarios y la consiguiente nulidad de todo lo que le contravenga, en los artÃ­culos 33 y 394 de la Ley Federal del Trabajo, partiendo del hecho irrefutable de que ya habÃ­an sido afiliados desde antes al citado Instituto asegurador nacional.</p>
<p>XI.- Por otro lado, la seguridad social parece que no ha sido entendida en toda su dimensiÃ³n, y se soslaya que la educaciÃ³n, los servicios educativos y culturales que brinda la U. de G., forman parte de la seguridad social. AdemÃ¡s se olvida que el servicio pÃºblico de seguridad social que brinda el Estado Mexicano a su poblaciÃ³n, al travÃ©s de los entes creados al efecto por el Congreso de la UniÃ³n, (llamados Seguros Sociales), es precisamente eso: un servicio pÃºblico, distinto a otros, que la teorÃ­a del Derecho Administrativo determina que no puede ser brindado por decisiÃ³n propias de los entes particulares, sino por los organismos pÃºblicos descentralizados competentes de manera directa, o indirecta al travÃ©s del uso de las figuras jurÃ­dicas de la <em>concesiÃ³n o la subrogaciÃ³n de servicios </em>hecha por el propio Estado â€”en el caso que nos ocupa por el propio IMSSâ€”, cuando la ley asÃ­ lo permita.</p>
<p>En el caso a estudio, hay dos motivos que determinar que el policitado SSS no sea un esquema vÃ¡lido desde el punto de vista jurÃ­dico â€”ni aÃºn cuando el IMSS lo apruebe en un Acuerdo de su Consejo TÃ©cnicoâ€”: a) porque no se han cumplido todos los requisitos legales para que exista en la especie una concesiÃ³n o subrogaciÃ³n de servicios para que la U. de G. lo brinde; y, b) porque la U. de G. carece de facultades competenciales para brindarlo, acorde a su artÃ­culo 5Â° de su Ley OrgÃ¡nica. AdemÃ¡s de que ello supone que quien va a brindarlos tenga las posibilidades jurÃ­dicas y materiales para hacerlo, que no es el caso de la U. de G., cuyos fines educativos y culturales, previstos en su marco legal especÃ­fico, no le permiten hacerlo desde la Ã³ptica del Derecho Administrativo, pues rebasarÃ­a lo que la ley â€”el texto legal que rige su actividad cotidianaâ€”, le permite hacer. Por lo tanto no se encuentra en la hipÃ³tesis que previene el artÃ­culo 353-U de la Ley Federal del Trabajo, amÃ©n que asumirÃ­a compromisos que no le corresponden.</p>
<p>XII.- Ahora bien, los problemas legales que generarÃ­a la reactivaciÃ³n del SSS, el que se insiste que muy a pesar de su denominaciÃ³n no es mÃ¡s que un simple esquema de previsiÃ³n social suscrito por empleador y sus sindicatos de trabajadores, causarÃ­a mÃ¡s cargas y problemas que beneficios, a grado tal que el objeto de dicho SSS es imposible desde el punto de vista del Derecho.</p>
<p>En efecto, aÃºn contÃ¡ndose con la eventual &#8220;anuencia&#8221; de los sindicatos AcadÃ©mico y/o Administrativo (quienes no pueden disponer de los derechos, mucho menos de los recursos de sus miembros acumulados en el llamado &#8220;SAR-U. de G.&#8221;, mediante simples acuerdos cupulares), e incluso contÃ¡ndose ademÃ¡s con la &#8220;conformidad&#8221; del IMSS para permitir la salida del rÃ©gimen obligatorio de los empleados universitarios, nada podrÃ­a evitar que Ã©stos ejercieran individualmente sus derechos a accesar al rÃ©gimen obligatorio porque el IMSS carece de facultades legales para &#8220;negociar&#8221; â€”o mejor dicho aÃºn, para &#8220;re-negociar&#8221;â€” la incorporaciÃ³n al rÃ©gimen obligatorio de seguridad social de cualquier persona o grupo de personas (trÃ¡tase o no de trabajos especiales, como el universitario), cuanto mÃ¡s si desde hace mÃ¡s de 25 aÃ±os los ha venido protegiendo en tal esquema y se han generado derechos por los trabajadores, los que no se pierden por un simple acto volitivo, asÃ­ provenga del Consejo TÃ©cnico del IMSS, del H. Consejo General Universitario, o de las Directivas e incluso de las Asambleas de los gremios sindicales. De reclamÃ¡rsele al IMSS Ã©ste tendrÃ­a que subrogarse en la obligaciones del empleador (U. de G.), pero los costes del servicio no saldrÃ­an del patrimonio de dicho ente asegurador, por lo que con Convenio o sin Ã©l â€”algo que al parecer no les dijeron a nuestras Autoridades Universitarias cuando &#8220;acordaron&#8221; poner en marcha el SSSâ€”, quien debe finalmente de soportar el pago de esas prestaciones, es y serÃ¡ siempre nuestra Casa de Estudios, por lo que se le fincarÃ­an los respectivos capitales constitutivos previstos en la Ley del Seguro Social. Eso es un hecho inevitable.</p>
<p>RecuÃ©rdese que las autoridades â€”y el IMSS lo es, en su carÃ¡cter de organismo fiscal autÃ³nomoâ€”, sÃ³lo pueden hacer lo que la ley les autoriza expresamente, y el legislador no autoriza al IMSS, ni a la U. de G., ni a sus gremios, a &#8220;negociar&#8221;, ni la entrada ni tampoco la salida de sujetos o grupos de aseguramiento en el rÃ©gimen obligatorio. En un Estado de Derecho como el nuestro, si la ley no se cumple, si se inobserva ya sea por error, dolo, mala fe, o ignorancia â€”hecho gravÃ­simo en una Universidad que se supone es un templo del saber cientÃ­ficoâ€”, se puede incurrir en desviaciones graves del orden administrativo dado que nuestra Universidad se sostiene de recursos pÃºblicos, por lo que resulta imperativo cumplir a cabalidad con las normas legales existentes en todo momento.</p>
<p>NegÃ³ciese con el IMSS, si se puede, la cuantÃ­a del salario base de cotizaciÃ³n como para llegar a un punto de equilibrio, pues con salario mÃ­nimo regional el ente asegurador se desfinancia. Eso acaso sea posible negociarlo, lo otro no.</p>
<p>XIII.- Con el pretendido SSS, de facto y por un simple e ilegal acuerdo interno cupular, de naturaleza laboral propiamente, se les hace nugatorio a los empleados y funcionarios universitarios un derecho generado e irrenunciable para disfrutar de dos pensiones distintas aunque complementarias entre sÃ­, a saber:</p>
<p>A.- Una pensiÃ³n jubilatoria por aÃ±os de servicio â€”de naturaleza laboralâ€”, pactada entre la U. de G. y sus gremios, y por lo tanto de tipo contractual y dinÃ¡mica, establecida como un derecho en el artÃ­culo 18 de la Ley OrgÃ¡nica de la Universidad de Guadalajara, por tres motivos definidos:</p>
<p>a) por incapacidad para el servicio â€”determinado por el IMSSâ€”;</p>
<p>b) contar el personal acadÃ©mico con 65 aÃ±os de edad; y,</p>
<p>c) tener un mÃ­nimo de 30 aÃ±os de servicio efectivo para la U. de G.</p>
<p>B.- Una pensiÃ³n legal, cuyo monto se encuentra prevista en una ley de orden pÃºblico e interÃ©s social como lo es la Ley del Seguro Social, que se genera por el tiempo de cotizaciones del propio operario y condicionada a &#8220;periodos de espera&#8221; (medidos en semanas de cotizaciÃ³n), cuyo derecho a peticionarla por cierto es inextinguible de conformidad al artÃ­culo 301 de dicho Cuerpo de Leyes preinvocado.</p>
<p>En esta Ãºltima hipÃ³tesis, el no tener inscritos correctamente con las percepciones reales que devengan los trabajadores universitarios), provoca que el IMSS tenga la posibilidad â€”remota si se quiere, dadas las circunstanciasâ€”, de repetir en contra de la empleadora mediante el fincamiento de un &#8220;capital constitutivo&#8221; al cargo del patrimonio de la U. de G., crÃ©dito de Ã­ndole fiscal que resarcirÃ­a al Instituto asegurador de todos los gastos erogados en beneficio de los trabajadores que le exijan prestaciones legales, de conformidad a los artÃ­culos 49, 54, 77, 79, 88, 149, 185 y 186 de la Ley del Seguro Social â€”hecho Ã©ste no contemplado en los estudios actuariales que hubieron de realizarse para planear el pretendido SSSâ€”. AsÃ­, el remedio saldrÃ­a peor que la enfermedad, pues el exiguo presupuesto universitario no alcanzarÃ­a para cubrir tan elevados costos, amÃ©n de la responsabilidad en que incurrirÃ­an los funcionarios del IMSS que permitieran una situaciÃ³n irregular como Ã©sta â€”sancionable en los tÃ©rminos del artÃ­culo 303 de la Ley del Seguro Socialâ€”, por no hablar de la que tocarÃ­a a los funcionarios universitarios involucrados.</p>
<p>XIV.- Cabe resaltar que la pensiÃ³n de seguridad social lleva imbÃ­bita las prestaciones en especie de Ã­ndole mÃ©dico, como son: atenciÃ³n facultativa, quirÃºrgica, farmacÃ©utica y hospitalaria â€”no sÃ³lo para el pensionado, sino extendido el beneficio a su nÃºcleo familiar directo dependiente econÃ³micoâ€”, lo que de suyo vuelve mÃ¡s interesante su otorgamiento, con independencia del exiguo monto econÃ³mico de tal pensiÃ³n â€”que con base a las reformas reciÃ©n aprobadas por el H. Congreso de la UniÃ³n el 30 de noviembre de 2000 a la pensiÃ³n garantizada por el Estado, la misma no puede ser inferior a 1.3 salarios mÃ­nimos generales del Distrito Federalâ€”, cuestiÃ³n que motiva que los trabajadores universitarios exijan ademÃ¡s la pensiÃ³n jubilatoria laboral.</p>
<p>AsÃ­ las cosas, el IMSS estarÃ­a siempre obligado legalmente a respetar los derechos de los trabajadores universitarios y otorgarÃ­a, de cualquier forma, la pensiÃ³n de cesantÃ­a, vejez, invalidez, riesgo de trabajo, muerte (viudez, orfandad, ascendientes), etc.[EOF]</p>
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		<title>DiagnÃ³stico y RevisiÃ³n de Sistema de Seguridad Social</title>
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		<pubDate>Sat, 06 Jan 2007 21:05:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador General</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[DiagnÃ³stico y RevisiÃ³n de Sistema de Seguridad Social y Pensiones del Estado de Jalisco. por el Lic. Ãngel Guillermo Ruiz Moreno. Presentado en Junio de 1997. En desahogo del punto del Orden del DÃ­a, relativo al proyecto de reforma integral &#8230; <a href="http://ruizmoreno.com/2007/01/diagnostico-y-revision-de-sistema-de-seguridad-social/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>DiagnÃ³stico y RevisiÃ³n de Sistema de Seguridad Social y Pensiones del Estado de Jalisco. por el Lic. Ãngel Guillermo Ruiz Moreno. Presentado en Junio de 1997.<span id="more-10"></span></p>
<p><strong><em>En desahogo del punto del Orden del DÃ­a, relativo al proyecto de reforma integral de la Ley de Pensiones del Estado, El C. Director, Lic. Ricardo LÃ³pez de Anda, en ejercicio de la facultad conferida por el artÃ­culo 82, fracciÃ³n VIII, de la Ley de Pensiones del Estado, hace entrega a los miembros del Consejo asistentes de sendos ejemplares de un documento que es del tenor siguiente:</em></strong></p>
<p>SeÃ±ores Consejeros:</p>
<p>El presente documento obedece a uno de los objetivos estratÃ©gicos de mayor prioridad dentro del proceso de AdministraciÃ³n EstratÃ©gica que ha venido conduciendo la DirecciÃ³n General para encauzar el futuro de la InstituciÃ³n en el mediano y largo plazo; objetivo desarrollado para dar ejecuciÃ³n y debido cumplimiento a los acuerdos que este Consejo Directivo ha venido tomando respecto a la necesidad e importancia de promover una reforma integral de la actual Ley de Pensiones que nos rige, y que necesariamente implica una revisiÃ³n completa y profunda del sistema estatal de seguridad social conforme al cual hemos prestado hasta ahora este servicio fundamental a los servidores pÃºblicos de nuestro Estado. Es incuestionable la exigencia de operar un cambio trascendental en este rubro, dada la plena conciencia que todos compartimos de que la seguridad social es uno de los servicios pÃºblicos bÃ¡sicos que el Gobierno del Estado tiene la ineludible obligaciÃ³n de brindar por imperativo constitucional, como un medio efectivo de previsiÃ³n social y como parte integrante y substancial de las prestaciones laborales de nuestros trabajadores estatales y municipales.</p>
<p>Los sistemas de pensiones, como el nuestro, basados en el esquema de reparto con beneficios definidos, se sustentan en el principio de <em>solidaridad intergeneracional</em>, es decir, que en un periodo determinado las generaciones laboralmente activas cotizan para proveer de recursos a las que se retiran gozando de una pensiÃ³n, bajo la premisa de que, a su tiempo, las futuras generaciones estarÃ¡n cotizando para aportar los recursos suficientes con que las actuales puedan retirarse con una pensiÃ³n. Bajo un anÃ¡lisis simplificado, estos sistemas teÃ³ricamente pueden funcionar si la pirÃ¡mide poblacional se mantiene a travÃ©s de los aÃ±os en las mismas proporciones generacionales que en el punto de partida. Sin embargo, la dinÃ¡mica poblacional no se comporta asÃ­, sino que por diversas razones se cambian los dos extremos: el Ã­ndice de crecimiento poblacional (o natalidad) va decreciendo, mientras que la esperanza de vida se va prolongando; lo cual implica que las proporciones de los estratos de menor edad decrezcan y que los de mayor edad se incrementen, provocando una reversiÃ³n de la pirÃ¡mide poblacional</p>
<p>Estos sistemas de reparto con beneficio definido sÃ³lo podrÃ­an funcionar, al menos por mucho mayor tiempo, si las cotizaciones se fueren actualizando periÃ³dica y oportunamente, con referencia en las variaciones de los estratos poblacionales y con base en estudios actuariales y financieros. Pero lamentablemente no ha ocurrido asÃ­ en la mayorÃ­a de los paÃ­ses y de los sistemas, como es el caso de Pensiones del Estado cuya Ãºltima actualizaciÃ³n de cotizaciones se realizÃ³ con la reforma de su ley en 1978 y nunca en toda la historia de la InstituciÃ³n se aplicaron estudios actuariales sino hasta por primera vez en la presente administraciÃ³n.</p>
<p>Es necesario, por lo tanto, advertir que a nivel mundial los esquemas de seguridad social han entrado en una revisiÃ³n profunda y permanente en aras de eludir la crisis econÃ³mico-financiera que se cierne sobre los institutos encargados de brindar este servicio en virtud de la reversiÃ³n de las pirÃ¡mides solidarias e intergeneracionales en que se sustentaban desde a mediados del siglo XX. Por ello, en los albores del siglo XXI existe la tendencia generalizada de implementar nuevas formas para procurar la seguridad social, abandonando el decadente modelo de reparto con pensiones colectivas predeterminadas, y asumiendo un nuevo modelo previsional de capitalizaciÃ³n individual, mediante el cual se rompe con compromisos intergeneracionales y se induce a que cada trabajador asegurado acumule, durante su vida Ãºtil econÃ³micamente productiva, una provisiÃ³n suficiente para que Ã©l mismo obtenga su pensiÃ³n cuando llegue el evento del retiro.</p>
<p>Es preciso reconocer que el sistema de reparto se inspira en una errÃ³nea concepciÃ³n colectivista, de carÃ¡cter filosÃ³fico-social, acerca del hombre y de la sociedad, propia de otros contextos histÃ³ricos y culturales. Por su parte, el sistema de aportaciÃ³n y capitalizaciÃ³n individual, se inspira en una concepciÃ³n mÃ¡s acorde a la naturaleza y a la conducta humana, individual y social, al reconocer por una parte el sentido y derecho de propiedad de toda persona sobre los frutos de su trabajo y, por la otra, que Ã©sta se esfuerza mÃ¡s cuando a ese esfuerzo va asociada una mayor recompensa. El trabajador conserva el derecho pleno de propiedad sobre sus aportaciones constituidas como fondo de ahorro fruto de su trabajo, a la vez que se sentirÃ¡ estimulado a incrementar tales aportaciones con la certeza de que gozarÃ¡ de una mayor pensiÃ³n en su retiro. Sin embargo, no es Ã©sta una concepciÃ³n individualista, sino que al mismo tiempo tiene un carÃ¡cter de sana y autÃ©ntica solidaridad social, en virtud de que el ahorro individual, cuyos rendimientos por sÃ­ solos serÃ­an raquÃ­ticos, se conjunta al de todos los asegurados involucrados en el sistema para constituir un capital importante que, bien administrado, producirÃ¡ elevados rendimientos a sus propietarios, al tiempo que contribuirÃ¡ al financiamiento de proyectos pÃºblicos y privados de alto beneficio social.</p>
<p>Esta concepciÃ³n individual y social del sistema guarda ajustada armonÃ­a con la misiÃ³n del Ejecutivo Estatal de &#8216;promover, dirigir y coordinar los esfuerzos de la sociedad para lograr el bien comÃºn&#8217;, y con sus valores de respeto a la libertad, justicia, solidaridad y eficiencia.</p>
<p>En esta tesitura, para afrontar los retos del siglo XXI en la materia que nos ocupa, el Gobierno del Estado de Jalisco se encuentra en un momento coyuntural de extraordinaria importancia, ya que, no obstante que hasta ahora se ha mantenido sano el equilibrio financiero de la DirecciÃ³n de Pensiones, resulta innegable, segÃºn los estudios actuariales que se han venido practicando, que el actual modelo solidario de reparto requiere de una inaplazable revisiÃ³n en aras de prevenir un posible colapso motivado por la reversiÃ³n de la pirÃ¡mide estructural en que se halla sustentado, puesto que dÃ­a con dÃ­a aumenta el nÃºmero de pensionados en proporciones muy superiores a las de los cotizantes, cuanto mÃ¡s por los agudos problemas que afronta el empleo a finales del milenio.Las tareas de la seguridad social, por su natural vinculaciÃ³n con las relaciones laborales, requieren de una permanente atenciÃ³n por parte de los diversos sectores que protagonizan dichas relaciones, asÃ­ como de una constante adecuaciÃ³n y ajustes continuos, para tratar de hacerlas responder, con la mayor exactitud posible, a los nuevos reclamos y a las cambiantes necesidades que sobre el particular se van generando, en relaciÃ³n directa con las realidades socioeconÃ³micas que se presentan en los diversos momentos histÃ³ricos del desarrollo social.El sistema de seguridad social en Jalisco, en importante medida protagonizado por la DirecciÃ³n de Pensiones del Estado, orgÃ¡nica y operativamente ha sido uno de los mejor consolidados de la RepÃºblica Mexicana; sin embargo, nuestro Estado, como el resto de las Entidades Federativas, se encuentra inmerso en circunstancias muy peculiares, determinadas por los marcados cambios sociales, polÃ­ticos y econÃ³micos, que dan origen a un escenario que requiere de elementos y acciones renovados, encauzados por los nuevos rumbos que seÃ±ala el devenir histÃ³rico y el desarrollo social de nuestros pueblos. En efecto, nuestro sector laboral al servicio del Estado, estÃ¡ demandando y merece un sistema de seguridad social mÃ¡s acabado y acorde con la realidad actual, que atienda mÃ¡s completamente las nuevas exigencias que en dicho rubro se han suscitado, y que constituya un verdadero medio de protecciÃ³n y robustecimiento de los derechos e intereses que constitucional y legalmente les han sido conferidos a todos los servidores pÃºblicos.En consecuencia, es un compromiso indeclinable del Gobierno del Estado de Jalisco, de los organismos pÃºblicos descentralizados y de los ayuntamientos incorporados al rÃ©gimen de la DirecciÃ³n de Pensiones del Estado, y naturalmente de las organizaciones sindicales que aglutinan a los servidores pÃºblicos afiliados, reformar a profundidad sus esquemas econÃ³micos por lo que ve a las prestaciones laborales y especÃ­ficamente las de seguridad social, en aras de alcanzar la modernidad y empatar su sistema a los que actualmente sustentan las instituciones visionarias de seguridad social, constituyendo un deber asumir responsablemente el cambio de modelo de reparto o fondo comÃºn, ya rebasado por diversas razones en el mundo entero, para adoptar un nuevo modelo previsional de capitalizaciÃ³n individual, el que serÃ¡ administrado directamente por el ente que habrÃ¡ de crearse para alcanzar los objetivos trazados: <em>El Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores al Servicio del Estado de Jalisco y sus Municipios</em>, en un renovado esquema que responda a las necesidades futuras.</p>
<p>En ese contexto, se someten a su consideraciÃ³n, SeÃ±ores Consejeros, los grandes objetivos que se persiguen con la reforma propuesta a la Ley de Pensiones del Estado de Jalisco:</p>
<p>1.- Debe reformarse el sistema para contar con pensiones dignas, acordes a las percepciones reales de los servidores pÃºblicos afiliados, administrÃ¡ndose aquÃ©l con certidumbre financiera. Para lograrlo, y en congruencia con el sistema previsional de capitalizaciÃ³n individual que se propone, se pretende la creaciÃ³n de un nuevo sistema de pensiones con fondos individuales por cada servidor pÃºblico, con claro sentido social que genere rendimientos atractivos para Ã©stos. Este sistema se deberÃ¡ constituir con base en la unificaciÃ³n de los fondos de pensiones para el retiro de lo acumulado en el SEDAR, con las nuevas aportaciones que para ello se realicen, contemplando un mecanismo redistributivo, que mantenga el espÃ­ritu de equidad propio de la seguridad social. El mecanismo propuesto consiste en que las entidades pÃºblicas empleadoras aporten para el fondo individual un porcentaje de la cuota, proporcional a las percepciones reales del servidor pÃºblico, logrÃ¡ndose que Ã©ste conciba a sus aportaciones como autÃ©nticos activos financieros de los que podrÃ¡ disponer llegado el evento de su retiro.</p>
<p>2.- Es necesario que en la transiciÃ³n de un modelo a otro, se garantice el respeto a los derechos adquiridos por los pensionados y afiliados actuales,<strong> </strong>de tal forma que ningÃºn trabajador vea minadas sus garantÃ­as esenciales.</p>
<p>3.- Es indispensable que el instituto asegurador garantice una pensiÃ³n mÃ­nima para los trabajadores, cuidando en todo momento que los requisitos para acceder a ella sean equitativos y financiera y actuarialmente sustentables.</p>
<p>4.- Las aportaciones para el fondo individual no deberÃ¡n ser administradas directamente ni por bancos ni por Administradoras de Fondos para el Retiro, como ocurre en el Ã¡mbito federal, dada la peculiaridad de nuestro esquema estatal. El sistema estatal de pensiones serÃ¡ organizado, operado y controlado por el instituto asegurador, mediante la constituciÃ³n de un fideicomiso debidamente conformado con la participaciÃ³n concurrente de todos los sectores involucrados. Este fideicomiso reunirÃ¡ las caracterÃ­sticas y requisitos necesarios para garantizar la seguridad y certidumbre en el manejo de los fondos de aportaciÃ³n, y tendrÃ¡ a su cargo el manejo e inversiÃ³n de tales recursos, en condiciones de seguridad y rendimiento bien definidas, que garanticen ante todo la suficiencia econÃ³mica que permita a los trabajadores, llegado el momento de su retiro, gozar de una pensiÃ³n decorosa.</p>
<p>5.- Es preciso redefinir los seguros que integran el rÃ©gimen obligatorio<strong> </strong>de aseguramiento, incorporando contingencias sociales que a la fecha no se hallan contempladas en nuestra legislaciÃ³n, entre las que destacan los riesgos de trabajo, la invalidez parcial permanente, las enfermedades generales y maternidad, y las guarderÃ­as.</p>
<p>6.- TambiÃ©n habrÃ¡ de realizarse una clara diferenciaciÃ³n entre los regÃ­menes obligatorio y voluntario, a la vez que deviene en imperativo distinguir los alcances de prestaciones y obligaciones, asÃ­ como la funciÃ³n administrativa y operativa de los sistemas mÃ©dico, pensionario y de prestaciones sociales.</p>
<p>7.- Uno de los problemas mÃ¡s sentidos es y ha sido el relativo a las cuotas de aportaciones de los cotizantes, indefiniciÃ³n en el texto legal que ha provocado mÃºltiples e interesadas interpretaciones de los alcances de la normatividad vigente, en virtud de lo cual resulta obligado definir cÃ³mo se integra el salario base de cotizaciÃ³n, a la par que se realicen ajustes a la periodicidad de pago,<strong> </strong>estableciÃ©ndose reglas claras sobre el particular,<strong> </strong>e implementando dispositivos y mecanismos legales suficientes para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo de los sujetos aportantes, principalmente de las entidades retenedoras, con el Ã¡nimo de preservar la suficiencia financiera del instituto asegurador.</p>
<p>8.- A efecto de llevar a cabo con eficacia y suficiencia la operaciÃ³n y administraciÃ³n del nuevo sistema estatal de seguridad social, resulta necesaria la transformaciÃ³n de la actual DirecciÃ³n de Pensiones del Estado en un organismo<strong> </strong>igualmente pÃºblico descentralizado del Gobierno de la Entidad, con personalidad jurÃ­dica y patrimonio propios, ente autÃ¡rquico que se denominarÃ­a &#8216;Instituto de Seguridad Social para los Servidores PÃºblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios&#8217;, el que sustituirÃ­a a aquÃ©lla, contando desde luego con una nueva estructura orgÃ¡nica acorde a sus necesidades, en la que habrÃ¡n de respetarse las representaciones que en la actualidad contempla la Ley de Pensiones del Estado, y dotada dicha instituciÃ³n de las facultades y atribuciones que resulten indispensables para el cumplimiento de su encomienda.</p>
<p>9.- En lo que ataÃ±e al patrimonio del <em>Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores al Servicio del Estado de Jalisco y sus Municipios</em>, deberÃ¡ continuarse con la misma fÃ³rmula que hasta ahora se ha utilizado para constituir el patrimonio de la DirecciÃ³n de Pensiones, con la salvedad de que en el nuevo modelo que se propone, el fondo individual de cada servidor pÃºblico serÃ¡ propiedad del asegurado y se utilizarÃ¡ para costear las contingencias de retiro que se prevean en el texto legal, desde luego con independencia de la pensiÃ³n mÃ­nima garantizada por el instituto asegurador.</p>
<p>10.- Atendiendo a las elevadas aspiraciones a que apunta este proyecto de reforma integral que se propone, resulta conveniente implementar fÃ³rmulas legales que propicien, faciliten y hagan atractiva la<strong> </strong>integraciÃ³n al mismo, de los servidores pÃºblicos de los 124 municipios de la Entidad, al igual que todos los servidores pÃºblicos de los poderes del Estado de Jalisco y de sus organismos descentralizados (no incluidos o comprendidos como sujetos de aseguramiento obligatorio dentro de los regÃ­menes del Instituto Mexicano del Seguro Social o del ISSSTE).<strong> </strong>Esto revestirÃ­a a nuestro proyecto de una gran importancia y trascendencia a lo largo y ancho del territorio del Estado de Jalisco, y si bien puede argumentarse que algunos ayuntamientos son pobres en recursos econÃ³micos como para acceder a un sistema integral de seguridad social estatal, no debiera perderse de vista jamÃ¡s que no hay ayuntamientos ( y por lo tanto tampoco debe haber servidores pÃºblicos municipales) de primera o de segunda, pues todos sin distingo deberÃ­an estar incorporados a un sistema de seguridad social integral que contempla no sÃ³lo la ConstituciÃ³n PolÃ­tica del Estado de Jalisco, sino de manera expresa la propia Ley OrgÃ¡nica Municipal que rige sus actividades cotidianas.</p>
<p>Para la consecuciÃ³n de los anteriores objetivos, se propone la promociÃ³n e impulso por parte de esta InstituciÃ³n que hoy representamos, de una reforma y reestructuraciÃ³n integrales de nuestro sistema estatal de seguridad social; reforma que se verÃ­a concretada en una legislaciÃ³n renovada y funcional, encabezada por la Ley de Seguridad Social para los Servidores PÃºblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, la cual atenderÃ­a a la estructura siguiente:</p>
<p><strong>I. DENOMINACIÃ“N DE LA LEY</strong><br />
Se propone sustituir la actual denominaciÃ³n de &#8216;Ley de Pensiones del Estado de Jalisco&#8217;, que ataÃ±e Ãºnicamente a uno de los grandes rubros de la seguridad social, el pensionario, por la de <strong>&#8216;Ley de Seguridad Social para los Servidores PÃºblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios&#8217;</strong>, con el Ã¡nimo de englobar desde la denominaciÃ³n misma a los tres importantes rubros que conforman todo esquema de seguridad social completo: el mÃ©dico, el pensionario y el de prestaciones sociales. En efecto, el esquema sobre el que nos proponemos trabajar, no se refiere Ãºnicamente al sistema de &#8216;pensiones&#8217;, sino al sistema integral de seguridad social que queremos para los burÃ³cratas de nuestro Estado y de nuestros municipios; por ello proponemos esta nueva denominaciÃ³n de la ley, para dejar de entrada claros la naturaleza y los alcances de este trascendental sistema que pretendemos conformar.</p>
<p><strong>II. DISPOSICIONES GENERALES</strong><br />
Dentro del texto legal se regulan los principios bÃ¡sicos que rigen la seguridad social en el Estado, las relaciones entre los entes involucrados, y las obligaciones elementales a cargo de los sujetos aportantes y del propio instituto asegurador, dentro de los cuales destacan los siguientes:</p>
<ol>
<li>Se reitera la <strong>observancia general</strong> y el <strong>interÃ©s social</strong> de la ley, en tÃ©rminos semejantes al actual texto legal, y se define con precisiÃ³n la materia que serÃ¡ objeto de su regulaciÃ³n.</li>
</ol>
<ol>
<li>Se encomiendan la organizaciÃ³n y administraciÃ³n del seguro social estatal, al instituto que para tales efectos se crea: <strong>Instituto de Seguridad Social del Estado de Jalisco y sus Municipios.</strong></li>
</ol>
<ol>
<li>Se precisan como <strong>finalidades principales de la seguridad social</strong> en el Estado, el garantizar el derecho a la salud, la asistencia mÃ©dica, la vivienda y los servicios sociales que el instituto asegurador pueda proporcionar para contribuir al bienestar individual y colectivo de los servidores pÃºblicos asegurados, asÃ­ como el otorgamiento de <strong>una pensiÃ³n</strong> que, en su caso, serÃ¡ <strong>garantizada</strong> por el propio instituto asegurador.</li>
</ol>
<ol>
<li>Se establece la seguridad social como un <strong>derecho fundamental</strong> de los trabajadores al servicio del Estado y sus Municipios, y a cargo de las entidades patronales y del instituto asegurador, decretÃ¡ndose por tanto la <strong>obligaciÃ³n subsidiaria</strong> de ambas dependencias respecto del otorgamiento de las prestaciones que legalmente corresponden a los sujetos asegurados, con el Ã¡nimo de garantizar al mÃ¡ximo que Ã©stos verÃ¡n ante todo satisfechos sus derechos.</li>
</ol>
<ol>
<li>Se preserva la fÃ³rmula de <strong>estricto derecho</strong> o de aplicaciÃ³n estricta de la ley, con el propÃ³sito de disminuir en lo posible las actuaciones discrecionales o arbitrarias tanto por parte de los sujetos aportantes como del propio instituto asegurador. Con ello se pretende procurar la mayor seguridad y certeza jurÃ­dicas en beneficio de todas las partes involucradas en las relaciones de la seguridad social, en la medida que se reducen las posibilidades de actuar con base en criterios particulares o de grupo, que muchas veces atienden a criterios igualmente particulares o de grupos determinados.</li>
</ol>
<ol>
<li>Se prevÃ© el sistema de <strong>supletoriedad legal</strong> que serÃ¡ observado al aplicar la ley que se propone, con el Ã¡nimo de contar siempre con una norma legal a la cual sujetar las acciones de la seguridad social.</li>
</ol>
<p align="center">Finalmente, se precisan y distinguen debidamente los dos grandes regÃ­menes que conforman el seguro social del Estado de Jalisco: <strong>el obligatorio y el voluntario</strong>.</p>
<p><strong>III. RÃ‰GIMEN OBLIGATORIO</strong><br />
Los principales aspectos del rÃ©gimen obligatorio son los siguientes:</p>
<p><strong>1.</strong> Se substituye la actual fÃ³rmula para identificar a los &#8216;sujetos de la ley&#8217;, por la de <strong>&#8216;sujetos de aseguramiento obligatorio&#8217;</strong>, que resulta mÃ¡s funcional y acorde con las relaciones de la seguridad social. En efecto, en lo sucesivo las entidades y servidores pÃºblicos serÃ¡n sujetos de la ley, mÃ¡s que por enunciado legal, por el lugar o participaciÃ³n que dichos trabajadores y entidades tengan dentro de las relaciones del servicio pÃºblico estatal o municipal. En tales tÃ©rminos, serÃ¡ sujeto de aseguramiento obligatorio toda persona que ostente el carÃ¡cter de servidor pÃºblico conforme a la ley de la materia, por lo que habrÃ¡n de incluirse dentro del universo asegurado, bajo las modalidades y condiciones especiales correspondientes, <strong>los servidores pÃºblicos por obra o tiempo determinados</strong>, que actualmente se encuentran excluidos por disposiciÃ³n del artÃ­culo 4Â° de la ley que nos rige, sin que haya razÃ³n suficiente para dicha exclusiÃ³n, pues la seguridad social es un derecho bÃ¡sico al que debe acceder todo servidor pÃºblico, con independencia de los tÃ©rminos en que se haya pactado el nombramiento o contrato respectivo.</p>
<p><strong>2.</strong> Se establecen y regulan las dos formas de pertenecer al rÃ©gimen obligatorio:</p>
<ul>a) El <strong>ingreso</strong><strong>natural</strong>, por el hecho de ser un servidor pÃºblico estatal.</ul>
<ul>b) La <strong>incorporaciÃ³n voluntaria</strong> al rÃ©gimen obligatorio por parte de los ayuntamientos y organismos descentralizados, mediante la celebraciÃ³n de los convenios respectivos.</ul>
<p>Vale seÃ±alar que en los dos casos estamos hablando del rÃ©gimen obligatorio, por lo que en los supuestos de incorporaciÃ³n y continuaciÃ³n voluntarias, la voluntad de las partes sÃ³lo se refiere a la decisiÃ³n de incorporarse o continuar en el rÃ©gimen de aseguramiento que nos ocupa, pero una vez realizada la incorporaciÃ³n o decidida la continuaciÃ³n, las reglas que operan son todas las del rÃ©gimen obligatorio.</p>
<p><strong>3.</strong> Se establecen y regulan completamente los seis grandes rubros que integran el rÃ©gimen obligatorio:</p>
<ul>a)<strong> Riesgos de Trabajo</strong>. Actualmente, en el artÃ­culo 44 de la Ley de Pensiones se prevÃ© la posibilidad de otorgar la pensiÃ³n por invalidez a quien se inhabilite fÃ­sica o mentalmente en forma total y permanente, por causas del empleo en ocupaciones de alto riesgo, quedando a cargo del Consejo Directivo a travÃ©s del Departamento de Trabajo y PrevisiÃ³n Social del Estado, la determinaciÃ³n de los empleos de alto riesgo, atendiendo a cada caso en particular; disposiciÃ³n que entraÃ±a un desafortunado intento a medias de proteger los riesgos de trabajo. En primer lugar, dicha disposiciÃ³n contiene un error tÃ©cnico de importancia en cuanto supone una invalidez derivada de un riesgo de trabajo. Correctamente, conforme a la tÃ©cnica jurÃ­dica y a las propias leyes de la materia, la &#8216;invalidez&#8217; sÃ³lo proviene de enfermedades generales, en tanto que los riesgos de trabajo producen &#8216;incapacidades&#8217; en sus diversas variantes. Tal desacierto jurÃ­dico deviene trascendente en la prÃ¡ctica sobre todo al tratar de determinar las graduaciones de la inhabilitaciÃ³n, pues mientras la invalidez es, por regla general, total y permanente, la incapacidad es mÃ¡s susceptible de ser graduada como temporal, permanente parcial o permanente total. Asimismo, es importante distinguir y otorgar el trato jurÃ­dicamente diferenciado a la enfermedad general y al riesgo de trabajo, pues por mandato constitucional la protecciÃ³n de este Ãºltimo queda a cargo completamente de la parte patronal, en tanto que para la enfermedad general regularmente contribuyen ambas partes. AdemÃ¡s, ni las prestaciones en especie ni en dinero son iguales para ambos eventos: en cuanto a las prestaciones en dinero, la enfermedad general produce inhabilitaciÃ³n temporal sin goce de sueldo y una invalidez que da lugar al pago inmediato de pensiones, y en el caso del riesgo de trabajo, desde el primer dÃ­a de incapacidad se cubren al asegurado los subsidios correspondientes, conforme a la evoluciÃ³n de la inhabilitaciÃ³n; en cuanto a las prestaciones en especie, la enfermedad general sÃ³lo da derecho a la atenciÃ³n mÃ©dico-quirÃºrgica, farmacÃ©utica y hospitalaria, mientras que el riesgo de trabajo da derecho, ademÃ¡s, a prestaciones y atenciones adicionales, tales como los aparatos de prÃ³tesis y ortopedia, y la rehabilitaciÃ³n, entre otros, pues vale reiterar, que la protecciÃ³n del riesgo de trabajo es responsabilidad exclusiva de la parte patronal y quien lo sufre merece una atenciÃ³n especial y privilegiada, segÃºn se deriva del artÃ­culo 66 de la Ley para los Servidores PÃºblicos que nos rige.</ul>
<ul>Por otra parte, cuando se sufre un riesgo de trabajo, resulta irrelevante si el empleo es o no considerado de alto riesgo, pues si se producen la enfermedad o accidente profesionales, es inconcuso que el riesgo del empleo, por mÃ­nimo que sea, ha sido suficiente para producirlos, y suficiente tambiÃ©n para que opere a favor del asegurado, la protecciÃ³n de tal evento riesgoso. En todo caso, la mayor o menor peligrosidad de los empleos, sÃ³lo servirÃ¡ para determinar la siniestralidad o grado de incidencia que cada una de las dependencias patronales tenga, y la proporciÃ³n en que Ã©stas habrÃ¡n de contribuir al fondo respectivo, pero no para decidir si el asegurado es o no sujeto de protecciÃ³n.</ul>
<ul>Por lo anterior, se propone instituir el seguro de riesgos de trabajo, de una manera completa e integral, como un medio eficaz de protecciÃ³n del trabajador ante las enfermedades y accidentes profesionales, lo cual relevarÃ¡ a las entidades empleadoras de la obligaciÃ³n que actualmente tienen de cubrir directamente dichos riesgos. Al efecto, se establecen y regulan las prestaciones en especie y en dinero que el instituto asegurador proporcionarÃ¡ al asegurado que sea vÃ­ctima de un riesgo de trabajo, las cuales se pagarÃ¡n con cargo al fondo que para tal efecto se constituya con las aportaciones realizadas exclusivamente por la entidad patronal. Asimismo, se definen con precisiÃ³n los riesgos de trabajo (enfermedades y accidentes) y las consecuencias que pueden producir (incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, y muerte), asÃ­ como los tÃ©rminos y condiciones en que se otorgarÃ¡n las prestaciones en cada uno de ellos.</ul>
<ul>b)<strong> Enfermedades generales y maternidad.</strong> Actualmente los artÃ­culos del 52 al 54 de la Ley de Pensiones en vigor le confieren a los pensionados y a sus derechohabientes, el derecho a la asistencia mÃ©dico-quirÃºrgica, farmacÃ©utica y hospitalaria necesaria, en caso de enfermedades y maternidad, la cual puede prestar la InstituciÃ³n directamente o por convenios celebrados con los demÃ¡s organismos correspondientes. Por su parte, el artÃ­culo 56, fracciÃ³n XI, de la Ley para los Servidores PÃºblicos que nos rige, dispone que las entidades pÃºblicas tienen la obligaciÃ³n de, &#8216;en la medida de sus posibilidades, proporcionar servicios mÃ©dicos, quirÃºrgicos, hospitalarios, farmacÃ©uticos y asistenciales a los servidores pÃºblicos o, en su caso, afiliarlos a travÃ©s de los convenios de incorporaciÃ³n correspondientes a alguna instituciÃ³n federal, estatal u organismo descentralizado que sea instrumento bÃ¡sico de la seguridad social&#8217;; servicios que tienen por finalidad garantizar el derecho humano a la salud y a la asistencia mÃ©dica, como partes fundamentales de la seguridad social, segÃºn lo dispone el artÃ­culo 63 de la propia ley.</ul>
<ul>Mediante el presente proyecto se propone ofrecer a todas las entidades patronales, estatales o municipales, un esquema completo y acabado de aseguramiento en materia de enfermedades generales y maternidad, que resulte mÃ¡s atractivo y preferible a las afiliaciones que bajo distintas modalidades se vienen realizando ante los organismos federales de seguridad social, que han venido decayendo en la calidad y eficiencia de sus prestaciones, provocando una clara desproporciÃ³n entre los costos y los servicios. Por ello se pretende que la protecciÃ³n de las enfermedades generales y maternidad, no sÃ³lo de los pensionados y sus derechohabientes, sino tambiÃ©n de los afiliados y sus beneficiarios, quede a cargo del instituto asegurador, el cual proporcionarÃ¡ las prestaciones y servicios correspondientes, directamente o a travÃ©s de instituciones que cuenten con la capacidad suficiente para brindar la atenciÃ³n con la calidad necesaria para cubrir las expectativas y exigencias existentes sobre el particular.</ul>
<ul>Al respecto se establecen las prestaciones en dinero y en especie a que hay lugar en los casos de enfermedades generales y de maternidad, precisando con claridad los sujetos que tienen derecho a percibirlas, las condiciones y requisitos para su otorgamiento y los tÃ©rminos para la conservaciÃ³n de derechos.</ul>
<ul>c)<strong> Invalidez, vida, retiro, vejez y cesantÃ­a en edad avanzada</strong>. En el proyecto de referencia, se propone establecer y regular con precisiÃ³n y suficiencia las prestaciones a que habrÃ¡ lugar llegado el momento en que se actualice cualquiera de estos supuestos, asÃ­ como los requisitos y condiciones para su otorgamiento, y los sujetos que tendrÃ¡n derecho a su percepciÃ³n. Este rubro integrarÃ­a el esquema pensionario de nuestro proyecto.</ul>
<ul>En los casos de <strong>invalidez, vejez y cesantÃ­a en edad avanzada</strong>, las prestaciones conducentes serÃ¡n las pensiones respectivas, en tÃ©rminos mÃ¡s o menos similares a las previstas en nuestra actual legislaciÃ³n; sin embargo, se incluirÃ¡n precisiones legales suficientes para organizar y operar adecuadamente el esquema pensionario, especificando con claridad las bases para calcular el monto de las pensiones, y disponiendo la fÃ³rmula correcta para garantizar a todo afiliado una pensiÃ³n mÃ­nima equivalente al salario mÃ­nimo. Sobre este particular, vale recordar que nuestra actual Ley de Pensiones en su artÃ­culo 29 dispone que &#8216;en ningÃºn caso, el monto de la pensiÃ³n podrÃ¡ ser menor al salario mÃ­nimo mensual vigente en la ciudad de Guadalajara en el momento en que se otorgue la prestaciÃ³n&#8217;, pero en cambio, la propia ley permite cotizaciones inferiores al salario mÃ­nimo, sobre todo en los casos de jornadas reducidas, lo cual redunda en una incongruencia e inequidad entre los derechos y obligaciones correspondientes a los afiliados y a la propia instituciÃ³n aseguradora; por lo que en nuestro proyecto se propone preservar dicha pensiÃ³n garantizada a cargo del instituto asegurador, la cual estarÃ¡ soportada de entrada por las propias aportaciones de los sujetos cotizantes, pues en lo futuro no se permitirÃ¡n aportaciones calculadas sobre bases inferiores al salario mÃ­nimo, con el Ã¡nimo de contribuir a la salvaguarda de los medios de subsistencia del asegurado.</ul>
<ul>Se propone la modernizaciÃ³n de nuestro esquema pensionario, mediante la implementaciÃ³n de un modelo previsional de capitalizaciÃ³n individual. Hasta ahora nuestro tradicional sistema de pensiones, consiste en la prestaciÃ³n de este servicio con cargo al fondo comÃºn existente en la InstituciÃ³n, conformado por las aportaciones de los afiliados y de las entidades patronales. Sin embargo, con la implementaciÃ³n de dicho sistema previsional se pueden lograr mejores resultados para el otorgamiento de las pensiones, estableciendo cuentas individuales productivas para cada uno de los afiliados, cuya administraciÃ³n genere rendimientos que permitan a los servidores pÃºblicos retirarse con una pensiÃ³n mucho mÃ¡s digna y decorosa. De esta manera, eliminando las pensiones con cargo a la masa econÃ³mica comÃºn, y basÃ¡ndolas en el haber individual integrado y administrado para cada asegurado, a travÃ©s de las cuentas productivas seÃ±aladas, se pueden crear condiciones de pensiÃ³n mÃ¡s sanas y mÃ¡s prometedoras para los futuros pensionados del Estado de Jalisco.</ul>
<ul>En el rubro de <strong>vida</strong>, se propone regular las prestaciones a que da lugar el fallecimiento del afiliado en activo, cuando aÃºn no reÃºne los requisitos para acceder a alguna de las pensiones. Al efecto, se pretende incluir las disposiciones emitidas por este Consejo Directivo en el &#8216;Reglamento para la DeterminaciÃ³n y Otorgamiento de la PrestaciÃ³n prevista en el ArtÃ­culo 60 Bis de la Ley de Pensiones del Estado&#8217;, adecuÃ¡ndolas conforme al contexto teÃ³rico-legal del nuevo esquema que se propone.</ul>
<ul>En el rubro de <strong>retiro</strong> se incluyen las prestaciones que actualmente se encuentran sujetas al rÃ©gimen del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro (SEDAR). Al efecto, se adecuarÃ¡n e incluirÃ¡n las disposiciones que actualmente rigen dicho sistema, preservando la capitalizaciÃ³n individual de cuentas de ahorro, e implementando las fÃ³rmulas y mecanismos legales para cambiar o readecuar el fideicomiso que actualmente opera dicho sistema, a efecto de unificarlo con el fideicomiso que administrarÃ¡ el resto de los recursos provenientes de las aportaciones y afectados al rÃ©gimen pensionario, conforme a las reglas y lineamientos generales que en la propia ley se preverÃ¡n, con el propÃ³sito de garantizar para los asegurados las mejores condiciones de administraciÃ³n y los mejores rendimientos, en aras de lograr pensiones mÃ¡s atractivas y dignas para todos los servidores pÃºblicos jaliscienses.Asimismo, deberÃ¡ establecerse claramente que las cuentas individuales de nuestro esquema pensionario, puedan ser transferibles a otro sistema similar.</ul>
<ul>TambiÃ©n, en relaciÃ³n con este mismo ramo de retiro, se propone regular de una manera mÃ¡s completa lo referente a la devoluciÃ³n o reintegro de fondos por separaciÃ³n del servicio, incluyendo las disposiciones emitidas por este Consejo en el &#8216;Reglamento para la DevoluciÃ³n del Fondo de Aportaciones&#8217;, salvo que se pretenda el beneficio del interÃ©s compuesto, que estarÃ¡ sujeto a los estudios actuariales correspondientes. DeberÃ¡ cuidarse la adecuada vinculaciÃ³n de estas disposiciones con las relativas a la determinaciÃ³n y otorgamiento de la prestaciÃ³n econÃ³mica prevista actualmente en el artÃ­culo 60 Bis de la Ley de Pensiones, en cuanto ambas prestaciones son excluyentes entre sÃ­ y representan las dos opciones para los derchohabientes cuando se ha surtido el evento del fallecimiento del afiliado.</ul>
<ul>d)<strong> Vivienda.</strong> En nuestro paÃ­s el acceso a la vivienda digna es un derecho indiscutible de todo trabajador; sin embargo, cada dÃ­a resulta mÃ¡s difÃ­cil y complicado cumplir con este importante imperativo constitucional, debido a la acelerada multiplicaciÃ³n de los derechohabientes frente a la marcada escasez de recursos financieros, que cada vez coloca a los institutos aseguradores en situaciones mÃ¡s precarias frente a la gama de compromisos que las leyes les imponen. Por ello, se hace menester que este compromiso social sea afrontado por las instituciones responsables de una manera planeada y programada, con base en lineamientos y reglas bien definidos, que garanticen el mejor aprovechamiento de los recursos financieros y la atenciÃ³n mÃ¡s adecuada de las necesidades y reclamos que en este rubro imperan entre la poblaciÃ³n asegurada. Hacia esto apunta el proyecto que proponemos, pues se pretende crear un esquema normativo completo, que regule de una manera integral la prestaciÃ³n de la vivienda por parte del instituto asegurador, con cargo a un fondo de interÃ©s social que para tales efectos se integrarÃ¡ con las aportaciones realizadas exclusivamente por la parte patronal, y con base en la planeaciÃ³n y programaciÃ³n debidas. Al efecto, se propone readecuar e incluir las disposiciones que sobre la materia ha emitido este Consejo Directivo a travÃ©s del &#8216;Reglamento del Programa de Vivienda&#8217;, entre las que se comprenden las diversas modalidades o tipos que puede revestir dicha prestaciÃ³n, los tÃ©rminos y condiciones para su otorgamiento, y los sujetos que tendrÃ¡n derecho a su percepciÃ³n.</ul>
<ul>e)<strong> CrÃ©ditos a corto y mediano plazos.</strong> Se propone normar completamente el otorgamiento de estas prestaciones, en tÃ©rminos mÃ¡s o menos similares al tratamiento que actualmente se les viene dando, pero estableciendo lineamientos generales bien definidos al respecto, tales como procedimientos, limitaciones y modalidades de su otorgamiento, recogiendo al efecto los diversos acuerdos que sobre el particular ha venido emitiendo este Consejo Directivo, y sobre todo, para el cobro de los intereses deberÃ¡ establecerse un Ã­ndice de referencia que no descapitalice a la InstituciÃ³n.</ul>
<ul>f)<strong> GuarderÃ­as.</strong> En la actualidad, el Sistema del Desarrollo Integral para la Familia (DIF), cuya finalidad original se encuentra enfocada hacia la asistencia social y no a la seguridad social, a travÃ©s de su esquema de guarderÃ­as presta este servicio a gran parte de las trabajadoras y trabajadores al servicio del estado y sus municipios, no obstante que ello lo aleja del objetivo fundamentalmente asistencial para el cual fue creado, pues los servidores pÃºblicos podrÃ­an acceder a estas prestaciones a travÃ©s de su propio esquema de seguridad social.</ul>
<ul>En nuestro proyecto se propone la conformaciÃ³n de un esquema de guarderÃ­as para los hijos de las mujeres trabajadoras y de los hombres trabajadores viudos o divorciados que conserven la custodia de los hijos, siempre que no puedan proporcionarles cuidados durante la jornada de trabajo. Esta prestaciÃ³n se otorgarÃ¡ conforme a las posibilidades del instituto asegurador, en los tÃ©rminos y con los requisitos debidamente establecidos en la ley, y con cargo al fondo que para tales efectos se constituirÃ¡ por el propio instituto con las cotizaciones que al efecto se determinen a cargo de las entidades patronales y de los afiliados usuarios.</ul>
<ul>g)<strong> Prestaciones Sociales y Culturales.</strong> Se propone dar a estas prestaciones un tratamiento similar al que les da la actual legislaciÃ³n; sin embargo, se pretende hacer mÃ¡s funcional y operativo este tipo de prestaciones, constituyendo un fondo especial para costearlas, con cargo al porcentaje de las aportaciones que este Consejo determine con base en los estudios actuariales respectivos.</ul>
<p><strong>4.</strong> Se contempla el rÃ©gimen de <strong>cuotas y cotizaciones</strong>, bajo los siguientes rasgos distintivos:</p>
<ul>a) Se precisa y detalla el salario base de cotizaciÃ³n, definiendo con claridad y certeza los conceptos que lo integran, los cuales deberÃ¡n estar previstos en los respectivos presupuestos de egresos en tÃ©rminos del artÃ­culo 46 de la Ley para los Servidores pÃºblicos que nos rigen, a efecto de respetar la congruencia legislativa, proteger el patrimonio de las dependencias aportantes y propiciar la seguridad y certeza jurÃ­dica de todas las partes involucradas en el sistema de cotizaciÃ³n.</ul>
<ul>b) Se seÃ±alan las condiciones y requisitos que los conceptos cotizables deben reunir para poder constituir base de cotizaciÃ³n, incluyendo las disposiciones emitidas por este Consejo Directivo en el &#8216;Reglamento para la CotizaciÃ³n al Fondo de Pensiones&#8217; y la reforma legal recientemente promovida.</ul>
<ul>c) Se establece la obligaciÃ³n de las entidades retenedoras, de manejar los conceptos cotizables a travÃ©s de la nÃ³mina ordinaria de pagos, en aras de preservar el control del esquema de aportaciones por parte del instituto asegurador.</ul>
<ul>d) Asimismo, para garantizar un adecuado control y una mejor administraciÃ³n de nuestro sistema de cotizaciÃ³n, la base diaria de cÃ¡lculo para determinar las cuotas no podrÃ¡ ser, en ningÃºn caso, inferior al monto diario del salario mÃ­nimo general del Ã¡rea geogrÃ¡fica en que laboren los servidores pÃºblicos, ni superior al monto mÃ¡ximo equivalente a veinticinco veces el salario mÃ­nimo general vigente en la Capital del Estado. Cuando el afiliado perciba como base cotizable el salario mÃ­nimo, la entidad patronal cubrirÃ¡ Ã­ntegramente, con cargo a su propio presupuesto, la cuota de aquÃ©l, en aras de seguir protegiendo y garantizando los medios de subsistencia de los trabajadores.</ul>
<ul>e) Las cuotas a cargo de las entidades pÃºblicas, tienen el carÃ¡cter de obligatorias y, en consecuencia, deberÃ¡n consignarse en las partidas de sus respectivos presupuestos de egresos. Sin embargo, no libera a las entidades pÃºblicas de la obligaciÃ³n de su pago, el hecho de que tales cuotas no se consignen en los presupuestos respectivos, en cuyo caso, su ejercicio se harÃ¡ con cargo a las partidas generales de gastos.</ul>
<ul>f) Se establecen las cuotas a cargo de los afiliados y de las entidades patronales, distribuyendo los porcentajes de las mismas que serÃ¡n destinados para cada uno de los rubros de riesgos de trabajo, enfermedades generales y maternidad, invalidez, vida, retiro, vejez, cesantÃ­a en edad avanzada, vivienda, guarderÃ­as, y prestaciones sociales y culturales, de conformidad con lo que determinen los resultados de los estudios actuariales sobre el particular.</ul>
<ul>g) Se propone el ajuste en la periodicidad de pago, para volverla mensual, conservando el pago de intereses moratorios, asÃ­ como la actualizaciÃ³n de cantidades, en caso de que las aportaciones no se realicen dentro de los plazos previstos por la ley.</ul>
<ul>h) La determinaciÃ³n y entero de las cuotas corresponden en origen a las dependencias retendoras; sin embargo, el instituto asegurador contarÃ¡ con facultades suficientes para verificar la exactitud de los pagos, determinar las omisiones o defectos existentes y, en su caso, proceder al cobro de los adeudos conforme a las normas y lineamientos aplicables. Cuando las entidades patronales omitan retener y aportar las cuotas correspondientes a los trabajadores, deberÃ¡n cubrirlas con cargo a sus propios presupuestos.</ul>
<ul>i) Se implementan mecanismos de organizaciÃ³n y control, respecto a las cotizaciones de los servidores pÃºblicos sujetos a nombramientos interinos, provisionales o por tiempo u obra determinados.</ul>
<ul>j) El Instituto Mexicano del Seguro Social, por mandato legal es un organismo fiscal autÃ³nomo, lo que le permite proceder unilateralmente a la determinaciÃ³n y cobro de los crÃ©ditos fiscales por concepto de aportaciones obreropatronales, contando al efecto con facultades tan amplias como el propio procedimiento econÃ³mico coactivo, que puede tramitar y resolver por sÃ­ y ante sÃ­ mismo, sin necesidad de acudir a terceras autoridades. Esa caracterÃ­stica facilita y agiliza el ingreso de los recursos que le son debidos al Instituto, garantizando en cierta medida la existencia y suficiencia de medios financieros para hacer frente a los compromisos que legalmente le corresponden.</ul>
<ul>En cambio, tratÃ¡ndose del instituto que proponemos crear en nuestro proyecto, no serÃ­a posible (o, por lo menos, no serÃ­a sencillo) atribuirle el carÃ¡cter de organismo fiscal autÃ³nomo, principalmente porque en nuestro rÃ©gimen los principales sujetos obligados son las dependencias integrantes de las administraciones pÃºblicas estatales y municipales, las cuales no pueden ser sujetas a un procedimiento econÃ³mico coactivo instaurado por un organismo descentralizado de la propia administraciÃ³n, como lo serÃ­a el instituto asegurador.</ul>
<ul>Por ello, se propone implementar ciertas fÃ³rmulas para garantizar el oportuno y debido cumplimiento por parte de las entidades aportantes, respecto del pago de las cuotas que les corresponden.</ul>
<p align="center">k) Se dispone la administraciÃ³n de los fondos relativos al retiro, a travÃ©s de cuentas individuales de capitalizaciÃ³n productiva, propiedad de cada titular, las cuales serÃ¡n inembargables e inalienables.</p>
<p><strong>IV. RÃ‰GIMEN VOLUNTARIO</strong><br />
El rÃ©gimen voluntario permite la incorporaciÃ³n voluntaria de los ayuntamientos o dependencias descentralizadas, que deseen afiliar a sus trabajadores bajo esquemas especiales diferentes al esquema completo del rÃ©gimen obligatorio, los cuales serÃ¡n previamente establecidos por el instituto asegurador, con base en las disposiciones legales aplicables.</p>
<p>TambiÃ©n se incluye la posibilidad de que los trabajadores que han dejado de ser sujetos naturales del rÃ©gimen obligatorio, continÃºen afiliados bajo un esquema especial del rÃ©gimen voluntario, para efectos de las prestaciones previamente establecidas por el instituto asegurador y por la propia ley.</p>
<p align="center">En los dos supuestos, el aseguramiento se llevarÃ¡ a cabo mediante la celebraciÃ³n del convenio respectivo con el instituto asegurador, en el que se precisarÃ¡n las prestaciones que dicho aseguramiento comprenda, asÃ­ como las cuotas, periodos de pago, y demÃ¡s modalidades de la contrataciÃ³n.</p>
<p><strong>V. PROCEDIMIENTOS</strong><br />
Nuestra Ley de Pensiones vigente, ostenta un carÃ¡cter eminentemente sustantivo, siendo omisa en cuanto a la regulaciÃ³n procedimental de las acciones que prevÃ©. Ello implica un obstÃ¡culo, tanto para los usuarios, como para la propia InstituciÃ³n, en cuanto al ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que la propia ley consagra. Esta situaciÃ³n resulta desventajosa principalmente para los intereses de los usuarios, que no encuentran la seguridad de un procedimiento bien definido, mediante el cual puedan reclamar sus derechos e impugnar las acciones que los afectan. Por ello, en nuestro proyecto se propone establecer normas procedimentales claras que rijan las actuaciones de las partes involucradas en el sistema de la seguridad social en el Estado.</p>
<p><strong>VI. PRESCRIPCIÃ“N Y CADUCIDAD</strong></p>
<p>Se propone establecer reglas claras y precisas que normen la prescripciÃ³n y caducidad tanto de los derechos y acciones sustantivos como de los procedimentales, de todas las partes involucradas en las relaciones de la seguridad social conforme a nuestro rÃ©gimen. Ello con el fin de procurar un mÃ­nimo de seguridad jurÃ­dica para todos los participantes, y reducir al mÃ­nimo la necesidad de recurrir a interpretaciones personales o a criterios particulares o interesados.</p>
<p><strong>VII. INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS</strong><br />
Se propone la creaciÃ³n de dicho instituto, en substituciÃ³n de la actual DirecciÃ³n de Pensiones, dotÃ¡ndolo legalmente de la estructura, organizaciÃ³n y competencia suficientes para cumplir con el compromiso de organizar y prestar la seguridad social en el Estado, en los tÃ©rminos planteados en nuestro proyecto.</p>
<p>Sobre el particular, se propone instituir debidamente los Ã³rganos de gobierno del instituto, dentro de los cuales se conservarÃ¡n las representaciones de todos los sectores que actualmente participan en el gobierno de la DirecciÃ³n de Pensiones, y se definirÃ¡n detalladamente las obligaciones, facultades y atribuciones que a cada Ã³rgano correspondan, con el propÃ³sito de procurar que toda actuaciÃ³n de este organismo atienda a una causa legal debidamente establecida, en estricto apego al principio de legalidad que debe regir toda acciÃ³n de autoridad.</p>
<p><strong>VIII. ADMINISTRACIÃ“N DEL PATRIMONIO</strong></p>
<p align="center">En general, se dispondrÃ¡n las bases para la debida organizaciÃ³n y funcionamiento del instituto, emitiendo reglas claras sobre la constituciÃ³n y administraciÃ³n de su patrimonio, recogiendo, en cuanto resulten atendibles, las fÃ³rmulas que actualmente se vienen aplicando sobre el particular en la DirecciÃ³n de Pensiones. TambiÃ©n se establecen las reglas relativas a las formas y condiciones en que habrÃ¡ de llevarse a cabo la inversiÃ³n de los fondos y de las reservas tÃ©cnicas, procurando sobre todo la mayor seguridad, rendimiento, liquidez y utilidad social.</p>
<p><strong>IX. RÃ‰GIMEN TRANSITORIO</strong><br />
En el rÃ©gimen transitorio del proyecto propuesto, se disponen los mecanismos necesarios para enlazar el sistema vigente con el que se pretende crear, y para regular la etapa de transiciÃ³n de aquÃ©l a Ã©ste, procurando respetar ante todo los derechos ya adquiridos por los afiliados de esta InstituciÃ³n. Al respecto, existen tres situaciones que deberÃ¡n distinguirse y regularse perfectamente en relaciÃ³n con los derechos de la poblaciÃ³n asegurada, teniendo presente el imperativo constitucional de irretroactividad de las leyes y buscando siempre el mayor beneficio para los destinatarios de la seguridad social:</p>
<p>1. La situaciÃ³n de quienes ya se encuentran disfrutando o pueden disfrutar de algÃºn derecho adquirido conforme a las disposiciones de la actual legislaciÃ³n.</p>
<p>2. La situaciÃ³n de quienes ya actualmente se encuentran sujetos al rÃ©gimen vigente, sin ser acreedores o estar gozando de algÃºn derecho cierto y determinado.</p>
<p>3. La situaciÃ³n de quienes ingresen al servicio pÃºblico o al esquema de aseguramiento, ya bajo la vigencia del nuevo sistema.</p>
<p>Asimismo, deberÃ¡n establecerse las bases y plazos en que el Ejecutivo Estatal y el propio Instituto, segÃºn corresponda, emitan la reglamentaciÃ³n y demÃ¡s disposiciones administrativas que deban derivarse de la ley, y que junto con Ã©sta habrÃ¡n de constituir la normatividad que regirÃ¡ nuestro nuevo sistema de seguridad social.</p>
<p>************************************* **************************************** **********<strong>*</strong></p>
<p><strong>Guadalajara, Jalisco, junio de 1997 </strong></p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Recurso de inconformidad por Pensiones UDG</title>
		<link>http://ruizmoreno.com/2007/01/recurso-de-inconformidad-por-pensiones-udg/</link>
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		<pubDate>Sat, 06 Jan 2007 21:04:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador General</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Recurso de Inconformidad por el nuevo sistema de pensiones de la Universidad de Guadalajara. por el Lic. Ãngel Guillermo Ruiz Moreno. Seleccione, copie y pegue el siguiente texto en su procesador de palabras. H. CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL EN JALISCO DEL &#8230; <a href="http://ruizmoreno.com/2007/01/recurso-de-inconformidad-por-pensiones-udg/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Recurso de Inconformidad por el nuevo sistema de pensiones de la Universidad de Guadalajara.<br />
por el Lic. Ãngel Guillermo Ruiz Moreno.</p>
<p>Seleccione, copie y pegue el siguiente texto en su procesador de palabras.<br />
<span id="more-9"></span><br />
H. CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL EN JALISCO</p>
<p>DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL</p>
<p>P R E S E N T E</p>
<p>_______________________________________________, mexicano, mayor de edad, trabajador universitario, con la plaza de _____________________________________________________, adscrito __________________________________________________ ___________________________ _________________________ ________________________________, empleado de la Universidad de Guadalajara (U. de G.) con cÃ³digo interno ________________, entidad patronal con registro ante el IMSS NÂ° B90-10931-10-1 del rÃ©gimen ordinario, domiciliado para recibir todo tipo de notificaciones personales en: _____________________________________________ _________________________, teniendo como nÃºmero de afiliaciÃ³n en el IMSS __________________, ante Ustedes con el debido respeto comparezco para exponer:</p>
<p>Por mi propio derecho, con fundamento en lo dispuesto por los artÃ­culos 294 y 295 de la nueva Ley del Seguro Social, y con arreglo al Reglamento del Recurso de Inconformidad vigente, por mi propio derecho promuevo por este conducto Recurso Administrativo de Inconformidad en contra del acto definitivo del Instituto consistente en lo siguiente:</p>
<p>La determinaciÃ³n unilateral asumida por el H. Consejo TÃ©cnico del Instituto, en su carÃ¡cter de Ã³rgano de gobierno, representante legal y administrador del mismo, con fundamento en lo dispuesto por el artÃ­culo 263 y 264 de la Ley del Seguro Social en vigor, mediante la cual se determina y autoriza mi salida del rÃ©gimen obligatorio del Seguro Social para ser incorporado al rÃ©gimen voluntario, decisiÃ³n administrativa unilateral que hasta donde el suscrito tiene conocimiento fue asumida por ese Instituto los dÃ­as 28 o 29 de junio de 2000, fecha en que suscribiera el IMSS en su carÃ¡cter de entidad aseguradora nacional, &#8220;Convenio&#8221; con la empleadora del suscrito la Universidad de Guadalajara para permitirle supongo que por razones polÃ­ticas mÃ¡s no jurÃ­dicas operase su propio &#8220;sistema de seguridad social&#8221;, no obstante que por disposiciÃ³n legal tenemos irrenunciables derechos como trabajadores universitarios a disfrutar del esquema de seguridad social que brinda el IMSS, conforme lo ordena el artÃ­culo 123 apartado &#8220;A&#8221; de la ConstituciÃ³n PolÃ­tica de los Estados Unidos Mexicanos, el artÃ­culo 33 de la Ley Federal del Trabajo, y los artÃ­culos 12 fracciÃ³n I, 15 y demÃ¡s relativos de la Ley del Seguro Social vigentes.</p>
<p>Pese a que no se me ha notificado legalmente dicho acto con carÃ¡cter de definitivo del Instituto, el que me agravia irremediablemente, el supuesto &#8220;Convenio&#8221; alcanzado y firmado entre los representantes legales del IMSS y los de la U. de G., al parecer contando esta Ãºltima con la &#8220;anuencia&#8221; de los Secretarios Generales de los gremios del personal docente y administrativo (pese a que ellos no pueden jurÃ­dicamente aceptar, decidir, declinar y mucho menos renunciar a los derechos de sus agremiados que son de Ã­ndole individual e irrenunciables con arreglo al artÃ­culo 33 de la Ley Federal del Trabajo, el que resulta aplicable supletoriamente en esta Inconformidad en base al artÃ­culo 1Â° del Reglamento del Recurso de Inconformidad), aceptÃ³ ese Instituto asegurador por razones polÃ­ticas y no jurÃ­dicas, un &#8220;seudo consentimiento&#8221; grupal y corporativo otorgado por mis &#8220;representantes sindicales&#8221;, situaciÃ³n que es absurda e imposible jurÃ­dicamente hablando y que naturalmente no puedo aceptar ni expresar mi consentimiento para con ella, pues tan aberrante decisiÃ³n me agravia en lo personal (junto con el personal docente y administrativo al servicio de dicha Casa de Estudios), doliÃ©ndose ahora el suscrito en lo individual de todos los actos de materializaciÃ³n que sean consecuencia inmediata y directa de tan innoble e injusta determinaciÃ³n, entre los que se encuentran la negativa de atenciÃ³n mÃ©dica por parte de esa instituciÃ³n aseguradora nacional, y la futura negativa de concederme una pensiÃ³n de seguridad social a la que pudiere tener derecho.</p>
<p>PROCEDENCIA DEL RECURSO:</p>
<p>Es procedente este medio legal de impugnaciÃ³n, porque el artÃ­culo 295 no deja ninguna duda al respecto dada la meridiana claridad en que se halla redactado por el legislador federal: &#8220;Las controversias entre los asegurados (y yo lo soy), y el Instituto, sobre las prestaciones que esta Ley otorga, podrÃ¡n tramitarse ante la Junta Federal de ConciliaciÃ³n y Arbitraje, debiÃ©ndose agotar previamente el Recurso de Inconformidad que establece el artÃ­culo anterior&#8221;.</p>
<p>En tanto que el artÃ­culo 294 de la Ley del Seguro Social vigente nos indica que cuando los asegurados consideren impugnable algÃºn acto definitivo del Instituto (y dadas las circunstancias dicho supuesto &#8220;Convenio&#8221; lo es, pues reviste un carÃ¡cter de definitivo y se trata de un acto decidido unilateralmente por el Instituto en contubernio con la empleadora, sin consultar a la base trabajadora y menos al suscrito en aras de eludir su responsabilidad originaria de instituciÃ³n aseguradora nacional, haciendo de suyo nugatorios nuestros derechos como asegurados del rÃ©gimen obligatorio al que tenemos el legÃ­timo derecho de acceder de conformidad al artÃ­culo 12 fracciÃ³n I de la Ley del Seguro Social, en el que la Universidad de Guadalajara cotizaba desde el aÃ±o de 1973, mÃ³dulo 10, conforme su registro patronal), acudirÃ¡n en Inconformidad, en la forma y tÃ©rminos que establezca el Reglamento (el Reglamento del Recurso de Inconformidad, naturalmente), ante los Consejos Consultivos Delegacionales, los que resolverÃ¡n lo procedente.</p>
<p>Por eso ocurro ante ese H. Consejo Consultivo Delegacional en Jalisco del IMSS, Ã³rgano competente para conocer de este medio legal de impugnaciÃ³n en razÃ³n del domicilio de la Universidad de Guadalajara, mi empleadora y patrÃ³n sujeto obligado a la tributaciÃ³n en los tÃ©rminos del artÃ­culo 15 y siguientes de la Ley del Seguro Social, y de mi propio domicilio.</p>
<p>OPORTUNIDAD DEL RECURSO:</p>
<p>Respecto de la existencia del &#8220;Convenio&#8221; IMSS-U. de G., tomo conocimiento en la fecha de presentaciÃ³n a esa instituciÃ³n, con fundamento en lo dispuesto por el artÃ­culo 135, segundo pÃ¡rrafo del CÃ³digo Fiscal de la FederaciÃ³n, mismo que resulta aplicable supletoriamente en los tÃ©rminos del artÃ­culo 1Â° del precitado Recurso Administrativo de Inconformidad, pues tal evento de notificaciÃ³n no ha sido legalmente hecho a ningÃºn trabajador ni docente ni administrativo de la Universidad de Guadalajara, por parte de ese Instituto, notificaciÃ³n que resulta necesaria efectuar de manera personal para salvaguardar la garantÃ­a de audiencia del gobernado consagrada en el artÃ­culo 14 de la ConstituciÃ³n PolÃ­tica Mexicana, cuidando en todo momento los derechos de los trabajadores asegurados que constituyen la parte mÃ¡s dÃ©bil de la relaciÃ³n obreropatronal, y que por razÃ³n natural resultan ser los sujetos que prioritariamente debe atender cualquier esquema de seguridad social, mÃ¡xime que la sociedad repudia la toma de decisiones cupulares y corporativas que atentan flagrantemente contra los derechos irrenunciables e innegociables de la clase trabajadora.</p>
<p>.</p>
<p>Por ende, la interposiciÃ³n de este medio legal de impugnaciÃ³n resulta oportuna, mÃ¡xime que la carga de la prueba en el sentido de que el promovente de esta Inconformidad ya sabÃ­a de la existencia de tal acto definitivo de que me duelo le corresponde a ese Instituto de conformidad al artÃ­culo 81 del CÃ³digo Federal de Procedimientos Civiles de aplicaciÃ³n supletoria en materia de Inconformidades, en base tambiÃ©n al artÃ­culo 1Â° del Reglamento del Recurso de Inconformidad en vigor.</p>
<p>Cabe seÃ±alar que se agota este medio legal de impugnaciÃ³n, como un requisito procedimental previo y obligado antes de ocurrir ante las Juntas Especiales de la Federal de ConciliaciÃ³n y Arbitraje en la entidad, para el efecto de que no se argumente luego por parte de ese Instituto asegurador que se inobservÃ³ el artÃ­culo 295 de la Ley del Seguro Social que obliga a los asegurados a hacer valer antes la Inconformidad, previo a plantear la peticiÃ³n de nulidad del &#8220;Convenio&#8221; impugnado ahora ante las autoridades laborales competentes, que son las de Ã­ndole federal.</p>
<p>No obstante, en cuanto a su procedibilidad, cuando menos en lo que ataÃ±e al suscrito bajo protesta de conducirme con la verdad no me ha sido notificada la citada determinaciÃ³n del Seguro Social de &#8220;aceptar&#8221; mi salida del rÃ©gimen obligatorio para enviarme al rÃ©gimen voluntario, en virtud de lo cual me encuentro en la hipÃ³tesis del artÃ­culo 12, fracciÃ³n II, del Reglamento del Recurso Administrativo de Inconformidad.</p>
<p>REQUISITOS DEL RECURSO:</p>
<p>Para fundar la impugnaciÃ³n, con apego a lo ordenado por los artÃ­culos 4Â° y 5Â°, en directa relaciÃ³n con el numeral 12, fracciÃ³n II, todos ellos del Reglamento del Recurso de Inconformidad en vigor, me permito obsequiar los requisitos legales exigidos para su formulaciÃ³n:</p>
<p>I.- El nombre y la firma del recurrente, mi domicilio particular que seÃ±alo para oÃ­r notificaciones, mi registro de seguridad social como asegurado, y el registro patronal de la Universidad de Guadalajara (mi empleadora), ya han quedado expresados en el proemio de este ocurso.</p>
<p>II.- El acto que se impugna ya ha quedado precisado con antelaciÃ³n, en la inteligencia de que no se ha notificado a ningÃºn trabajador de la Universidad de Guadalajara hasta donde tengo conocimiento, el contenido y tÃ©rminos del convenio celebrado y suscrito el 29 de junio de 2000 entre el IMSS y la U. de G., afirmaciÃ³n que se realiza desde luego salvo prueba en contrario, tocÃ¡ndole la carga de la prueba a ese Instituto asegurador.</p>
<p>III.- Los Hechos que originan la impugnaciÃ³n me son desconocidos, como lo son para todos los trabajadores universitarios ya docentes o ya administrativos, pues al parecer se tomaron decisiones cupulares, y lo Ãºnico que sÃ© es que de manera sorpresiva se nos dio de baja del rÃ©gimen obligatorio con efectos al 30 de junio de 2000, y todavÃ­a mÃ¡s, como consecuencia de dicho &#8220;Convenio&#8221;, se han dado actos ya de materializaciÃ³n y afectaciÃ³n directa a mis intereses como asegurado, demostrables mediante la leyenda que aparece plasmada en el recibo de nÃ³mina correspondiente a la segunda quincena del mes de julio del aÃ±o en curso (que se empieza a cubrir a los empleados de la U de G, el dÃ­a 31 de julio de 2000, asÃ­ como tambiÃ©n al haberse girado instrucciones por parte del IMSS en Jalisco por conducto de los CC. Lics. Jaime Carbajal Aceves y Dr. Luis RodrÃ­guez GutiÃ©rrez en sus caracteres de Titulares de las Jefaturas Delegacionales de Servicios tanto de AfiliaciÃ³n y Cobranza, como de Prestaciones MÃ©dicas, y contenidas en el oficio circular nÃºmero 14A6609100/019/00, fechado en esta ciudad el 13 de los corrientes, mismo que fuera enviado a los Directores de Hospitales de segundo, tercer nivel y U.M.F.&#8217;s, Subdelegados, Jefes de Departamento y Oficinas de AfiliaciÃ³n y Cobranza, Encargados de Sectores TÃ©cnicos y Encargados Administrativos en U.M.F.&#8217;s, en una palabra, a todo el sistema Delegacional en el Estado de Jalisco.</p>
<p>IV.- Los Agravios que me causa el acto impugnado por ahora no los puedo precisar con exactitud, porque como ya lo dije antes, me encuentro en la hipÃ³tesis de la fracciÃ³n II del artÃ­culo 12 del Reglamento del Recurso de Inconformidad, negando entonces conocer los tÃ©rminos del acto recurrido que me agravia y sÃ³lo conozco su existencia.</p>
<p>Por consiguiente, ese H. Consejo Consultivo Delegacional debe ordenar se me dÃ© a conocer, como inconforme que soy, el acto recurrido de que me duelo, junto con la notificaciÃ³n que del mismo se hubiese practicado al suscrito en mi carÃ¡cter de trabajador asegurado en el rÃ©gimen ordinario en mi domicilio que naturalmente obra en los archivos de esa instituciÃ³n, toda vez que fui inscrito desde el _____________________________, mediante la presentaciÃ³n del respectivo aviso de inscripciÃ³n del trabajador &#8220;afil-02&#8243;, por mi empleadora la Universidad de Guadalajara. De todas formas, mi domicilio particular lo he seÃ±alado en el proemio de este ocurso, y tendrÃ© entonces la oportunidad procesal de impugnar el acto definitivo del IMSS de que me duelo, salvaguardÃ¡ndose asÃ­ mis garantÃ­as Constitucionales de audiencia y la de legalidad.</p>
<p>No obstante tal situaciÃ³n procedimental singular (que con base al artÃ­culo 12, fracciÃ³n II, del Reglamento del Recurso de Inconformidad, no permite que sea &#8220;desechado&#8221; a priori este medio legal de impugnaciÃ³n sin incurrir en ilegalidad procedimental, lo que advierto desde ahora a ese Ã“rgano Colegiado), de cualquier forma, para que no se mande corregir, completar o aclarar este Recurso, aduzco como Agravios, desde ahora, los siguientes:</p>
<p>A G R A V I O S:</p>
<p>Para empezar, el rÃ©gimen obligatorio del Seguro Social no es susceptible de ser negociado ni &#8220;conveniado&#8221; entre una instituciÃ³n aseguradora nacional como es el IMSS y una instituciÃ³n educativa por mÃ¡s autÃ³noma que Ã©sta sea, porque no hay duda alguna en el sentido de que ademÃ¡s de ser la seguridad social un derecho humano inalienable, es en esencia un servicio pÃºblico a cargo del Estado y que es indelegable (se ruega ver la ExposiciÃ³n de Motivos de la Ley original de 1943), que atendiendo a las definiciones de los artÃ­culos 1Â°, 2Â°, 3Â°, 4Â°, 5Â° y 6Â° fracciÃ³n I de la Ley del Seguro Social, contiene normas taxativas de observancia general de orden pÃºblico e interÃ©s social, tiene una finalidad esencial distinta del derecho laboral que no puede ser pactado ni &#8220;conveniado&#8221;, servicio pÃºblico que estÃ¡ al cargo de esa instituciÃ³n y no de ninguna Universidad pÃºblica o privada cuyo objeto es la de brindar el servicio de educaciÃ³n media superior o superior pero no el de seguridad social, que el Seguro Social es el instrumento bÃ¡sico de la seguridad social, que Ã©ste se encuentra al cargo del ente descentralizado de la AdministraciÃ³n Federal denominado &#8220;IMSS&#8221;, y en lo que ahora mÃ¡s importa que quienes estÃ©n sujetos a una relaciÃ³n de trabajo les corresponde el rÃ©gimen obligatorio que comprende los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantÃ­a en edad avanzada y vejez, asÃ­ como guarderÃ­as y prestaciones sociales.</p>
<p>Luego, el artÃ­culo 2Â° fracciÃ³n II del CÃ³digo Fiscal de la FederaciÃ³n es contundente al respecto: &#8220;Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley (la Ley del Seguro Social), a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social (la U. de G. en este caso, en el rÃ©gimen obligatorio) o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado (rÃ©gimen voluntario)&#8221;, lo que demuestra que el IMSS, como entidad aseguradora nacional debe actuar tambiÃ©n en este caso como organismo fiscal autÃ³nomo y vigilar por parte del Estado el irrestricto cumplimiento para con estas obligaciones por la empleadora, quien es sustituida por el Estado en sus obligaciones legales naturales.</p>
<p>En el caso que nos ocupa, tal y como lo demuestro con las probanzas documentales respectivas que anexo como prueba, realizo un trabajo subordinado a cambio de un salario para la Universidad de Guadalajara como empleadora y nuestras relaciones de trabajo se encuentran regidas por la Ley Federal del Trabajo.</p>
<p>Luego, no existe duda en que la Universidad de Guadalajara, conforme a su Ley OrgÃ¡nica vigente expedido por el H. Congreso del Estado de Jalisco, en base a su artÃ­culo 1Â°, tiene como finalidad Ãºnica: &#8220;â€¦el impartir educaciÃ³n media y media superior, y coadyuvar al desarrollo de la cultura en la Entidadâ€¦&#8221;, en tanto que con base a su artÃ­culo 2Â°, le resultan aplicables en ese orden los artÃ­culos 3Â° y 123 Apartado &#8220;A&#8221; FracciÃ³n XXIX de la ConstituciÃ³n PolÃ­tica de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la legislaciÃ³n federal (Ley Federal del Trabajo, Ley del seguro Social y la Ley del INFONAVIT), y estatal aplicables, y luego su Ley y las normas que de la misma deriven.</p>
<p>Por lo tanto, es obvio que resultan aplicables en la especie, con un sentido tuitivo o tutelar, tanto la Ley del Seguro Social, como la Ley Federal del Trabajo; de esta Ãºltima resalto tres preceptos ahora para ilustrar el motivo de mi queja fundada: el artÃ­culo 18, que establece el principio &#8220;in dubio pro operario&#8221;; el artÃ­culo 33, que establece como nulas las renuncias de los trabajadores hechas a sus derechos laborales, y que ademÃ¡s condiciona la forma en que deben celebrarse los convenios entre el empleador y sus gremios; y el artÃ­culo 353-U, que establece lo relativo a las prestaciones de seguridad social de los trabajadores universitarios.</p>
<p>En este Ãºltimo caso, resulta evidente que no existe ningÃºn sistema de seguridad social en la Ley OrgÃ¡nica de dicha Casa de Estudios, ni tampoco puede por sÃ­ sÃ³lo el artÃ­culo 353-U de la Ley Federal del Trabajo dejar sin efecto toda una legislaciÃ³n (especÃ­fica, que no genÃ©rica, en el rubro de la seguridad social), de la misma jerarquÃ­a Constitucional y especÃ­fica como es la Ley del Seguro Social, mucho menos darle efectos retroactivos en aras de hacer nugatorios derechos laborales ya generados, como ocurre en la especie al pretender sacÃ¡rsenos del rÃ©gimen obligatorio para enviÃ¡rsenos al voluntario.</p>
<p>Esta situaciÃ³n, por sÃ­ sola, modifica radicalmente nuestro estatus laboral, nos priva del manto protector de la seguridad social integral con sentido universal que brinda el IMSS, y produce de facto la &#8220;privatizaciÃ³n&#8221; imposible del servicio pÃºblico de seguridad social para los docentes y administrativos de la Universidad de Guadalajara, en franco desacato a nuestras garantÃ­as individuales y la inobservancia de los derechos sociales consagrados en el artÃ­culo 123 Constitucional.</p>
<p>Es posible que le convenga al Seguro Social liberarse de la responsabilidad de atender mÃ©dicamente a millares de docentes y de administrativos de la U. de G.; tambiÃ©n es posible que no le resulte un buen &#8220;negocio&#8221; tener como &#8220;cliente&#8221; a una Casa de Estudios que no siempre puede cubrir sus aportaciones de seguridad social de manera oportuna. Pero &#8220;conveniar&#8221; la salida del rÃ©gimen obligatorio de nosotros, despuÃ©s de haber disfrutado nosotros de este esquema del mÃ³dulo 10 por mÃ¡s de cinco lustros, para decirlo suavemente es un crimen.</p>
<p>Bien saben las autoridades de ese Instituto, expertas en materia de seguridad social, que la historia da cuenta de que en el siglo XX se pasÃ³ de la previsiÃ³n social al Seguro Social, y de Ã©ste a la seguridad social integral y universal; el ya tristemente cÃ©lebre &#8220;sistema de seguridad social de la Universidad de Guadalajara&#8221;, es imposible que sea un esquema de seguridad social porque no interviene el Estado para regularlo y garantizarlo, no es ni siquiera un &#8220;seguro social&#8221; de aquellos que se crearon a mediados del siglo XX y que hoy prÃ¡cticamente ya no existen; es un sistema si acaso de simple previsiÃ³n social del orden laboral, negociado por las partes contratantes (empleadora y sus gremios) y que debe ser en todo caso complementario de los servicios de seguridad social que brinda esa instituciÃ³n.</p>
<p>En consecuencia, procede dejar sin efectos el acto recurrido, y retrotraerlos hasta antes de que se cometiese la violaciÃ³n en agravio del suscrito y de mis compaÃ±eros empleados universitarios, sin perjuicio de que aquÃ©llos que se sientas afectados, hagan valer en su oportunidad los medios de defensa necesarios en aras de hacer respetar sus derechos y conquistas laborales y de seguridad social alcanzados, en el entendido que el suscrito estÃ¡ dispuesto a llegar hasta las Ãºltimas consecuencias, para hacer respetar incluso mediante la intervenciÃ³n de autoridades jurisdiccionales, mis derechos adquiridos.</p>
<p>V.- El nombre o razÃ³n social del patrÃ³n empleador del suscrito es: Universidad de Guadalajara, con domicilio legal en Av. JuÃ¡rez NÂ° 975 Sector JuÃ¡rez de esta ciudad. El nombre del sindicato al que pertenezco es: Sindicato de Trabajadores AcadÃ©micos de la Universidad de Guadalajara (STAUDEG), con domicilio en Av. JosÃ© Parres Arias NÂ° 555, Zapopan, zona metropolitana de esta ciudad.</p>
<p>Cito tales nombres y domicilios pese a que en mi opiniÃ³n no nos encontramos en los caso que previene el artÃ­culo 7Â° del Reglamento del Recurso de Inconformidad, no obstante lo cual prefiero citarlos para que luego no se aduzca que este escrito es oscuro, irregular o incompleto, o se busque algÃºn subterfugio legaloide para desecharlo.</p>
<p>VI.- Directa y estrechamente relacionadas con los motivos de inconformidad que esgrimirÃ©, desde ahora ofrezco las siguientes pruebas que justifican mi interÃ©s jurÃ­dico para promover este medio legal de impugnaciÃ³n (sin perjuicio de que al ampliar mi recurso exhiba algÃºn otro elemento de convicciÃ³n, con arreglo a lo estatuido por el artÃ­culo 5Â° fracciÃ³n IV y relativas del Reglamento del Recurso de Inconformidad):</p>
<p>A.- Documental pÃºblica, consistente en el &#8220;Convenio&#8221; celebrado entre el IMSS y la Universidad de Guadalajara, suscrito el 29 de junio del 2000 por conducto de sus representantes legales, mismo que sÃ© de su existencia pero no conozco los tÃ©rminos en que fue concertado pues no me ha sido notificado, lo que me impide esgrimir ahora los conceptos de inconformidad o agravios que me irroga.</p>
<p>Esta probanza justifica la existencia del acto reclamado, y por consiguiente, con fundamento en lo dispuesto por los artÃ­culos 1Â°, 5Â° fracciones I, II, y especialmente su fracciÃ³n IV, pÃ¡rrafos del primero al cuarto, asÃ­ como 12 fracciÃ³n II, todos ellos del Reglamento del Recurso de Inconformidad, como tal probanza no obra en mi poder, adjunto al presente ocurso, debidamente sellado de recibido por la OficialÃ­a de Partes de esa DelegaciÃ³n Estatal en Jalisco del IMSS en cuyos archivos se encuentra, el escrito mediante el cual he solicitado se me expida copia certificada del mismo, confiando en que no se argumente para negarme copia certificada de dicho acto jurÃ­dico, lo dispuesto por el artÃ­culo 22 de la Ley del Seguro Social.</p>
<p>No obstante, supuesto tal evento, me acojo al beneficio que sobre el particular me concede el artÃ­culo 12 fracciÃ³n II del Reglamento del Recurso de Inconformidad, que no exige para ser admitido dicho medio legal de impugnaciÃ³n el acto recurrido y/o su constancia notificatoria, debiendo ordenar el C. Secretario de ese Ã³rgano colegiado se me notifique en mi domicilio el acto de mÃ©rito para entonces poder ampliar mi Recurso.</p>
<p>Sin embargo, suponiendo sin conceder que se hiciese nugatoria tal hipÃ³tesis (en donde se incurrirÃ­an en graves y irreparables vicios procedimentales), esta probanza se oferta n los tÃ©rminos del tercer pÃ¡rrafo de la fracciÃ³n IV del artÃ­culo 5Â° del Reglamento del Recurso de Inconformidad, porque ofrezco como prueba documentos que obran en poder de dependencias del propio Instituto y que se hallan en los Archivos Delegacionales del mismo, en virtud de lo cual a peticiÃ³n expresa del suscrito promovente, el C. Secretario del Consejo Consultivo Delegacional deberÃ¡ ordenar a dichas dependencias su remisiÃ³n para ser integradas al expediente de Inconformidad</p>
<p>De cualquier manera, solicito se dicte acuerdo, fundado y motivado a mi derecho de peticiÃ³n consagrado por el artÃ­culo 8Â°, segundo pÃ¡rrafo, de la ConstituciÃ³n General de la RepÃºblica, que ejercito ahora, reservÃ¡ndome mis derechos para impugnar el Acuerdo en caso necesario, mediante el Recurso de RevocaciÃ³n previsto por el artÃ­culo 31 del Reglamento del Recurso de Inconformidad.</p>
<p>B.- Documentales privadas, consistentes en las siguientes probanzas:</p>
<p>1) Documental, consistente en copia del recibo de nÃ³mina emitido por la U. de G., a nombre del suscrito, correspondiente a la segunda quincena del mes de julio de 2000; obra en una hoja.</p>
<p>2) Documental, consistente en copia del aviso de inscripciÃ³n del suscrito al rÃ©gimen obligatorio del Seguro Social (copia de la hoja rosa), presentado ante el IMSS. Consta de una hoja.</p>
<p>3) Documental, consistente en copia del Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado y con carÃ¡cter de Definitivo, celebrado entre la Universidad de Guadalajara y el suscrito. Constante de una hoja.</p>
<p>4) Documental, consistente en copia de la &#8220;tarjeta informativa&#8221; en la que en 7 puntos se describe el avance del inicio de operaciones del &#8220;sistema de seguridad social&#8221;, fechada el 13 de julio del 2000, emitida por la Universidad de Guadalajara, y que reciÃ©n me acaba de ser entregada en una reuniÃ³n sindical, la que por sÃ­ misma se explica y que casi coincide en la fecha de la firma del policitado &#8220;Convenio&#8221; pues se aduce que se suscribiÃ³ el 28 de junio del 2000 con ese Instituto. Constante de 2 fojas.</p>
<p>5) Documental, consistente en copia del oficio circular nÃºmero 14A6609100/019/00, de fecha 13 de julio de 2000, emitido por los Titulares de las Jefaturas de Servicios de AfiliaciÃ³n y Cobranza y de Prestaciones MÃ©dicas del IMSS, dirigido a Directores de Hospitales de segundo, tercer nivel y U.M.F.&#8217;s; Subdelegados, Jefes de Depto. Y Oficinas de AfiliaciÃ³n y Cobranza; Encargados de Sectores TÃ©cnicos y Administrativos en U.M.F&#8217;s, en donde se alude a que el &#8220;Convenio&#8221; policitado fue firmado el 29 de junio del aÃ±o en curso por el IMSS con la U. de G., (esto es, un dÃ­a despuÃ©s del que dice la tarjeta informativa ofertada como probanza inmediata anterior), y que en lo que ahora mÃ¡s importa &#8220;materializa&#8221; el citado &#8220;Convenio&#8221;, comenzÃ¡ndose a restringir los derechos de los trabajadores universitarios y cambiando toda su situaciÃ³n jurÃ­dica frente a dicha instituciÃ³n aseguradora nacional. Consta en 2 fojas.</p>
<p>Todas las probanzas documentales anteriores, se ofrecen en los tÃ©rminos del artÃ­culos 1Â° y 5Â°, fracciÃ³n IV, del Reglamento del Recurso de Inconformidad, en directa relaciÃ³n con el artÃ­culo 207 del CÃ³digo Federal de Procedimientos Civiles, que establece que las copias hacen fe de la existencia del original y que en caso de ser redarguidas de apÃ³crifas deberÃ¡ ordenarse su cotejo con los originales donde se compulsaron, mismas que obran: las documentales 1), 3), y 4), en el domicilio de la Universidad de Guadalajara, situado en Av. JuÃ¡rez NÂ° 975, Sector JuÃ¡rez de esta ciudad; y las documentales 2) y 5), en las Oficinas de la Jefatura de Servicios de AfiliaciÃ³n y Cobranza de la DelegaciÃ³n Estatal en Jalisco del IMSS, domiciliado en Sierra Morena NÂ° 530, esquina Belisario DomÃ­nguez, planta baja, Sector Libertad de esta ciudad.</p>
<p>C.- La de Informes, a que alude el artÃ­culo 16 del Reglamento del Recurso de Inconformidad, debiÃ©ndoseme dar vista de aquellos documentos que hayan servido de base para la emisiÃ³n del acto recurrido a fin de no quedar en estado de indefensiÃ³n.</p>
<p>D.- Presuncional, en su doble aspecto legal y humano en lo que me favorezca, en la inteligencia que este Recurso Administrativo de Inconformidad no es de estricto derecho, porque no se combaten actos fiscales ni resulta supletorio el CÃ³digo Fiscal de la FederaciÃ³n; es un Recurso del orden laboral que tiene como legislaciÃ³n supletoria a la Ley Federal del Trabajo, en el que hay suplencia en la deficiencias de que adolezca la queja en base a todos los principios jurÃ­dicos del Derecho Social que de ella y de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos emanan.</p>
<p>Por lo expuesto y fundado, respetuosamente solicito:</p>
<p>PRIMERO.- Se admita mi recurso de Inconformidad planteado en contra del acto definitivo impugnado que seÃ±alÃ©, al igual que las pruebas ofrecidas, dictÃ¡ndose acuerdo fundado y motivado sobre el particular.</p>
<p>SEGUNDO.- Con apoyo en el artÃ­culo 12, fracciÃ³n II, del Reglamento del Recurso de Inconformidad, se ordene notificarme el acto de mÃ©rito en mi domicilio, actuando ese Ã³rgano colegiado como una instituciÃ³n de toda buena fe, a fin de estar en posibilidad material y jurÃ­dica de imponerme de los tÃ©rminos y alcances del &#8220;Convenio&#8221; aludido que seÃ±alo como acto impugnado, y poder asÃ­ ampliar mi recurso con apego a derecho.</p>
<p>TERCERO.- En tanto, se soliciten los Informes respectivos sobre el asunto que nos ocupa a la SubdelegaciÃ³n JuÃ¡rez de esta ciudad (que corresponde a la Universidad en razÃ³n de la ubicaciÃ³n de su domicilio principal), dÃ¡ndoseme vista de ello para no dejÃ¡rseme en estado de indefensiÃ³n, asÃ­ como a cualquier ente, Ã³rgano o funcionario que en opiniÃ³n del C. Secretario Instructor deba informar sobre el asunto que nos ocupa con arreglo a lo ordenado por el artÃ­culo 16 del Reglamento del Recurso de Inconformidad.</p>
<p>CUARTO.- Se emita fallo administrativo, en su oportunidad procesal, que declare procedente y fundado este medio legal de impugnaciÃ³n, dejando sin efecto el acto recurrido, absteniÃ©ndose los inferiores de efectuar actos de molestia que irroguen perjuicios al suscrito como asegurado del rÃ©gimen obligatorio, en el que he estado inscrito y generado derechos desde hace varios aÃ±os, y que no es susceptible de ser negociados o &#8220;conveniados&#8221;, al tratarse la Ley del Seguro Social de una legislaciÃ³n reglamentaria de la fracciÃ³n XXIX del Apartado &#8220;A&#8221; del artÃ­culo 123 Constitucional, ser de orden pÃºblico, de observancia general en toda la RepÃºblica y de interÃ©s social.</p>
<p>Guadalajara, Jalisco, a la fecha de su presentaciÃ³n</p>
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		<title>AnÃ¡lisis JurÃ­dico realizado para la DirecciÃ³n de Pensiones del Estado</title>
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		<pubDate>Sat, 06 Jan 2007 21:03:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador General</dc:creator>
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		<description><![CDATA[AnÃ¡lisis JurÃ­dico realizado para la DirecciÃ³n de Pensiones del Estado por el Lic. Ãngel Guillermo Ruiz Moreno. Presentado el 27 de Julio de 1998. LIC. ÃNGEL GUILLERMO RUIZ MORENO ABOGADO POST-GRADUADO EN SEGURIDAD SOCIAL SEÃ‘OR LICENCIADO RICARDO LÃ“PEZ DE ANDA &#8230; <a href="http://ruizmoreno.com/2007/01/analisis-juridico-realizado-para-la-direccion-de-pensiones-del-estado/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>AnÃ¡lisis JurÃ­dico realizado para la DirecciÃ³n de Pensiones del Estado por el Lic. Ãngel Guillermo Ruiz Moreno. Presentado el 27 de Julio de 1998.</p>
<p align="center"><strong><em>LIC. ÃNGEL GUILLERMO RUIZ MORENO</em></strong></p>
<p align="center"><strong><em>ABOGADO POST-GRADUADO EN SEGURIDAD SOCIAL</em></strong></p>
<p>SEÃ‘OR LICENCIADO  RICARDO LÃ“PEZ DE ANDA<br />
<span id="more-8"></span><br />
DIRECTOR GENERAL DE PENSIONES DEL ESTADO</p>
<p>P R E S E N T E</p>
<p>AT&#8217;N.- LIC. JORGE BASULTO</p>
<p>DIRECTOR JURÃDICO</p>
<p>He tenido conocimiento de que debido a la tarea de &#8220;regularizaciÃ³n&#8221; que efectÃºa el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) respecto de la afiliaciÃ³n de los trabajadores al servicio de la DirecciÃ³n de Pensiones del Estado, ente que Usted tan atinadamente dirige, habrÃ¡ de conveniarse a la brevedad con dicho Instituto utilizando al efecto un documento que denominaremos en lo sucesivo <em>&#8220;Convenio-Tipo&#8221; </em>y del cual me permito acompaÃ±ar copia -aunque seguramente ya es de su conocimiento-, constituyendo en la prÃ¡ctica el requisito a obsequiar para lograr, en los tÃ©rminos del artÃ­culo SÃ©ptimo Transitorio de la nueva Ley del Seguro Social vigente, la formal -que ya no oportuna- &#8220;regularizaciÃ³n&#8221; de la <<incorporaciÃ³n voluntaria al RÃ©gimen Obligatorio del Seguro Social>> de los Servidores PÃºblicos que laboran para ese organismo pÃºblico descentralizado Estatal; asÃ­ las cosas, por considerarlo de interÃ©s para Ustedes, por este conducto externo a su amable consideraciÃ³n OPINIÃ“N PROFESIONAL sobre la juricidad, alcances y consecuencias legales del citado documento.</p>
<p>Naturalmente que el objeto de este anÃ¡lisis jurÃ­dico pretende dar luz sobre la problemÃ¡tica que se afrontarÃ¡ ahora que el H. Congreso del Estado de Jalisco ha expedido el Decreto NÂ° 17396 â€”al que luego haremos referenciaâ€”, en aras de facilitarles la toma de decisiones sobre la eventual suscripciÃ³n del documento en estudio, pues es ya de su conocimiento que el Derecho de la Seguridad Social ha sufrido de manera reciente una transformaciÃ³n radical tanto en sus esquemas de salud, de prestaciones sociales, como sobre todo pensionario, siendo una disciplina compleja y abigarrada, repleta de tecnicismos, cuya comprensiÃ³n se vuelve complicada en la prÃ¡ctica cotidiana. Por lo tanto, en aras de cumplir la encomienda que nos hemos propuesto de serles Ãºtiles, realizamos a continuaciÃ³n un estudio exhaustivo, metodolÃ³gicamente dividido en pÃ¡rrafos numerados, intentando con ello dar respuestas claras a cuestionamientos concretos, <em>anÃ¡lisis del Convenio-Tipo que se hace partiendo de la hipÃ³tesis de que actualmente reciben los empleados estatales adscritos a la Dependencia a su muy digno cargo, el servicio de Ã­ndole mÃ©dico del IMSS,</em> pero en la inteligencia que de no ser asÃ­, de todas maneras le resultarÃ¡n aplicables las observaciones formuladas al Convenio de IncorporaciÃ³n respectivo que les habrÃ¡ de ser presentado por dicha instituciÃ³n aseguradora nacional.</p>
<p>1.- Para empezar, conforme a los datos recabados personal y telefÃ³nicamente por el suscrito a nivel de Oficinas Centrales, Regionales y Delegacionales en Jalisco del IMSS, constatÃ© que <em>el formato utilizado por dicho Instituto serÃ¡ uniforme en todo el paÃ­s,</em> salvo acaso algunas leves discrepancias â€”de forma, que no de fondoâ€” en su texto final, hechas a peticiÃ³n expresa de los propios interesados, que no alterarÃ¡n en substancia la esencia del documento. Dicho <em>Convenio-Tipo </em>fue aprobado ya por las Direcciones de AfiliaciÃ³n y Cobranza, y la JurÃ­dica, a nivel central, y es del conocimiento del propio Consejo TÃ©cnico del IMSS como Ã³rgano superior de gobierno, representante legal y administrador de dicho ente pÃºblico descentralizado.</p>
<p>2.- Las negociaciones que el Gobierno del Estado de Jalisco y con los representantes de los Ayuntamientos de la Entidad, de diversas Dependencias Estatales y de organismos pÃºblicos descentralizados de Jalisco, efectuadas por funcionarios de la DelegaciÃ³n Estatal en Jalisco del IMSS, se han desarrollado en los Ãºltimos meses sobre la mejor manera en que habrÃ¡ de cumplirse lo que impone al efecto la Ley del Seguro Social, que es de observancia general en toda la RepÃºblica y cuyas disposiciones de orden pÃºblico y de interÃ©s social sirven de marco a las negociaciones, todo lo cual ha dado lugar entonces a la elaboraciÃ³n del <em>Convenio-Tipo </em>en cuestiÃ³n, el que acaso con algunas leves modificaciones en su redacciÃ³n serÃ¡ el documento que regirÃ¡ en el futuro -en el caso concreto- las relaciones IMSS-DirecciÃ³n de Pensiones del Estado, una vez sea suscrito por los representantes legales de ambos.</p>
<p>3.- Ahora bien, el Decreto NÂ° 17396 del H. Congreso del Estado de Jalisco, publicado en el PeriÃ³dico Oficial &#8220;El Estado de Jalisco&#8221; el 14 de Julio del aÃ±o en curso y en vigor al dÃ­a siguiente de su publicaciÃ³n, era la &#8220;autorizaciÃ³n&#8221; esperada para &#8220;cerrar negociaciones&#8221; y, sobre todo, unificar la regularizaciÃ³n en la afiliaciÃ³n de los trabajadores al servicio del Estado y sus entes descentralizados, con base a lo que previene el CapÃ­tulo IX &#8220;De la incorporaciÃ³n voluntaria al rÃ©gimen obligatorio&#8221;, del TÃ­tulo Segundo â€”&#8221;Del rÃ©gimen obligatorio&#8221;â€”, de la Ley del Seguro Social. No estÃ¡ de sobra puntualizar que, en nuestra opiniÃ³n,<em> ya transcurriÃ³ el plazo de un aÃ±o contado a partir del 1Â° de Julio de 1997, para lograr la &#8220;regularizaciÃ³n legal&#8221; tanto de las personas que determine el Ejecutivo Federal para ser sujetos de aseguramiento obligatorio </em>(artÃ­culo 12 fracciÃ³n III, de la citada Ley del Seguro Social)<em>, como para los grupos sociales que contempla el artÃ­culo 13 de dicha legislaciÃ³n</em> â€”entre los cuales se encuentran los servidores pÃºblicos estatales y municipalesâ€”,<em> como sujetos de incorporaciÃ³n voluntaria. </em></p>
<p><em>	</em>No deberÃ¡ extraÃ±ar entonces que el IMSS no acepte inscripciones o &#8220;avisos de alta&#8221; de nuevos servidores pÃºblicos a partir del 1Â° de Julio del corriente aÃ±o,<em> respecto de los cuales actualmente la DirecciÃ³n de Pensiones del Estado es la Ãºnica responsable de otorgarles los servicios mÃ©dicos de seguridad social;</em> si bien el <em>Convenio-Tipo </em>a suscribir se encuentra hoy fuera del plazo de un aÃ±o contado a partir del inicio de vigencia de la Ley del Seguro Social, concedido por dicho dispositivo legal en comentario,<em> su validez jurÃ­dica serÃ¡ plena</em> dado que no existe sanciÃ³n para el evento de que se exceda del plazo impuesto por el segundo pÃ¡rrafo del artÃ­culo SÃ©ptimo Transitorio de la citada legislaciÃ³n.</p>
<p>Desde luego que si la DirecciÃ³n de Pensiones a su cargo, no optase libremente por &#8220;regularizar&#8221; su situaciÃ³n, ratificando su voluntad de continuar incorporado (en la modalidad 36), o en su caso incorporarse por primera vez al RÃ©gimen Obligatorio (en la modalidad 42) al personal que labora en ella,<em>  quedarÃ­a desprotegido su personal de los servicios en especie de la Rama de Enfermedades y Maternidad de que disfruta a raÃ­z del Convenio de IncorporaciÃ³n,</em> realizado de conformidad con los artÃ­culos 219, 220 y 222 de la abrogada Ley del Seguro Social de 1973 que rigiÃ³ hasta el 30 de Junio de 1997 â€”legislaciÃ³n que contenÃ­a reglas distintas a las que ahora prevÃ© la Ley de 1997â€”. Debe tomarse en consideraciÃ³n, que en virtud de lo dispuesto por el segundo pÃ¡rrafo del artÃ­culo SÃ©ptimo Transitorio de la Ley del Seguro Social vigente, <em>se requiere expresar o &#8220;ratificar&#8221; la voluntad de permanecer incorporados al mismo,</em> ya que en el esquema de la llamada IncorporaciÃ³n Voluntaria â€”que desde luego forma parte del RÃ©gimen Voluntarioâ€”, se necesita indefectiblemente de la<em> voluntad </em>de Ustedes, materializada con la firma del documento en estudio y con el pago periÃ³dico de cuotas pactadas, para &#8220;regularizar&#8221; la situaciÃ³n legal de Pensiones del Estado con el IMSS, pues los anteriores Convenios suscritos ya dejaron de regir por disposiciÃ³n expresa de la nueva Ley.</p>
<p>4.- Analizado el alcance jurÃ­dico del aludido Decreto NÂ° 17396 del Congreso del Estado de Jalisco, en nuestra opiniÃ³n el mismo se encuentra apegado a derecho pese a su redacciÃ³n un tanto confusa, pues las facultades de que goza el Titular del Poder Ejecutivo Estatal <em>se limitan -en el caso concreto-, sÃ³lo a aquellos casos en que los organismos descentralizados de la Entidad, mediante Acuerdo expreso, opten por incorporar voluntariamente a sus empleados al rÃ©gimen obligatorio por primera vez, o bien se trate de aquellos que ya habÃ­an conveniado y ahora pretendan &#8220;regularizar&#8221; su afiliaciÃ³n al IMSS, como en el caso que nos ocupa. </em></p>
<p><em>	</em>Esto es, la autorizaciÃ³n dada por el Congreso del Estado al Titular del Ejecutivo Estatal para firmar solidariamente el <em>Convenio-Tipo,</em>  no conlleva necesariamente el que por ese simple hecho, los organismos descentralizados de Jalisco vayan a acceder en forma automÃ¡tica y sin distingo a la atenciÃ³n facultativa del Seguro Social, pues se respeta a cabalidad su autonomÃ­a, de tal suerte que <em>sÃ³lo en aquellos casos en que los mismos opten por tal alternativa</em> â€”o &#8220;modalidad en que se ajuste el esquema de protecciÃ³n de la seguridad social en cada Ã³rgano&#8221;, fÃ³rmula utilizada por el Decreto en cuestiÃ³nâ€”,<em> el Gobierno del Estado se obligarÃ¡ solidariamente con aquÃ©llos que asÃ­ lo hayan decidido</em>, facultÃ¡ndole el Decreto aludido, ademÃ¡s, para que aquÃ©l, al travÃ©s de funcionarios de la AdministraciÃ³n Estatal, celebre los convenios necesarios y solicite tambiÃ©n la aprobaciÃ³n respectiva con la SecretarÃ­a de Hacienda y CrÃ©dito PÃºblico, al quedar Ã©sta como &#8220;obligada solidaria&#8221; del pago de cuotas al IMSS conforme lo obliga el artÃ­culo 232 de la Ley del Seguro Social, por cambiar sobre el particular las reglas impuestas en la legislaciÃ³n de mÃ©rito.</p>
<p>5.- Por otro lado, del anÃ¡lisis del<em> Convenio-Tipo </em>aludido se arriba a la conclusiÃ³n de que su contenido es, en esencia, acorde a la ley-marco que rige las actividades del IMSS y a las disposiciones reglamentarias de ella emanadas, a grado tal que, por ejemplo, las ClÃ¡usulas Cuarta, Quinta, Sexta y SÃ©ptima del citado documento en anÃ¡lisis -del cual se adjunta copia-, <em>son simple transcripciÃ³n de lo que disponen los artÃ­culos 47, 48, 49 y 50 del Reglamento de AfiliaciÃ³n, </em>expedido por el Presidente de la RepÃºblica en uso de las atribuciones que le confiere el artÃ­culo 89 fracciÃ³n I de la ConstituciÃ³n PolÃ­tica mexicana. Dicho Reglamento, en su capÃ­tulo IX &#8220;De la incorporaciÃ³n voluntaria al rÃ©gimen obligatorio&#8221;, impone restricciones al acceso de la atenciÃ³n mÃ©dica institucional del IMSS porque como entidad aseguradora nacional corre riesgos, sÃ­, pero no tiene porquÃ© asumir responsabilidades cuando a quien se asegura ya le aquejen enfermedades pre-existentes y por ende ya estÃ© enfermo, debiÃ©ndose cuidar Pensiones del Estado de no contratar en el futuro a personal con evidentes problemas de salud. Es por ello que la norma reglamentaria, en aras de conservar el equilibrio y sanidad de sus finanzas, <em>impone tiempos o &#8220;plazos de espera&#8221; para el tratamiento de algunos padecimientos, y excluye otros, â€”</em>en el mismo sentido ha sido expedido el Reglamento de Salud para la Familia, cuyos artÃ­culos 10, 11, 12 y 13, son anÃ¡logos a los precitadosâ€”, no debiendo extraÃ±ar que se transcriban en el <em>Convenio-Tipo </em>preceptos reglamentarios, por las razones que luego quedarÃ¡n plasmadas en el presente anÃ¡lisis.</p>
<p>PodrÃ¡ aducirse que tales normas reglamentarias acaso pueden ser hasta &#8220;violatorias de las garantÃ­as individuales&#8221; tanto de los asegurados como de su nÃºcleo familiar derechohabiente, pero dicha normatividad legal existe, y en tanto no se declare su inconstitucionalidad por el Poder Judicial Federal, es derecho positivo vigente y asÃ­ debe ser respetado. Sin que en nuestra opiniÃ³n se dÃ© por ello &#8220;aplicaciÃ³n retroactiva&#8221; de la normatividad aludida, para los servidores pÃºblicos que ya se hallan incorporados al Seguro Social -retroactividad legal que prohibe el artÃ­culo 14 de la ConstituciÃ³n Federal-, <em>pues sÃ³lo obliga a los nuevos burÃ³cratas estatales contratados y afiliados al IMSS, </em>a quienes mÃ¡s que el clausulado del <em>Convenio-Tipo</em> es la norma reglamentaria aplicable la que les restringe el acceso a la atenciÃ³n facultativa institucional para el caso de que se hallen enfermos al ser incorporados al Seguro Social â€”al igual que a su nÃºcleo familiar derechohabiente, en tanto tambiÃ©n lo estÃ©nâ€”.</p>
<p>6.- Lo anteriormente comentado, desde nuestra Ã³ptica no debiera ser un motivo de preocupaciÃ³n para la DirecciÃ³n de Pensiones del Estado de Jalisco, porque no creemos que se restrinja o vulnere ningÃºn derecho adquirido por sus trabajadores; recuÃ©rdese que en base al artÃ­culo 64 de la Ley para los Servidores PÃºblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios,<em> el servicio mÃ©dico debe ser proporcionado &#8220;dentro de las posibilidades econÃ³micas de la entidad pÃºblica correspondiente&#8221;, </em>y en nuestra opiniÃ³n cumple a cabalidad este organismo descentralizado con dicho dispositivo legal al contratar los servicios mÃ©dicos del IMSS â€”amparando no sÃ³lo al operario, sino a su nÃºcleo familiar dependiente directo, lo que es mÃ¡s que un beneficio laboral propiamente visto, un beneficio de seguridad socialâ€”, y no estÃ¡ obligado el empleador a nada mÃ¡s, pues ni puede negociar con el IMSS cuestiÃ³n alguna que riÃ±a con las normas legales que rigen la prestaciÃ³n de dicho servicio pÃºblico de seguridad social, ni puede opinar y mucho menos coadyuvar con el Sindicato para obtener canonjÃ­as que violentan el marco reglamentario vigente. En consecuencia, no existe responsabilidad por parte de Ustedes para con la restricciÃ³n de acceso a servidores pÃºblicos enfermos, ni para los plazos de espera o tiempos de otorgamiento de prestaciones mÃ©dicas a que alude el <em>Convenio-Tipo, </em>pues como ya se vio en el punto que antecede, prevalecen disposiciones reglamentarias que deben ser acatadas por los concelebrantes en la Rama del Seguro de Enfermedades y Maternidad del RÃ©gimen Voluntario, <em>salvo desde luego que se trate de un riesgo de trabajo.</em></p>
<p>7.- Sobre este Ãºltimo particular, deseamos hacer una observaciÃ³n pertinente a los citados riesgos de trabajo, y es en el sentido que atendiendo a la clÃ¡usula DÃ©cima Primera del <em>Convenio-Tipo</em>, <em>la Ãºnica obligaciÃ³n del IMSS es brindar a los servidores pÃºblicos de la DirecciÃ³n de Pensiones del Estado las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, en los tÃ©rminos de la Ley del Seguro Social,</em> extendiÃ©ndose como ya dijimos antes, dicha atenciÃ³n facultativa al cÃ³nyuge, hijos o en su caso a los padres de aquÃ©l, con arreglo al artÃ­culo 84 de la misma.<em> </em>Es decir, tendrÃ¡n derecho a asistencia mÃ©dica, quirÃºrgica, farmacÃ©utica y hospitalaria por enfermedades generales, y a la atenciÃ³n gineco-obstÃ©trica para el evento de la maternidad tanto de la asegurada como de la beneficiaria esposa â€”que no de las beneficiarias hijasâ€”, del servidor pÃºblico.</p>
<p><em>Pero en tratÃ¡ndose de un siniestro laboral (accidente o enfermedad profesional), aunque no se diga de manera expresa en el Convenio-Tipo, o se negarÃ¡ la atenciÃ³n facultativa al operario, o de brindarse se le fincarÃ¡ a la DirecciÃ³n de Pensiones un &#8220;Capital Constitutivo&#8221; </em>(vÃ©anse los artÃ­culos 77 al 79 de la nueva Ley del Seguro Social)<em> por las atenciones mÃ©dicas y prestaciones en especie (aparatos de prÃ³tesis y ortopedia) otorgadas al servidor pÃºblico estatal -que no a sus familiares, obviamente, pues Ã©stos no estÃ¡n vinculados a la relaciÃ³n laboral-, con apoyo en lo preceptuado por los artÃ­culos 41 al 43, 46, 55, 56 y relativos de la referida legislaciÃ³n. </em></p>
<p><em>	</em>No se aprecia de la lectura integral y armÃ³nica interpretaciÃ³n del documento en anÃ¡lisis, que el IMSS vaya a asumir las prestaciones en especie (mÃ©dicas, de ortopedia y rehabilitaciÃ³n) de la Rama del Seguro de Riesgos de Trabajo,<em> por lo que al no cobrarse una sobre-prima para gozar el organismo empleador de tal cobertura </em>â€”al no ser una instituciÃ³n de beneficencia el citado Instituto, y hallarse en un proceso de plena financiaciÃ³n separada de cada uno de los ramos de seguro que amparaâ€”, existen en nuestra opiniÃ³n tres alternativas sobre el particular:</p>
<p><em>* Primera, </em>que se contrate expresamente dicha cobertura, para lo cual habrÃ­a de pagarse una sobre-prima â€”a determinar actuarialmente por la instituciÃ³n aseguradora nacionalâ€”, lo que en caso de aceptarse por Ustedes de manera voluntaria acarrearÃ­a la adiciÃ³n de la ClÃ¡usula DÃ©cima Primera del <em>Convenio-Tipo </em>para proteger tambiÃ©n la contingencia de prestaciones en especie de los riesgos de trabajo;</p>
<p>* <em>Segunda, </em>que en el evento de siniestro profesional del servidor pÃºblico, &#8220;calificado&#8221; como riesgo de trabajo por el IMSS,<em> Pensiones del Estado asuma directamente la responsabilidad de cubrir este tipo de contingencias â€”tanto en dinero como en especie, al tenor de lo que estatuye la Ley Federal del Trabajoâ€”, </em>haciÃ©ndosele saber de ello a la representaciÃ³n Sindical para que difunda a su personal la manera operativa como se atenderÃ¡n, por parte de ese organismo, este tipo de siniestros<em>; </em>y,</p>
<p><em>Â° Tercera, </em>que Pensiones del Estado acuerde que la atenciÃ³n facultativa y demÃ¡s prestaciones en especie las brinde el IMSS directamente al servidor pÃºblico asegurado, obligÃ¡ndose a cubrir a dicha instituciÃ³n aseguradora los &#8220;capitales constitutivos&#8221; correspondientes por los servicios otorgados al operario.</p>
<p><em>	</em>Si ponderamos el nÃºmero de trabajadores al servicio de este organismo descentralizado, y el pago de sobre-prima por la cobertura de riesgos de trabajo que habrÃ­a de cubrirse al IMSS por todos ellos de manera uniforme, relacionÃ¡ndolo con los Ã­ndices de siniestralidad que pudiera tener Pensiones del Estado, con un Ãºnico registro empresarial (obtenido aquÃ©l de la combinaciÃ³n del &#8220;Ã­ndice de frecuencia&#8221; con el &#8220;Ã­ndice de gravedad&#8221; de los siniestros laborales terminados en un aÃ±o, y en su caso en base a lo que disponen los artÃ­culos 71 y siguientes de la Ley del Seguro Social), se llega a la conclusiÃ³n de que la segunda alternativa es la mÃ¡s viable y la menos costosa. <em> </em></p>
<p>Esta decisiÃ³n debe ponderarse por Ustedes a la mayor brevedad posible, ante la urgencia de regularizar de una buena vez la afiliaciÃ³n de los trabajadores al servicio de ese organismo, <em>para evitar problemas posteriores de Ã­ndole laboral,</em> pues tal y como se encuentra redactada dicha ClÃ¡usula DÃ©cima Primera del <em>Convenio-Tipo,</em>  tal contingencia no estÃ¡ protegida, dudando mucho que en base a lo preceptuado por el artÃ­culo 222, fracciÃ³n II, inciso d), de la Ley del Seguro Social, precepto que concede la posibilidad legal de que los servidores pÃºblicos estatales por conducto de la DirecciÃ³n de Pensiones del Estado &#8220;convenien&#8221; las prestaciones relativas a la Rama de Riesgos de Trabajo, es prÃ¡cticamente imposible que el IMSS acceda a brindar gratuitamente tales servicios o que aÃ±ada a la citada ClÃ¡usula <em>&#8220;&#8230; y las prestaciones en especie del Seguro de Riesgos de Trabajo&#8230;&#8221;, </em>porque dicho Instituto asegurador no puede hacer mÃ¡s de lo que la ley le permite de manera expresa, y el mismo no estÃ¡ facultado entonces para ofrecer servicios cuyo pago no estÃ© conveniado con antelaciÃ³n.</p>
<p>Por cierto, hasta donde el suscrito ha podido indagar, no se incluirÃ¡ en el texto definitivo del citado <em>Convenio-Tipo</em> el pago de ninguna sobre-prima por dicha eventualidad laboral (modalidad 36), en el entendido de que ello traerÃ¡ como consecuencia que sea el propio organismo descentralizado que Usted dirige quien afronte tales consecuencias legales, sugiriendo contactar y negociar con su Sindicato sobre la manera en que habrÃ¡n de solventarse este tipo de siniestros, pudiendo incluso hacerse un &#8220;reglamento interno&#8221; o &#8220;instructivo&#8221; que defina, con reglas claras y precisas, la manera como habrÃ¡ de brindarse la atenciÃ³n facultativa en estos casos, haciendo uso de los Hospitales Civiles o clÃ­nicas privadas en el Estado, con arreglo a derecho.</p>
<p>8.- Ahora bien, en cuanto al cuestionamiento hecho sobre la legalidad o ilegalidad del <em>Convenio-Tipo</em> de mÃ©rito, atendiendo a la trascendencia que supone que el mismo sea un <em>contrato por adhesiÃ³n</em> o bien un tÃ­pico<em> guiÃ³n administrativo</em>  imbÃ­bito en el documento relativo en anÃ¡lisis, procederÃ© a continuaciÃ³n a realizar algunas consideraciones jurÃ­dicas sobre el particular con el objeto de arribar a conclusiones confiables y medir quÃ© tanto puede &#8220;negociarse&#8221; con el IMSS:</p>
<p>a) Nuestra legislaciÃ³n reconoce la<em> libertad contractual,</em> que supone la posibilidad de celebrar contratos, ya sea que estÃ©n estructurados y regulados por un ordenamiento legal de manera expresa, o que sean contratos o convenios en los que las partes concelebrantes determinan libremente su contenido; de este modo podemos hablar: 1) de <em>contratos nominados o tÃ­picos </em>que se hallan regulados en ley, y 2) de <em>contratos innominados o atÃ­picos,</em> no regulados legalmente en forma expresa.</p>
<p>b) Los contratos <em>atÃ­picos</em> plantean <em>dos problemas fundamentales.</em> El <em>primero</em>  consiste en dilucidar los &#8220;lÃ­mites&#8221; dentro de los cuales el contrato es admisible y debe considerarse vÃ¡lido y eficaz, disponiendo por tanto de la protecciÃ³n del ordenamiento jurÃ­dico; el <em>segundo </em>problema consiste en determinar, a falta de una normativa legal, cuÃ¡l es la disciplina a que tales contratos deben estar sometidos y, por consiguiente, puntualizar la manera como deben ser <em>interpretados e</em> <em>integradas </em>sus lagunas o deficiencias.</p>
<p>c) La ciencia jurÃ­dica establece una serie de teorÃ­as para la &#8220;interpretaciÃ³n&#8221; de los alcances y consecuencias legales de este tipo de contratos o convenios <em>innominados, </em>teorÃ­as cientÃ­ficas que por su prolijidad debemos nada mÃ¡s dar cuenta ahora de su existencia y omitirlas por razones de espacio; es preciso dejar seÃ±alado tambiÃ©n que la legislaciÃ³n mexicana contempla que puede haber <em>contratos atÃ­picos â€”</em>aunque no los mencione bajo esta denominaciÃ³nâ€”,<em> pues establece el rÃ©gimen jurÃ­dico de los contratos no regulados como tÃ­picos y las normas que deben aplicarse para su interpretaciÃ³n e integraciÃ³n, </em>seÃ±alÃ¡ndose claramente el orden que debe seguirse para aplicar al <em>contrato atÃ­pico </em>las normas generales de las obligaciones,<em> </em>las estipulaciones de las partes o bien lo que ellas quisieron pactar, y la aplicabilidad de las normas del contrato tÃ­pico con el que tengan mÃ¡s analogÃ­a.</p>
<p>d) A pesar de que nuestra legislaciÃ³n no lo expresa, la doctrina y la hermenÃ©utica jurÃ­dicas aceptan la necesidad de acudir a los usos, costumbres, jurisprudencia, decisiones judiciales y opiniÃ³n de los tratadistas doctos en el tema, para usarlos como instrumentos auxiliares en la<em> interpretaciÃ³n de los negocios atÃ­picos.</em> A nuestro parecer esto se aplica, sobre todo, a los contratos que tienen el rasgo de la<em> tipicidad social. </em>Pero,<em> Â¿quÃ© debemos entender por &#8220;tipicidad social&#8221;? </em>En la teorÃ­a jurÃ­dica, el concepto de <em>tipicidad social </em>ha sido recogido y adoptado por gran parte de los doctrinistas que abordan esta temÃ¡tica; la <em>tipicidad social</em> tiene como nota caracterÃ­stica el que cumple <em>la funciÃ³n de limitar y dirigir la autonomÃ­a privada, </em>pero referenciada a las valoraciones de la conciencia social relativas a las manifestaciones de la autonomÃ­a privada que, en la medida que el ordenamiento jurÃ­dico <em>estima que responden a una funciÃ³n socialmente Ãºtil, son acogidas y tuteladas por Ã©l. </em></p>
<p><em>	</em>e) Con base a las ideas expuestas habremos de concluir en el sentido de que existen ahora <em>nuevos contratos o acuerdos de voluntades</em> â€”como el Convenio de IncorporaciÃ³n o de RegularizaciÃ³n en la AfiliaciÃ³n de los Trabajadores al Servicio de los Organismos PÃºblicos Descentralizados del Estado de Jalisco o <em>Convenio-Tipo</em> en anÃ¡lisisâ€”, que si bien pueden ser considerados como legislativamente &#8220;atÃ­picos&#8221; al no estar expresamente regulados en la Ley del Seguro Social, al atender necesidades colectivas de interÃ©s pÃºblico <em>participan de la llamada tipicidad social,</em> no sÃ³lo en cuanto ataÃ±e a sus elementos y aspectos mÃ¡s sobresalientes, <em>sino en lo que se refiere a las soluciones prÃ¡cticas de problemas de interpretaciÃ³n y criterios de resoluciÃ³n, </em>quedando de manera sui<em> </em>gÃ©neris perfeccionado el consentimiento contractual con su suscripciÃ³n, no obstante que en la realidad no se colmen los requisitos teÃ³ricos o doctrinales &#8220;civilistas&#8221; o de Derecho Privado sobre la manifestaciÃ³n de la voluntad real de los concelebrantes.</p>
<p>f) Dejado sentado lo anterior, conviene entonces referirnos a continuaciÃ³n al carÃ¡cter jurÃ­dico de los<em> contratos de o por adhesiÃ³n </em>â€”para algunos juristas tambiÃ©n llamados <em>&#8220;contratos-marco&#8221;â€”, </em>pues si bien es cierto que existe una amplia gama de actos jurÃ­dicos que aunque son producto de acuerdos de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones y derechos, <em>no configuran bÃ¡sicamente contratos ni declaraciones unilaterales de voluntad.</em></p>
<p>Para empezar a desahogar el tÃ³pico planteado, debe quedar seÃ±alado de entrada que el CÃ³digo Civil de observancia federal (recuÃ©rdese que la seguridad social es de exclusiva competencia federal, al ser el IMSS un ente descentralizado de la AdministraciÃ³n PÃºblica Federal), entre las diversas<em> especies de contratos </em>que enlista y regula, no contempla a los<em> contratos de o por adhesiÃ³n;</em> tampoco el CÃ³digo de Comercio los previene. No obstante, <em>en donde sÃ­ se previene y define a los contratos de o por adhesiÃ³n es en la Ley Federal de ProtecciÃ³n al Consumidor,</em>  legislaciÃ³n de orden pÃºblico e interÃ©s social que contiene normas protectoras y taxativas para los consumidores, partiendo de la hipÃ³tesis de que Ã©stos conforman la clase social a proteger prioritariamente con tales dispositivos legales, en virtud de lo cual se trata de un derecho clasista que para algunos forma parte ya del llamado Derecho Social.</p>
<p>g) Luego entonces, en el caso que nos ocupa la definiciÃ³n que contempla la citada Ley Federal de ProtecciÃ³n al Consumidor sÃ³lo nos servirÃ¡ para efectos acadÃ©micos, (porque en la realidad estÃ¡ impedida la ProcuradurÃ­a del ramo para intervenir en su carÃ¡cter de autoridad administrativa, en la regulaciÃ³n, cumplimiento o resoluciÃ³n del <em>Convenio-Tipo</em> en estudio). No obstante, vale la pena transcribir el precepto de la citada legislaciÃ³n federal que define a los <em>contratos de adhesiÃ³n:</em> <em>&#8220;Para los efectos de esta ley, se entiende por &#8216;contrato de adhesiÃ³n&#8217; </em>el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, <em>para establecer en formatos uniformes los tÃ©rminos y condiciones aplicables a la adquisiciÃ³n de un producto o la prestaciÃ³n de un servicio, aÃºn cuando dicho documento no contenga todas las clÃ¡usulas ordinarias de un contrato&#8221;.</em></p>
<p><em>	</em>Dicha definiciÃ³n nos parece muy ilustrativa para entender a cabalidad la juricidad y alcances del policitado <em>Convenio-Tipo</em> en anÃ¡lisis, por las siguientes tres razones: <em>primero, </em>porque el propio legislador federal nos aproxima conceptualmente a lo que debe entenderse por un &#8220;contrato de o por adhesiÃ³n&#8221;, sentando ya en norma legal los principios que preocupadamente habÃ­a buscado y aparcelado la Doctrina JurÃ­dica;<em> segundo, </em>porque nos da idea clara de la utilizaciÃ³n de un &#8220;formato preautorizado o tipo&#8221;, en aras de alcanzar la uniformidad de tÃ©rminos y condiciones al pÃºblico en general; y, <em>tercero,</em>  que aÃºn cuando el documento en sÃ­ no satisfaga los extremos de un contrato o convenio tÃ­pico del Derecho Privado â€”incluso no contenga el clausulado ordinario acostumbrado para plasmar los acuerdos de voluntades de los concelebrantesâ€”, <em>ello no obsta para que sea considerado un convenio o contrato, al aplicarse forzosa e ineluctablemente los dispositivos legales de la materia que regula tal negocio jurÃ­dico. </em></p>
<p><em>	</em>h) Por lo tanto,<em> </em>concluimos en el sentido de que en nuestro Derecho Positivo sÃ­ existe una regulaciÃ³n del <em>contrato de o por adhesiÃ³n,</em> y en lo que ahora mÃ¡s nos interesa destacar, se encuentran plasmadas tambiÃ©n una serie de disposiciones taxativas e innegociables que obligan a las partes, a la vez que regulan la intervenciÃ³n de las autoridades administrativas participantes en todo lo que ataÃ±e a la vigilancia de estos documentos-tipo o formatos preelaborados â€”que la mayor de las veces habrÃ¡n de estar autorizados y hasta registrados ante las autoridades competentes reguladoras de este tipo de actos jurÃ­dicos, verbigracia la PROFECOâ€”,<em> lo que conlleva imbÃ­bito el objetivo social de que el Estado asuma una funciÃ³n regulatoria en aras de evitar que se lesione el interÃ©s de los gobernados. </em></p>
<p><em>	</em>Sobre todo cabe destacar ahora el <em>sentido social proteccionista</em>  de las disposiciones legales que rigen su funciÃ³n natural, demostrada por ejemplo al tener &#8220;por no puestas&#8221; â€”por disposiciÃ³n legal tÃ¡cita o expresaâ€”,<em> </em>aquellas clÃ¡usulas que vulneren o pongan en peligro el objetivo de la actividad regulada, pues por ejemplo en materia de seguridad social los derechos de los trabajadores asegurados son irrenunciables, y la prestaciÃ³n de los servicios es de estricto derecho, no sÃ³lo en el Ã¡mbito fiscal, sino en el de aseguramiento, porque el artÃ­culo 7Â° de la Ley del Seguro Social establece que<em> cubre las contingencias y proporciona los servicios de cada rÃ©gimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por la ley y sus reglamentos, en virtud de lo cual</em> sus disposiciones son entonces de aplicaciÃ³n estricta.</p>
<p>i) Todo ello es una muestra palpable, en nuestra personal opiniÃ³n, del avance incontenible de las normas de Derecho Social por sobre las del Derecho Privado clÃ¡sico, y de la manera en como el legislador federal â€”en la leyâ€”, y en su caso el Titular del Ejecutivo Federal â€”en el reglamentoâ€”,<em> han investido a entes u Ã³rganos administrativos â€”centralizados o descentralizadosâ€” de facultades amplias y generosas para hacer sentir la idea proteccionista en favor de las clases econÃ³micamente dÃ©biles, </em>dÃ¡ndose pues <em>el trato jurÃ­dicamente diferenciado a que propende dicho Derecho Social</em>  al tratar en forma desigual a los que son desiguales, con el indeclinable propÃ³sito de alcanzar la verdadera justicia social, constriÃ±Ã©ndose &#8220;la voluntad de las partes como fuente de obligaciones y derechos&#8221; a la ley-marco (la Ley del Seguro Social, en el presente asunto), y acaso a sus disposiciones reglamentarias de ella emanadas (el Reglamento de AfiliaciÃ³n o el del Seguro de Salud para la Familia), aunque alguna de las partes conveniantes involucradas no alcancen a comprender cabalmente dicho sentido protector, mucho menos si la mayor de la veces actÃºan tambiÃ©n como autoridad administrativa y/o fiscal, como es el caso del Gobierno del Estado, de los Poderes Estatales Legislativo y Judicial, de los Ayuntamientos, o de sus organismos descentralizados.</p>
<p><em>	</em>j) Para corroborar nuestras ideas sobre el particular, la mayorÃ­a de los doctrinistas en la materia han coincidido en hallarle utilidad y justificaciÃ³n a los <em>contratos de adhesiÃ³n</em>, por un hecho indiscutido: la gran cantidad de transacciones que se llevan a cabo en la vida actual, que no permite tiempo suficiente para discutir con cada contraparte las condiciones a estipular, primando en ello la rapidez y certeza que exigen la celebraciÃ³n de algunos <em>contratos por adhesiÃ³n, </em>lo<em> </em>que no se conseguirÃ­a de no hacerse uso de esta clase especial de &#8220;acuerdo&#8221; â€”siempre vigilado por el Estado-, a fin de lograr el establecimiento de condiciones justas e impedir abusos por parte de los prestadores de servicios -pÃºblicos o privadosâ€”. El elenco de contratos por adhesiÃ³n, dÃ­a con dÃ­a va en aumento, y entre ellos podrÃ­amos mencionar a manera de ejemplo, los siguientes que nos son familiares: el suministro de energÃ­a elÃ©ctrica; correos y telÃ©grafos; el servicio telefÃ³nico; el contrato de seguro; el transporte terrestre, marÃ­timo y aÃ©reo; el contrato de administraciÃ³n de fondos para el retiro que se celebra con la Afore elegida por el trabajador asegurado en el rÃ©gimen obligatorio del Seguro Social; algunos contratos bancarios; el contrato ley en materia laboral; el depÃ³sito de mercancÃ­as en almacenes generales de depÃ³sito; y otros tan simples como el servicio de cajas de seguridad, depÃ³sito regular de dinero, u otros anÃ¡logos.</p>
<p>AsÃ­, dentro de esa creciente &#8220;especie&#8221; de operaciones cotidianas, subyace un<em> contrato por adhesiÃ³n</em>  que el usuario de los servicios -generalmente pÃºblicos- se ve obligado a celebrar ante la absoluta necesidad de contar con aquÃ©llos, encontrando como una caracterÃ­stica relevante el <em>que prÃ¡cticamente estÃ¡ imposibilitado para negociar o discutir los tÃ©rminos y condiciones.</em> Si tales servicios son en verdad imprescindibles, el usuario no se encuentra en posiciÃ³n mÃ¡s que de decidir si los toma o los deja -en no pocas veces al tratarse de un servicio monopolizado-, esto es, si lo contrata o no; resulta obvio entonces que no queda mÃ¡s alternativa que pagar el &#8220;precio&#8221; que nos es impuesto como &#8220;contraprestaciÃ³n&#8221; y recibirlo como se brinde u oferte, sin olvidar por otro lado que es el propio Estado quien directa o indirectamente determina el precio mediante una disposiciÃ³n legal o reglamentaria â€”salvo que el costo del servicio pueda ser fijado por el mismo prestador de Ã©lâ€”,<em> sin posibilidad alguna de discusiÃ³n por el adquirente o afiliado. </em>SegÃºn se ha dicho, las razones de ello son de orden socioeconÃ³mico, mÃ¡s que jurÃ­dico. Y es en este punto en donde los doctrinistas discrepan en opiniones, sin terminar de ponerse de acuerdo en si estos &#8220;negocios jurÃ­dicos&#8221;<em> son verdaderos contratos o no. </em></p>
<p><em>	</em>k)<em> </em>La fÃ³rmula empleada por el legislador mexicano es simple,<em> pues en estos casos basta alguna manifestaciÃ³n de voluntad </em>(por ejemplo, la suscripciÃ³n de un documento preelaborado o preimpreso por el prestador del servicio, hecha por parte del interesado, y seguido del pago de la contraprestaciÃ³n fijada por aquÃ©l), <em>para que se entienda vÃ¡lidamente concertado el &#8220;acuerdo&#8221; para producir o transferir obligaciones o derechos, como elemento suficiente para celebrar un contrato o convenio;</em> y como bien se ha dicho por algunos tratadistas, <em>dentro de tal fÃ³rmula caben toda clase de &#8220;consentimientos&#8221; encaminados a la creaciÃ³n o transmisiÃ³n de obligaciones y derechos,</em>  en tanto que quede claro el propÃ³sito de la ley, aunque en tal acto jurÃ­dico no haya ninguna libertad para convenir las condiciones de la contrataciÃ³n, y aÃºn mÃ¡s todavÃ­a: la inserciÃ³n u omisiÃ³n de clÃ¡usulas se tendrÃ­an por puestas o no, segÃºn conviniese al &#8220;objeto social&#8221; perseguido, pese a que no se incluyan algunas relativas a requisitos esenciales, y en el entendido que muchas veces su clausulado serÃ¡ prÃ¡cticamente la <em>simple transcripciÃ³n de preceptos legales o reglamentarios vigentes en la materia del contrato o convenio de que se trate. </em>AsÃ­ ocurre en el <em>Convenio-Tipo </em>en anÃ¡lisis.</p>
<p>En este sentido hay quienes han debido distinguir, de manera inteligente, entre <em>libertad de contratar y libertad contractual, </em>y que basta <em>la existencia de la primera, por graves que sean las restricciones a la segunda, </em>para que el acuerdo de voluntades surta plenos efectos jurÃ­dicos, lo que nos habla de un decadente principio de la &#8220;autonomÃ­a de la voluntad contractual&#8221;, al permitirse que una de las partes en el contrato â€”la econÃ³micamente fuerte, la mayor de las veces en funciÃ³n de autoridad, como el IMSSâ€”, pueda imponer a la otra â€”en el caso concreto la DirecciÃ³n de Pensiones del Estadoâ€”, incluso en no pocas ocasiones hasta sus abusivas o lesivas condiciones.</p>
<p>l) QuizÃ¡ por ello han preferido los tratadistas echar mano de una expresiÃ³n distinta a &#8220;contratos de o por adhesiÃ³n&#8221;, al tildÃ¡rseles entonces de verdaderos <em>guiones administrativos, </em>concepto Ã©ste que de entrada si bien nos parece que adolece de una connotaciÃ³n jurÃ­dica propia, sÃ­ pensamos describe mejor el <em>Convenio-Tipo</em>  en anÃ¡lisis, al permear en su construcciÃ³n â€”como acto jurÃ­dicoâ€”, instituciones que forman parte mÃ¡s bien del Derecho Administrativo, y que prÃ¡cticamente nada tienen quÃ© ver con la rama del Derecho Privado que tanto Ã©nfasis hace en las ya superadas &#8220;teorÃ­as contractualistas&#8221; de negociaciÃ³n plena y directa. VÃ©ase a manera de ejemplo la obra de NÃ©stor de Buen Lozano, denominada &#8220;La Decadencia del Contrato&#8221;, Segunda EdiciÃ³n, publicada por Editorial PorrÃºa, MÃ©xico, 1986.</p>
<p>No obstante lo anterior, sentimos nosotros que existen <em>diferencias</em> palpables entre el denominado <em>guiÃ³n administrativo</em> y el<em> contrato por adhesiÃ³n, </em>pues un &#8220;guiÃ³n administrativo&#8221; no puede interpretarse conforme a la teorÃ­a de lo que las partes quisieron convenir o pactar, debido a sus peculiaridades, ni debe dÃ¡rsele tampoco mayor alcance interpretativo al multicitado documento-tipo del que realmente tiene, pues no es otra cosa que <em>la &#8220;materializaciÃ³n&#8221; del evento previsto en ley; </em>en el caso que nos ocupa, el <em>Convenio-Tipo, </em>mÃ¡s que un contrato por adhesiÃ³n es un <em>guiÃ³n administrativo cuyo objeto esencial es incorporar de manera voluntaria, o mejor aÃºn, regularizar la afiliaciÃ³n de los servidores pÃºblicos estatales o municipales en el rÃ©gimen obligatorio del Seguro Social, pero con un esquema modificado en cuanto a cobertura y en cuanto a pago de cuotas (modalidad 36, de los servidores pÃºblicos estatales o municipales que laboran al servicio de los Gobiernos de la Entidades Federativas, sus Organismos PÃºblicos Descentralizados o Ayuntamientos).  </em></p>
<p><em>	</em>Dicho <em>Convenio-Tipo en estudio, parece adecuarse mÃ¡s a la descripciÃ³n y caracterÃ­sticas de un guiÃ³n administrativo, que a un contrato de o por adhesiÃ³n,</em> muy a pesar que se apliquen algunos principios formales que de manera originaria se manejan en los contratos civiles, lo que resalta en virtud de las instituciones jurÃ­dicas que envuelven tal acto y el pÃºblico interÃ©s mostrado por el Estado mexicano en la configuraciÃ³n del nuevo esquema de seguridad social del paÃ­s, y porque ademÃ¡s las instituciones jurÃ­dicas que rigen en este esquema no son propias del derecho comÃºn sino que competen mÃ¡s bien al Derecho Administrativo, mÃ¡xime que Ã©ste contribuye generosa e indefectiblemente en la formaciÃ³n de gran parte de las instituciones jurÃ­dicas que ataÃ±en al Derecho de la Seguridad Social moderno.</p>
<p>m) Por lo tanto, analizado integralmente el clausulado del <em>Convenio-Tipo</em> en cuestiÃ³n, al suscribirse de conformidad por Ustedes<em> en acatamiento al Acuerdo del Consejo que previamente habrÃ¡ de tomarse, </em>quedarÃ¡ sometida la DirecciÃ³n de Pensiones del Estado: primero, a la Ley del Seguro Social; luego, a sus disposiciones reglamentarias de ella emanadas, quedando por tanto como Ãºnico &#8220;sujeto obligado&#8221; al pago de cuotas al IMSS -sin perjuicio de que pueda retener la cuota obrera que corresponde cubrir a los asegurados, para su posterior entero a la entidad aseguradora-; y por Ãºltimo, sujeto tanto el organismo descentralizado como su personal a la aplicaciÃ³n de la normatividad administrativa interna de dicha instituciÃ³n aseguradora, lo que resulta indispensable para &#8220;materializar&#8221; el beneficio y opciÃ³n de regularizaciÃ³n de los servidores pÃºblicos estatales al esquema mÃ©dico del Seguro Social en la Rama de Enfermedades y Maternidad del RÃ©gimen Obligatorio.</p>
<p>Desde luego, cabe seÃ±alar que Pensiones del Estado, como empleador, tambiÃ©n <em>disfrutarÃ¡ del beneficio de ser sustituido en sus obligaciones legales de seguridad social </em>en cuanto ataÃ±e al esquema mÃ©dico-,<em> </em>originalmente contempladas en los artÃ­culos 82 de la ConstituciÃ³n PolÃ­tica del Estado de Jalisco, y del 63 al 68 de la Ley para los Servidores PÃºblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios â€”obviamente complementadas por las funciones que realizan Ustedes en el ramo de pensiones y de prestaciones socialesâ€”. Naturalmente, con las salvedades a que alude el punto 7 de este escrito, en lo que ataÃ±e a los riesgos de trabajo.</p>
<p>n) NÃ³tese pues quÃ© difÃ­cil serÃ­a, atendiendo a las circunstancias especiales del caso que nos ocupa, aducir con posterioridad a la suscripciÃ³n del citado <em>Convenio-Tipo</em> algÃºn &#8220;vicio del consentimiento&#8221;, porque al tratarse de un<em> guiÃ³n administrativo </em>aprobado por las autoridades del IMSS, en uso de las atribuciones autÃ¡rquicas que expresamente le confiere su ley, y luego al haberlo suscrito de manera &#8220;voluntaria&#8221; la DirecciÃ³n de Pensiones del Estado, resultarÃ¡ casi imposible aducir luego el error, dolo, mala fe, violencia o lesiÃ³n, lo que aunado a la licitud del objeto, motivo o fin del contrato en sÃ­, y sus formalidades -es decir, guardando la forma y clausulado que previno el IMSS como instrumento bÃ¡sico de la seguridad social en el paÃ­s-,<em> se concluye en el sentido de que la validez y eficacia jurÃ­dica de tal documento es evidente.</em></p>
<p><em>	</em>Al respecto, no olvidemos que el <em>consentimiento â€”</em>visto como uno de los elementos estructurales de un contrato o convenioâ€”, es distinto de <em>la causa que lo genera </em>como motivo impulsor; asÃ­, el <em>Convenio-Tipo</em> en comento debe considerarse simplemente como el &#8220;vÃ­nculo jurÃ­dico&#8221; que se da entre el IMSS y Pensiones del Estado, a fin de cumplir con el imperativo que estipulan y exigen los artÃ­culos 13, 14, 222 fracciÃ³n II inciso d), 223 al 233, y SÃ©ptimo Transitorio de la Ley del Seguro Social, asÃ­ como artÃ­culos 42, 43, 44 fracciÃ³n V, 46 al 52 y relativos del Reglamento de AfiliaciÃ³n, ambos cuerpos legales vigentes en todo el paÃ­s a partir del 1Â° de Julio de 1997. Por ende, es tÃ©cnicamente imposible, externado el acto volitivo para regularizar a los servidores pÃºblicos estatales al esquema de protecciÃ³n de la Rama de Enfermedades y Maternidad â€”en lo que ataÃ±e a prestaciones en especie de Ã­ndole mÃ©dicoâ€”, actualizar luego alguna hipÃ³tesis de la frustraciÃ³n del polialudido<em> Convenio-Tipo,</em> pues ya perfeccionado el pacto contractual con la firma de los representantes legales de Pensiones del Estado, sÃ³lo que se malograra la finalidad intrÃ­nseca del mismo se darÃ­a lugar a poder reclamar su &#8220;ineficacia jurÃ­dica&#8221;, â€”desde luego a peticiÃ³n de parte interesada, lo que se proyectarÃ­a sobre aquellas partes del convenio pendientes de ejecuciÃ³n, perdiendo virtualidadâ€”, en la inteligencia que habrÃ­a de reclamar, ante la autoridad jurisdiccional competente, su &#8220;resoluciÃ³n&#8221; formal como &#8220;acuerdo de voluntades&#8221;.</p>
<p>En ese orden de ideas, sÃ³lo cabrÃ­a la<em> resoluciÃ³n del Convenio-Tipo</em> <em>por ineficacia,</em> dado que la frustraciÃ³n del contrato se genera: 1) <em>por imprevisiÃ³n</em>  -que es una teorÃ­a muy de moda en MÃ©xico debido a la difÃ­cil situaciÃ³n econÃ³mica que atravesamos, tesis consagrada para preservar la &#8220;relaciÃ³n de equivalencia&#8221;-, aunque a la DirecciÃ³n de Pensiones del Estado le resultarÃ­a imposible en la prÃ¡ctica justificarla en juicio; 2) <em>por caso fortuito o fuerza mayor,</em> que por ser conocidas no requieren de mayor explicaciÃ³n; y, 3) <em>por contrariar principios de orden pÃºblico, </em>los que se hallan imbÃ­bitos en dicho acuerdo de voluntades atendiendo a su naturaleza intrÃ­nseca, â€”verbigracia al vulnerarse el <em>principio de equidad </em>que en nuestra opiniÃ³n debe imperar en estos &#8220;guiones administrativos&#8221; vistos como &#8220;contratos atÃ­picos&#8221;â€”.</p>
<p>Hasta aquÃ­ el estudio de la legalidad, fuerza y alcances del documento en cuestiÃ³n.</p>
<p>En virtud de todo lo antes expuesto, se concluye este anÃ¡lisis en que tocarÃ¡ al Consejo de ese organismo pÃºblico descentralizado, a propuesta de la DirecciÃ³n General, resolver si se suscribe o no el multicitado <em>Convenio-Tipo,</em>  determinando si nada mÃ¡s habrÃ¡n de contratarse las prestaciones mÃ©dicas de la Rama de Enfermedades y Maternidad del RÃ©gimen Obligatorio (modalidad 36), o si tambiÃ©n se conveniarÃ¡ con el IMSS el otorgamiento de prestaciones en especie â€”de Ã­ndole mÃ©dicoâ€” de la Rama de Riesgos de Trabajo (modalidad 42). Ello con independencia de que se contrate el Seguro de Salud para la Familia, para que los pensionados de esa Dependencia a su muy digno cargo disfruten de la atenciÃ³n facultativa institucional del IMSS, con arreglo a derecho.</p>
<p>Nadie puede obligar a la DirecciÃ³n de Pensiones del Estado â€”ni siquiera el Decreto NÂ° 17396 del H. Congreso del Estado de Jaliscoâ€”, a suscribir el policitado documento en estudio, por lo que se accederÃ¡ <em>sÃ³lo voluntariamente</em> al esquema modificado de prestaciones de seguridad social, de naturaleza facultativa, de firmarse el mismo; pero sin que pueda luego aducirse la ilegalidad del <em>Convenio-Tipo. </em></p>
<p>No existe tampoco obligaciÃ³n legal de pagar forzosamente sobre-prima por riesgos de trabajo, de optarse por no contratar la cobertura de esta contingencia. Tampoco hay defensa alguna que esgrimir por parte de Ustedes, en el evento de la pre-existencia de enfermedades de los trabajadores de nuevo ingreso y/o sus beneficiarios legales, pues quienes en todo caso tendrÃ­an interÃ©s jurÃ­dico para reclamar su inconstitucionalidad son los propios servidores pÃºblicos estatales, en la inteligencia que al quedar excluidos Ã©stos del aseguramiento, no existirÃ¡ obligaciÃ³n para Pensiones del Estado de cubrir las cuotas obrero-patronales relativas a ellos, quedando este organismo obligado a brindarles en su caso el servicio mÃ©dico en la medida de sus posibilidades, y no mÃ¡s.</p>
<p>Confiando en haber satisfecho alguna de las expectativas de Ustedes, quedo a sus Ã³rdenes para cualquier aclaraciÃ³n o comentario, haciendo propicia la ocasiÃ³n para reiterarles las seguridades de mi consideraciÃ³n atenta y distinguida.</p>
<p>Guadalajara, Jalisco, a 27 de Julio de 1998</p>
<p>LIC. ÃNGEL GUILLERMO RUIZ MORENO</p>
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		<title>Renuncia a la Universidad de Guadalajara</title>
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		<pubDate>Sat, 06 Jan 2007 21:02:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador General</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Renuncia a la Universidad de Guadalajara por el Lic. Ãngel Guillermo Ruiz Moreno. Presentada y denegada en abril de 2000. MTRO. LIC. ÃNGEL GUILLERMO RUIZ MORENO DOM.- MANUEL ACUÃ‘A NÂ° 1125, SECTOR HIDALGO C.P. 44200, GUADALAJARA, JALISCO, MÃ‰XICO TELS. /FAX: &#8230; <a href="http://ruizmoreno.com/2007/01/renuncia-a-la-universidad-de-guadalajara/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Renuncia a la Universidad de Guadalajara por el Lic. Ãngel Guillermo Ruiz Moreno. Presentada y denegada en abril de 2000.</p>
<p align="center"><strong><em>MTRO. LIC. ÃNGEL GUILLERMO RUIZ MORENO</em></strong></p>
<p align="center"><strong><em>DOM.- MANUEL ACUÃ‘A NÂ° 1125, SECTOR HIDALGO</em></strong></p>
<p align="center"><strong><em>C.P. 44200, GUADALAJARA, JALISCO, MÃ‰XICO</em></strong></p>
<p align="center"><strong><em>TELS. /FAX: (3) 825-5022 Y 825-5119</em></strong></p>
<p align="center">
<p><span id="more-7"></span><br />
SR. LIC. GUILLERMO REYES ROBLES</p>
<p>DIRECTOR DE LA DIVISIÃ“N DE ESTUDIOSJURÃDICOS DEL C.U.C.S.H.,  DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA</p>
<p>P R E S E N T E</p>
<p><strong>ÃNGEL GUILLERMO RUIZ MORENO,</strong> profesor de asignatura &#8220;B&#8221;, cÃ³digo nÃºmero 7512686, adscrito al Departamento de Derecho Social de esa DivisiÃ³n a su muy digno cargo, en mi carÃ¡cter de empleado de base de dicha Casa de Estudios y con una antigÃ¼edad cercana a los 18 aÃ±os reconocidos, fungiendo por ahora como profesor titular al cargo de la imparticiÃ³n de la materia &#8220;Derecho y Seguridad Social&#8221;, a los grupos &#8216;A&#8217; y &#8216;B&#8217; del cuarto semestre escolarizado, turno matutino, asÃ­ como del Seminario denominado &#8220;Los Delitos en Materia del Seguro Social&#8221;, los cuales forman parte del plan de estudios 23 de la carrera de Abogado, y siendo ademÃ¡s desde hace ya varios aÃ±os <em>Presidente de la Academia del Derecho de la Seguridad Social,</em> en la citada DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:</p>
<p>Por este conducto, <strong>presento a Usted mi Renuncia con carÃ¡cter de irrevocable al puesto que venÃ­a desempeÃ±ando al servicio de la Universidad de Guadalajara, </strong>tratÃ¡ndose de una decisiÃ³n meditada y consensada con mis familiares, en el sentido de que por lealtad a esa Casa de Estudios y por congruencia con mis ideales, no puedo seguir desempeÃ±Ã¡ndome como tal, por las siguientes razones que acto seguido me permito a expresarle a Usted para evitar, en la medida de lo posible, se tergiversen los hechos:</p>
<p>1.- He tomado pleno conocimiento que las negociaciones efectuadas entre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Universidad de Guadalajara (U de G) como empleadora, contando con la anuencia de las representaciones sindicales del personal acadÃ©mico y administrativo, han concluido favorablemente y por ende se ha accedido al pretendido Proyecto denominado &#8220;Sistema de Seguridad Social&#8221;, aprobado en sesiÃ³n extraordinaria del 9 de octubre de 1999 por el H. Consejo General Universitario, entrando en vigencia el <em>Reglamento del Sistema de Seguridad Social de la Universidad de Guadalajara </em>en la fecha en que se suscribe el Convenio respectivo con el IMSS, de conformidad al artÃ­culo Primero Transitorio del aludido Reglamento.</p>
<p>2.- En mi carÃ¡cter de profesor, investigador y autor en materia del Derecho de la Seguridad Social, incluso editado por esa Casa de Estudios, no puedo aceptar la vulneraciÃ³n de mis derechos laborales y de seguridad social, ni el desvÃ­o de los objetivos esenciales para los cuales fue creada la Universidad de Guadalajara, oponiÃ©ndome rotundamente a la privatizaciÃ³n de su sistema de seguridad social, entre otras por las razones jurÃ­dicas que desde el 13 de febrero de 1997 expuse personalmente a los seÃ±ores Dr. VÃ­ctor Manuel GonzÃ¡lez Romero y Lic. JosÃ© Trinidad Padilla LÃ³pez, en sus caracteres de Rector General y Secretario General, en uniÃ³n de otros altos funcionarios de mi amada Universidad de Guadalajara, de la que soy egresado y de la cual, no estÃ¡ de sobra decirlo, me siento orgulloso que mis hijos se formen en ella. Entre otras, las razones son las siguientes:</p>
<p>A.- Desde el aÃ±o de 1973, en una decisiÃ³n histÃ³rica asumida por la Universidad de Guadalajara, fueron incorporados los trabajadores administrativos y acadÃ©micos al rÃ©gimen obligatorio del Seguro Social previsto por el artÃ­culo 11 de la Ley que rigiÃ³ del 1Â° de abril de 1973 al 30 de junio de 1997, al encuadrar dentro de las hipÃ³tesis de sujetos de aseguramiento obligatorio previsto por la fracciÃ³n I del artÃ­culo 12 de la citada legislaciÃ³n; naturalmente que, en esencia, la nueva Ley del Seguro Social, en idÃ©nticos numerales a los preinvocados, continÃºa estableciendo cuÃ¡les son los seguros que comprende el rÃ©gimen obligatorio y, en lo que ahora mÃ¡s importa, permanece con la misma fÃ³rmula legal de quiÃ©nes son sujetos de aseguramiento obligatorio, esto es:<em> las personas que se encuentran vinculadas a otras de manera permanente o eventual, por una relaciÃ³n de trabajo cualquiera que sea el acto que le dÃ© origen y cualquiera que sea la personalidad jurÃ­dica o la naturaleza econÃ³mica del patrÃ³n y aÃºn cuando Ã©ste, en virtud de alguna ley especial, estÃ© exento del pago de impuestos o derechos.</em></p>
<p>B.- TrÃ¡tase, la Ley del Seguro Social vigente, de una legislaciÃ³n reglamentaria de la fracciÃ³n XXIX del Apartado &#8220;A&#8221; del artÃ­culo 123 de la ConstituciÃ³n PolÃ­tica Mexicana, de observancia general en toda la RepÃºblica, que contiene en beneficio de los operarios derechos de suyo irrenunciables, normas taxativas de orden pÃºblico e interÃ©s social de superior jerarquÃ­a a cualquier disposiciÃ³n, ya legal o ya contractual. De hecho, atendiendo a las reglas de aplicaciÃ³n de disposiciones legales de la misma jerarquÃ­a, resulta aplicable la ley del acto en vez de la disposiciÃ³n genÃ©rica, de tal suerte que la ley aplicable en cuestiones de seguridad social en la Ley del Seguro Social, y en materia estrictamente laboral, la Ley Federal del Trabajo, tratÃ¡ndose de dos derechos con vecindad en razÃ³n de su origen (artÃ­culo 123 Constitucional), pero distintos y complementarios entre sÃ­, por lo que un acuerdo entre empleador y sindicatos, hecho en una revisiÃ³n de Contrato Colectivo de Trabajo, no puede ni inobservar la ley de seguridad social, ni tampoco &#8220;negociar&#8221; con los derechos de suyo irrenunciables de los trabajadores en esta materia, mÃ¡xime que disponen de denuncia pÃºblica para hacerlos valer de manera directa (aÃºn en contra de las decisiones de su empleadora o sindicato al que pertenezcan), ante el Instituto asegurador de conformidad al artÃ­culo 18 de la Ley del Seguro Social en vigor.</p>
<p>C.- AsÃ­ las cosas, los docentes universitarios al servicio de la Universidad de Guadalajara, hemos cotizado durante mÃ¡s de cinco lustros para generar derechos de toda Ã­ndole (especialmente pensionarios), en el rÃ©gimen obligatorio del Seguro Social, esperanzados la mayorÃ­a de nosotros en disfrutar de una pensiÃ³n de cesantÃ­a en edad avanzada o vejez<em>, </em>que es bien <em>distinta desde luego a la pensiÃ³n dinÃ¡mica de jubilaciÃ³n laboral por aÃ±os de servicio</em> que prevÃ© la Ley OrgÃ¡nica de la Universidad de Guadalajara, y se ratifica en los Contratos Colectivos de Trabajo que rigen las relaciones laborales entre dicha Casa de Estudios como empleadora y sus gremios administrativo y acadÃ©mico. En otras palabras, trÃ¡tase de dos prestaciones econÃ³micas o pensiones diferentes, a saber: a) una de Ã­ndole laboral o de jubilaciÃ³n por aÃ±os laborados para la U de G; y, b) la otra, propiamente de seguridad social, ya sea por cesantÃ­a o por vejez, invalidez y vida, o por riesgos de trabajo, para la cual deben satisfacerse los requisitos de afiliaciÃ³n y de espera, medido Ã©ste en semanas de cotizaciÃ³n exigidas por la Ley del Seguro Social. SituaciÃ³n Ã©sta que resulta de gran trascendencia para las cuestiones que acto seguido expresarÃ©.</p>
<p>D.- Es el caso que con fecha 8 de octubre de 1999, la UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA y el SINDICATO DE TRABAJADORES ACADÃ‰MICOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, suscribieron un &#8220;Convenio&#8221; que se convierte en anexo del Contrato Colectivo de Trabajo 1998-2000, constante de 49 clÃ¡usulas permanentes y 8 transitorias, presentado para su formal registro bajo folio 09474 de la misma fecha, ante la Junta Local de ConciliaciÃ³n y Arbitraje del Estado de Jalisco, en tÃ©rminos del artÃ­culo 390 de la Ley Federal del Trabajo; dicho Convenio es sustancialmente idÃ©ntico al firmado por la citada Casa de Estudios con el SINDICATO ÃšNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA.</p>
<p>Los aludidos Convenios, materializan un proyecto para &#8220;privatizar&#8221; el servicio pÃºblico de seguridad social al que tenemos irrenunciable derecho los empleados universitarios, que parece ser durante un par de aÃ±os fue mantenido en sigilo, muy a pesar de que tenemos conocimiento y obran en nuestro poder las pruebas documentales relativas sobre las reiteradas negativas de la DelegaciÃ³n Estatal en Jalisco del IMSS para aceptar la &#8220;salida&#8221; de la UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA del rÃ©gimen obligatorio, mÃ³dulo 10, pues no debemos olvidar que varios de los profesores que imparten la materia de Derecho y Seguridad Social en la DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos, laboran para el IMSS.</p>
<p>E.- En concordancia a lo negociado por las cÃºpulas sindicales, con independencia de que efectivamente existiese una Asamblea de la base trabajadora de ambos gremios que asÃ­ lo haya autorizado, el Dictamen NÂ° II/99/892 de las Comisiones conjuntas de Normatividad, Hacienda y de Condonaciones, Pensiones y Becas del H. Consejo General Universitario, aprobado en sesiÃ³n extraordinaria del 9 de octubre de 1999, la Universidad de Guadalajara (como empleadora), y sus gremios administrativo y acadÃ©mico, denominados respectivamente: &#8220;Sindicato de Trabajadores AcadÃ©micos de la Universidad de Guadalajara&#8221; (STAUdeG) y &#8220;Sindicato Ãšnico de Trabajadores de la Universidad de Guadalajara&#8221; (SUTUdeG), aprueban de facto el <strong>REGLAMENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA </strong>(del cual por cierto se imprime, en el mes de noviembre de 1999, un tiraje de 10,000 ejemplares, que son distribuidos entre el personal acadÃ©mico y administrativo de dicha Casa de Estudios para que &#8220;nos impusiÃ©ramos de su existencia, contenido y tÃ©rminos&#8221;), haciÃ©ndosenos saber luego los representantes sindicales, a los acadÃ©micos, que el citado Reglamento (que en realidad no es tal, sino un acuerdo de Ã­ndole laboral, lo que se corrobora con su registro ante la Junta Local de ConciliaciÃ³n y Arbitraje, al modificarse los Pactos Colectivos de Trabajo vigentes), que ello: <em>&#8220;â€¦viene a dar certidumbre laboral y social a los trabajadores de esta Universidad, es un esfuerzo conjunto de todos los universitarios (SIC) y que ponen a la instituciÃ³n a la vanguardia nacional (SIC), ya que se trata de un proyecto inÃ©dito, el que permite salvaguardar las pensiones dinÃ¡micas (SIC) que hoy tienen los trabajadores y prevenir un colapso financiero en esta Casa de Estudiosâ€¦&#8221;,</em> lo que aparece publicado por cierto en la Gaceta Universitaria, aÃ±o 5, NÂ° 133, de 18 de octubre de 1999, publicaciÃ³n en la que puede constatarse que supuestamente &#8220;publica&#8221; en dicha ediciÃ³n los <em>Reglamentos aprobados por el Consejo General Universitario,</em> pero omitiendo la publicaciÃ³n del <strong>REGLAMENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA.</strong> En caso de duda de lo afirmado, puede accederse al ejemplar de la aludida Gaceta Universitaria precitada.</p>
<p>F.- Ahora bien, del anÃ¡lisis sucinto hecho al citado Reglamento, observamos entre otras las siguientes irregularidades sobresalientes, con independencia de que a nuestro entender se parte de premisas errÃ³neas y por ende se obtienen conclusiones equÃ­vocas, pretendiendo edificar un sistema de seguridad social que estÃ¡ incompleto porque no brindan el esquema de salud (que tendrÃ¡ que ser contratado con el IMSS) y carece nuestra Casa de Estudios de facultades legales competenciales para otorgar tal servicio pÃºblico, adoleciendo ademÃ¡s de la infraestructura necesaria para brindar el esquema de prestaciones sociales (entre los cuales debe incluirse necesariamente guarderÃ­as y vivienda):</p>
<p><strong>EN CUANTO A LA EXPOSICIÃ“N DE MOTIVOS DEL PROYECTO GENERAL:</strong></p>
<p>a) En el punto 3.4, se utiliza el tÃ©rmino <em>&#8220;â€¦se consideraâ€¦&#8221;,</em> es decir, no se asegura ni existe certidumbre de que la pensiÃ³n para los trabajadores universitarios serÃ¡ superior a la que se obtendrÃ­a en las AFORE.</p>
<p>b) El punto 3.5, confunde con su justificaciÃ³n, ya que dice <em>&#8220;â€¦es necesario alcanzar la edad de 65 aÃ±osâ€¦&#8221;,</em>  situaciÃ³n errÃ³nea, ya que la pensiÃ³n puede adquirirse por cesantÃ­a a los 60 aÃ±os e incluso antes si se tienen acumulados recursos superiores en 30% a la PensiÃ³n MÃ­nima Garantizada por el Estado; tomando en cuenta que los trabajadores en promedio se jubilan a los 52 aÃ±os, debe considerarse la figura jurÃ­dica de la <em>conservaciÃ³n de derechos</em> que establece el artÃ­culo 150 de la Ley del Seguro Social, por lo que es tendencioso e inexacto el razonamiento hecho en el sentido de que la UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA deba de pagar cuotas <em>&#8220;â€¦por 13 aÃ±os mÃ¡sâ€¦&#8221;.</em></p>
<p>c) En el punto 4, casi al final de la llamada <em>&#8220;alternativa de soluciÃ³n&#8221;,</em> pretende hacer la <em>comparaciÃ³n</em> de todas las ramas actuales del rÃ©gimen obligatorio (que son cinco), contra sÃ³lo tres; lÃ³gicamente tal ejercicio amaÃ±ado arroja un diferencial enorme de supuesto &#8220;ahorro&#8221;, que a nuestro parecer es una falacia. Luego, se dice que el rÃ©gimen pensionario de la Ley del Seguro Social <em>&#8220;â€¦se conservarÃ­a mediante el pago del seguro voluntario por el trabajador que asÃ­ lo decidaâ€¦&#8221;,</em> lo cual es una verdad, pero fingiendo ignorar que el costo de ello recaerÃ­a en el propio trabajador que optase por la modalidad de la continuaciÃ³n voluntaria en el rÃ©gimen obligatorio,  y al hecho de que, de seguir inscrito en Ã©ste no tendrÃ­a necesidad el trabajador de la U de G, en hacer dicho gasto de su peculio.</p>
<p>d) En el propio punto 4, se menciona que la cantidad correspondiente al SAR de los trabajadores es de $99&#8217;084,426.00 pesos; no obstante, en el punto 6.3.2 de tal documento se afirma que tan sÃ³lo son $50&#8217;342,433.00 pesos, por lo que existe una grave incongruencia que en sÃ­, de entrada, constituye una inconsistencia de casi la mitad del fondo ahorrado por los trabajadores universitarios en el &#8220;S.A.R. U de G&#8221;, en lo que serÃ­a el que ellos llaman &#8220;capital semilla&#8221; del fondo pensionario.</p>
<p>e) Para finalizar dicho punto 4, se alude a la necesidad de que <em>&#8220;â€¦habrÃ¡ de modificarse en su debido momento (SIC) la normatividad y reglamentaciÃ³n conducenteâ€¦&#8221;;</em> Â¿quiere decir entonces que habrÃ¡ otro u otros Reglamentos sobre el mismo tema?, Â¿cuÃ¡ndo y quiÃ©n habrÃ¡ de dictarlos?, Â¿hasta dÃ³nde se podrÃ¡ modificar en dicha &#8220;normatividad&#8221; el Proyecto del Sistema de Seguridad Social adoptado?</p>
<p>f) En el punto 6.4, de los <em>&#8220;pensionados actuales&#8221;</em>, la Universidad de Guadalajara sÃ³lo se obliga a cubrir pensiones a los actuales pensionados y a los futuros limitÃ¡ndose hasta 5 aÃ±os (supongo que a partir de que entre en vigor dicho Reglamento), y en la tabla de <em>&#8220;contribuciones al plan&#8221;</em>, se seÃ±ala que para costear el seguro de salud para la familia para 16,469 trabajadores la erogaciÃ³n serÃ¡ del orden de $2&#8217;927,088.00 pesos, cantidad que haciendo nÃºmeros simplemente no concuerda con el costo real de conformidad al artÃ­culo 242 de la Ley del Seguro Social. Â¿TambiÃ©n esto serÃ¡ negociado o conveniado con el IMSS?</p>
<p>g) En el punto 6.4.2, antes de la <em>&#8220;proyecciÃ³n&#8221;,</em> estimada a nuestro parecer sin mucho sustento actuarial, se establece literalmente que: <em>&#8220;â€¦Las cuentas individuales, cuando Ã©stas sean exigibles, se liquidarÃ¡n con cargo a las reservas globalesâ€¦&#8221;</em>; la pregunta es inevitable: Â¿no es esto un modelo de reparto o fondo comÃºn?, y si la respuesta es afirmativa, Â¿no se intentaba cambiar entonces a un modelo previsional de capitalizaciÃ³n individual? Un paradoja sin resolver, porque no sÃ³lo en MÃ©xico y en AmÃ©rica Latina, sino en el mundo entero los modelos de reparto o fondo comÃºn con pensiones predefinidas en ley se encuentran colapsados financieramente al borde de la quiebra tÃ©cnica, debido a las variables demogrÃ¡ficas y epidemiolÃ³gicas que han aumentado la esperanza de vida de los mexicanos y de los pensionados, con un aumento geomÃ©trico de Ã©stos, en tanto que los cotizantes prÃ¡cticamente no se incrementan.</p>
<p>h) En el punto 7.10, se formula el razonamiento de que las AFORE cobran comisiÃ³n por <em>&#8220;inscripciÃ³n y cambio&#8221;</em>, un dato inexacto a nuestro parecer pues es de explorado derecho que las comisiones por administraciÃ³n de la cuenta individual SAR son nada mÃ¡s de 3 tipos: sobre flujo de recursos, sobre patrimonio o saldo, y sobre rendimiento real. AsÃ­, se tergiversan los argumentos que se manejan y por ende se obtienen conclusiones errÃ³neas cuando se dice que al trabajador la administraciÃ³n de su ahorro no le causarÃ¡ ningÃºn costo<em> &#8220;â€¦ya que serÃ¡ con cargo al sistemaâ€¦&#8221;</em> (SIC). Â¿QuiÃ©n paga entonces el sistema, si no los propios trabajadores universitarios y la Casa de Estudios empleadora con los recursos del patrimonio presupuestal que ejerce?</p>
<p>i) En el punto 8.1, de la <em>&#8220;integraciÃ³n y administraciÃ³n del fideicomiso&#8221;</em>, no hay equilibrio en su conformaciÃ³n bipartita (que no tripartita, porque para nada interviene la representaciÃ³n gubernamental, ni siquiera para contribuir al sistema como es su obligaciÃ³n originaria ineludible al ser la seguridad social un derecho humano y ademÃ¡s tratarse de un servicio pÃºblico), puesto que la Universidad de Guadalajara tendrÃ¡ 5 representantes (el Rector General fungiendo como Presidente), en tanto que los Sindicatos Administrativo y Docente, en conjunto, sÃ³lo tendrÃ¡n cuatro representantes. Por lo tanto, la decisiÃ³n de la empleadora serÃ¡ siempre la que impere, lo que no puede ni debe permitirse pues se rompe de entrada con el equilibrio de fuerzas que de suyo supone la participaciÃ³n en la toma de decisiones de los sectores.</p>
<p>j) En el punto 8.3, <em>&#8220;aportaciones de los trabajadores&#8221;</em>, debe establecerse que actualmente se le retiene al trabajador el 2.375% de su salario con el que se encuentra inscrito al IMSS (el que desde luego, en la gran mayorÃ­a de los casos, no es el salario real que devenga el docente por sus servicios personales subordinados). Y acaso, <em>lo verdaderamente grave â€”y de lo que no se ha dado cuenta la gran mayorÃ­a de los empleados de la Universidad de Guadalajaraâ€”, es que con el pretendido sistema de seguridad social, tal y como estÃ¡ planeado, al tÃ©rmino de 10 aÃ±os se les retendrÃ¡ nada mÃ¡s y nada menos que el 12.375% de su salario, lo que representa en nÃºmeros redondos 10 puntos porcentuales mÃ¡s</em>. Â¿Es esto una ventaja para los trabajadores, o se estÃ¡ tomando ventaja de su ignorancia sobre el particular?</p>
<p><strong>COMENTARIOS SOBRESALIENTES RESPECTO DEL APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO: &#8220;REGLAMENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA&#8221;.</strong></p>
<p>I.- Respecto del artÃ­culo 1Â°, el H. Consejo General Universitario carece de competencia, conforme a las atribuciones y facultades expresas de que disfruta en la Ley OrgÃ¡nica de la Universidad de Guadalajara, para &#8220;crear&#8221; un Sistema propio y privado de Seguridad Social, y brindar este servicio pÃºblico a sus empleados.</p>
<p>II.- En el artÃ­culo 2Â°, no se hace alusiÃ³n a la figura jurÃ­dica acaso mÃ¡s relevante del nuevo sistema pensionario mexicano: <em>la pensiÃ³n garantizada por el Estado</em>, una grave falla no obstante que el artÃ­culo 45 diga que la pensiÃ³n garantizada &#8220;se entenderÃ¡&#8221; (SIC) en los tÃ©rminos que establece la Ley del Seguro Social.</p>
<p>III.- El artÃ­culo 11, menciona los topes salariales mÃ¡ximos, pero no los mÃ­nimos para cotizar; la pregunta resulta obligada: Â¿acaso esto no disminuye las aportaciones a la cuenta individual del trabajador, cuando no ganen el mÃ­nimo en el caso de los trabajadores de jornada reducida, o bien de una hora-clase semanal?</p>
<p>IV.- El artÃ­culo 21, define lo que es el <em>&#8220;salario integrado&#8221; </em>y lo que excluye de dicha integraciÃ³n; a nuestro criterio, los incisos del I al X, no todos son aplicables a la Universidad de Guadalajara. Â¿CuÃ¡l es el motivo entonces de copiarlos del artÃ­culo 27 de la Ley del Seguro Social?, Â¿acaso la Universidad serÃ¡ la encargada de &#8220;fiscalizarse&#8221; a sÃ­ misma dicha integraciÃ³n?. Esto, por sÃ­ mismo, es una incongruencia al convertirla en una aportaciÃ³n laboral y no una aportaciÃ³n de seguridad social de naturaleza fiscal (acorde al artÃ­culo 2Â°, fracciÃ³n II del CÃ³digo Fiscal de la FederaciÃ³n). Si atendiendo a las circunstancias nadie puede obligar a la Casa de Estudios a cubrir sus aportaciones, ni el Estado interviene (aduciendo una autonomÃ­a universitaria, que en sus alcances ya ha sido acotada por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la NaciÃ³n), nadie entonces es garante de que la U de G cubrirÃ¡ dichas pensiones a sus ex-trabajadores.</p>
<p>V.- El artÃ­culo 25 dice: <em>&#8220;â€¦conforme se dispone en el artÃ­culo 17 del presente Reglamentoâ€¦&#8221;,</em> pero ocurre que dicho artÃ­culo no guarda congruencia o relaciÃ³n alguna con lo que enuncia el precitado artÃ­culo 25, por lo que existe una grave falla sobre el particular.</p>
<p>VI.- El artÃ­culo 26 alude a la devoluciÃ³n de aportaciones, que pueden <em>&#8220;â€¦ser retenidas y aplicadas al pago de los adeudos que tuviese el trabajador con el fideicomiso del sistema de seguridad socialâ€¦&#8221;</em>; Â¿a quÃ© tipo de adeudos se refiere la hipÃ³tesis?, Â¿cuÃ¡l es entonces el espÃ­ritu de generar una cuenta individual para el retiro?. En el mismo tenor se pronuncia el artÃ­culo 47.</p>
<p>VII.- El artÃ­culo 27 dice que <em>&#8220;â€¦los trabajadores pensionadosâ€¦continuarÃ¡n aportando solidariamenteâ€¦&#8221;</em> al fondo del sistema de seguridad social, hasta el 1% anual acumulable, <em>&#8220;consolidÃ¡ndose en 10%&#8221;.</em>  Â¿Por quÃ© deben aportar al fondo los pensionados?, Â¿quÃ© acaso la pensiÃ³n en sÃ­ misma no es un sustituto del ingreso, en un derecho que se ha ganado por el transcurso del tiempo de servicios prestados a una instituciÃ³n?, Â¿por quÃ© entonces deben seguir aportando los pensionados, cuando ya generaron derechos para recibir tal sustitutivo salarial?</p>
<p>VIII.- El artÃ­culo 55, segundo pÃ¡rrafo, dice que <em>&#8220;â€¦para gozar de la pensiÃ³n mÃ­nima garantizada deberÃ¡n de cubrir los requisitos del artÃ­culo 52, ademÃ¡s de laborar un mÃ­nimo de 20 horas a la semanaâ€¦&#8221;;</em> esto se contrapone a lo que menciona el artÃ­culo 45.</p>
<p>IX.- El artÃ­culo 60, seÃ±ala en lo conducente la frase: <em>&#8220;quede privado de trabajos remunerados&#8221;</em> (plural); Â¿esto incluye tambiÃ©n trabajos extra-universitarios?</p>
<p>X.- El artÃ­culo 61, dice que <em>&#8220;â€¦a los trabajadores en activo a la entrada en vigor del presente Reglamento, se les otorgarÃ¡ su pensiÃ³n cuando tengan una antigÃ¼edad laboral mÃ­nima de 24 aÃ±osâ€¦&#8221;;</em> Â¿y los derechos ya adquiridos?, Â¿y la pensiÃ³n garantizada?</p>
<p>XI.- El artÃ­culo 63, establece: <em>&#8220;â€¦mediante un trabajo igualâ€¦&#8221;</em>, Â¿en cualquier trabajo, aÃºn no siendo el desempeÃ±ado en la Universidad?, idÃ©ntico comentario que se hace respecto del artÃ­culo 67.</p>
<p>XII.- El artÃ­culo 92, no da certidumbre a los ahorros de los trabajadores universitarios porque en ninguna parte menciona en quÃ© serÃ¡n invertidos Ã©stos, y deja al llamado <em>ComitÃ© TÃ©cnico</em> la forma y condiciones de hacerlo. VÃ©ase entonces el artÃ­culo 87, en que del ComitÃ© TÃ©cnico prealudido, cinco de sus miembros son representantes de la empleadora, y sÃ³lo cuatro de los gremios de trabajadores (sin intervenciÃ³n del Estado, por lo cual es un Ã³rgano y sistema bipartita, que rompe con los principios que la propia OrganizaciÃ³n Internacional del Trabajo ha establecido para la conformaciÃ³n de este tipo de entres prestadores de seguridad social).</p>
<p>XIII.- El artÃ­culo Primero Transitorio, supedita la entrada en vigor del policitado Reglamento de Seguridad Social a <em>&#8220;la suscripciÃ³n del Convenio respectivo&#8221;</em> con el IMSS; Â¿acaso tiene el IMSS facultades legales para suscribir este tipo de Convenios para privatizar el servicio de la seguridad social?, Â¿acaso puede vÃ¡lidamente suscribirse un Acuerdo atentatorio a los principios que rigen y permean en todo esquema de seguridad social en MÃ©xico?, Â¿quÃ© valor jurÃ­dico puede tener dicho instrumento jurÃ­dico o Convenio, cuando la voluntad del Instituto asegurador nacional y la de la Universidad de Guadalajara no pueden ir en contra del tenor expreso de la ley?<em> AquÃ­ estÃ¡ el quid y meollo del asunto: se trata de una condiciÃ³n suspensiva que no se discute si puede darse, sino si es que debe darse, so pena de hallarse la misma viciada de nulidad absoluta.</em></p>
<p>XIV.- El artÃ­culo Quinto Transitorio, alude a <em>incrementos de las aportaciones actualizadas conforme a los salarios que se otorguen a los trabajadores en activo</em>, los que naturalmente serÃ¡n menores del Ãndice Nacional de Precios al Consumidor, conforme ha sido una costumbre en nuestro paÃ­s, lo que riÃ±e con los principios plasmados en la Ley del Seguro Social este singular tipo de &#8220;actualizaciones&#8221;, inobservando por lo demÃ¡s lo previsto por los artÃ­culos 17-A y 17-B del CÃ³digo Fiscal de la FederaciÃ³n.</p>
<p>XV.- El artÃ­culo Octavo Transitorio, contrarÃ­a los principios que permean en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Ley del Seguro Social y hasta de la Ley del INFONAVIT (todas ellas de observancia federal), que en lo conducente establecen con meridiana claridad <em>que los ahorros de los trabajadores asegurados son de su exclusiva propiedad y nadie â€”mucho menos el empleadorâ€”, puede disponer de ellos. </em>Â¿CÃ³mo entonces la Universidad de Guadalajara se puede obligar a trasladar dichos fondos del SAR anterior y del nuevo SAR?, Â¿acaso ignora que la CONSAR prevÃ© el mecanismo de traspaso de tales ahorros?, Â¿permitirÃ¡ la CONSAR que se traspasen a un fideicomiso, rompiendo con los principios que rigen en el modelo previsional de capitalizaciÃ³n individual que existe en MÃ©xico?, Â¿o es que la Universidad de Guadalajara ha incumplido su compromiso legal de cubrir las cuotas de la rama de retiro, cesantÃ­a en edad avanzada y vejez del rÃ©gimen obligatorio del Seguro Social?</p>
<p>3.- Por todo lo antes expresado, manifiesto que estoy plenamente seguro de que muchos trabajadores que me han manifestado su inquietud sobre el particular, habrÃ¡n de instaurar cualquier medio legal de defensa de que dispongan como asegurados (o ex-asegurados) del rÃ©gimen obligatorio, a fin de hacer valer y prevalecer sus derechos irrenunciables, en cualquier Ã©poca y por cualquier contingencia social de las que contempla y protege el rÃ©gimen obligatorio del Seguro Social, ante las autoridades administrativas y/o jurisdiccionales competentes, oponiÃ©ndose a su salida unilateral del rÃ©gimen obligatorio del Seguro Social. Lo harÃ¡n â€”no sobra aclararloâ€”, no demandando a la U de G ante la Junta Local de ConciliaciÃ³n y Arbitraje, sino instaurando los medios legales que establecen los artÃ­culos 18, 294, 295, 301 y demÃ¡s relativos de la vigente Ley del Seguro Social.</p>
<p>Tales derechos les corresponden en las ramas de: a) riesgos de trabajo; b) de enfermedades y maternidad; c) de guarderÃ­as y prestaciones sociales; d) de invalidez y vida; y, e) de retiro, cesantÃ­a en edad avanzada y vejez (en Ã©sta Ãºltima se hubiesen o no pagado las cuotas relativas por la U de G, en su carÃ¡cter de patrÃ³n y retenedor de la cuota obrera que es descontada por nÃ³mina a los trabajadores quincenalmente); adviÃ©rtase que resultando por ende aplicables en la especie los preceptos legales que contemplan el fincamiento de los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie a que tuvieran derecho, en los tÃ©rminos de los artÃ­culos 77, 78, 79, 88, 149 y demÃ¡s relativos de la precitada Ley del Seguro Social, situaciÃ³n Ã©sta que muy probablemente no se han puesto a meditar, en cuanto a su impacto econÃ³mico futuro, los actuales directivos de nuestra Casa de Estudios, ni los estudios actuariales que sirvieran de basamento para el Sistema de Seguridad Social U de G.</p>
<p>4.- Es factible que se aduzca el argumento de la &#8220;plena autonomÃ­a universitaria&#8221; para asumir la decisiÃ³n que motiva este ocurso; pero habrÃ¡ de reconocerse que la <em>autonomÃ­a universitaria </em>prevista por el artÃ­culo 3Â° fracciÃ³n VII de la ConstituciÃ³n PolÃ­tica Mexicana, si bien tiene como objeto que las instituciones de educaciÃ³n superior puedan autogobernarse y administrar su patrimonio, es indiscutible que las relaciones laborales â€”y asÃ­ lo reconoce la normatividad universitaria vigente en la U de Gâ€”, se norman por los principios de equidad que rigen en el Apartado &#8220;A&#8221; del artÃ­culo 123 de nuestra Carta Fundamental, y desde luego con las modalidades que establece la Ley Federal del Trabajo en el TÃ­tulo Sexto &#8220;Trabajos Especiales&#8221;, y CapÃ­tulo XVII &#8220;Trabajo en las universidades e instituciones de educaciÃ³n superior autÃ³nomas por Ley&#8221;.</p>
<p>El meollo del asunto estribarÃ­a entonces en cuestiones de semÃ¡ntica y de conveniencia, es decir, en cuestiones de interpretaciÃ³n de los alcances de una norma legal. En este orden de ideas, si bien un precepto aislado, el artÃ­culo 353-U de la Ley Laboral, prevÃ© que <em>los trabajadores de las universidades disfrutarÃ¡n de sistemas de seguridad social en los tÃ©rminos de sus leyes orgÃ¡nicas,</em> debemos tener presente que la Ley OrgÃ¡nica de la Universidad de Guadalajara, contenida en Decreto 15319 del H. Congreso del Estado de Jalisco, <em>no contempla ningÃºn sistema de seguridad social</em>, (en su artÃ­culo 2Â° seÃ±ala que la citada Casa de estudios se rige por la legislaciÃ³n federal aplicable), <em>o conforme a los acuerdos que con base en ella se celebren</em>  (la precitada Ley OrgÃ¡nica de la Universidad de Guadalajara en ninguno de sus numerales establece que podrÃ¡ conveniarse la salida del rÃ©gimen obligatorio del Seguro Social de sus empleados, ya administrativos, ya acadÃ©micos), y mucho menos lo puede hacer si tales prestaciones son con mucho inferiores a las establecidas por la ConstituciÃ³n y el CÃ³digo Obrero.</p>
<p>5.- No se estÃ¡ entonces en el caso de aceptar que se &#8220;privatice&#8221; la seguridad social, en beneficio de unos cuantos y en perjuicio de la mayorÃ­a, ni tampoco de permitir que se nos hagan nugatorios nuestros legÃ­timos derechos como afiliados al rÃ©gimen obligatorio del Seguro Social.</p>
<p>Hasta donde sabemos â€”desde luego habrÃ¡ que reconocer que no lo sabemos todoâ€”, el artÃ­culo 31 de la policitada Ley OrgÃ¡nica de la Universidad de Guadalajara, en ninguna de sus dieciocho fracciones de que consta, le faculta expresamente para celebrar un Convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social, para poder hacerse cargo de la prestaciÃ³n de un servicio pÃºblico de seguridad social respecto del cual carece de competencia, ya que el artÃ­culo 1Â° de la aludida Ley OrgÃ¡nica establece que: &#8220;la Universidad de Guadalajara es un organismo pÃºblico descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco, con autonomÃ­a, personalidad jurÃ­dica y patrimonio propios, <em>cuyo fin es impartir educaciÃ³n media superior y superior, asÃ­ como coadyuvar al desarrollo de la cultura en la Entidad&#8221;.</em></p>
<p>Y en este caso en particular, ni fue creada para brindar un servicio pÃºblico distinto al de la educaciÃ³n media superior y superior o coadyuvar al desarrollo de la cultura, ni tiene por quÃ© sustituir al instrumento bÃ¡sico de la seguridad social en MÃ©xico, como resulta ser en la especie el Instituto Mexicano del Seguro Social, dejÃ¡ndole toda la carga del sostenimiento del esquema protector de seguridad social del que deben disfrutar sus empleados, a Ã©stos y a la propia empleadora, la U de G, dejando fuera al Estado.</p>
<p>6.- PermÃ­tasenos entonces, a manera de colofÃ³n, hacer una reflexiÃ³n final: <strong>la</strong><em> </em><strong>autonomÃ­a universitaria significa libertad, sÃ­, pero ejercida siempre con absoluta responsabilidad. </strong>No se vale que se den alcances a la misma que el concepto mismo no tiene ni puede tener, atento a las consideraciones vertidas.</p>
<p>Es posible que no sepamos por ahora quÃ© es lo que estarÃ­a bien hacer para resolver la sentida problemÃ¡tica de nuestra Alma Mater en materia de las pensiones jubilatorias de naturaleza laboral; pero lo que sÃ­ sabemos es lo que no se debe hacer bajo ninguna circunstancia:</p>
<p>Primero, no se debe confundir â€”mucho menos entremezclarâ€”, la pensiÃ³n jubilatoria de carÃ¡cter laboral, con las pensiones de seguridad social, porque su naturaleza intrÃ­nseca es completamente distinta;</p>
<p>Segundo, es un absurdo jurÃ­dico y un error histÃ³rico subsumir ambas pensiones en una sola, como si el Derecho Laboral y el Derecho de la Seguridad Social â€”aunque de igual vecindad Constitucionalâ€”, no tuvieren propÃ³sitos diversos y complementarios entre sÃ­. Hacerlo implica no reconocer la plena autonomÃ­a que ha alcanzado Ã©ste Ãºltimo, con sobrados mÃ©ritos, con respecto del primero, o ver la pensiÃ³n a la dinÃ¡mica jubilatoria conjuntamente con la de seguridad social, como una simple parte de un esquema laboral de previsiÃ³n social, lo cual tambiÃ©n es un error.</p>
<p>Tercero, aunque quiera y aunque pueda â€”y ya se demostrÃ³ de sobra que quiere y puedeâ€”, jamÃ¡s deberÃ­a asumir la Universidad de Guadalajara un compromiso de tal envergadura, y que no debe<strong> </strong>tomar porque no fue pensada ni planeada para ello en su legislaciÃ³n-marco, amÃ©n de carecer de competencia legal para hacerlo; y,</p>
<p>Cuarto, porque el derecho humano a la seguridad social â€”entendido no como una prestaciÃ³n laboral mÃ¡s, sino como un servicio pÃºblico inalienableâ€”, conforme ha resuelto la O.I.T., debe siempre ser brindado mediante esquemas tripartitas, con la participaciÃ³n directa reguladora, la garantÃ­a explÃ­cita y la contribuciÃ³n a los fondos previsionales del Estado, y no mediante simples acuerdos laborales bipartitas como el que efectuara nuestra Casa de Estudios como empleadora y sus dos gremios sindicales, rompiÃ©ndose de tajo con el principio de universalidad que permea en esta disciplina.</p>
<p>7.- AsÃ­ las cosas, por todo lo expuesto desde hace ya tres aÃ±os y por diversos ocursos enviados por mÃ­ a las diversas autoridades universitarias, tanto a las centrales como del C.U.C.S.H., asÃ­ como a los ex-directores de esa DivisiÃ³n y a los ex&#8211;Jefes del Departamento de Derecho Social al que estoy adscrito, no puedo continuar permaneciendo indiferente y seguir presentÃ¡ndome a dar clases como si nada hubiera pasado. En este contexto vale la pena aclarar que tampoco pretendo asumir un papel protagÃ³nico, ni de villano, mucho menos de &#8220;esquirÃ³l&#8221; â€”como claramente lo establecÃ­ a la muerte del Lic. AgustÃ­n Ricoy SaldaÃ±a, persona que la U de G contratara para ayudar a planear dicho Sistema de Seguridad Socialâ€”, y con quien hubo correspondencia en donde cada uno sostenÃ­amos posturas antagÃ³nicas.</p>
<p>Va contra mis principios el permitir, con mi presencia en las aulas de mi amada Alma Mater y ante la evidente falta de sustentaciÃ³n jurÃ­dica de que hace gala en mi opiniÃ³n tal &#8220;Reglamento&#8221; policitado â€”por mÃ¡s que se le quieran buscar ventajas prÃ¡cticas, pues el fin no necesariamente justifica los mediosâ€”, avalar un Sistema de Seguridad Social que desde el punto de vista cientÃ­fico-jurÃ­dico adolece de graves fallas estructurales y rompe de plano con la filosofÃ­a que nutre al Derecho de la Seguridad Social, mucho menos si soy â€”aunque la U de G no lo avale con un nombramientoâ€”, un investigador, profesor, autor y presidente de la Academia respectiva en esta DivisiÃ³n.</p>
<p>Tampoco vale la pena que evada â€”como hasta ahora lo he hecho en obsequio a un compromiso que hiciera con su antecesor y con otras autoridades centralesâ€”, las preguntas que con inusitada frecuencia me hacen mis compaÃ±eros docentes de la DivisiÃ³n, los profesores de otras escuelas de Centros Universitarios del interior del Estado de nuestra Universidad a donde he sido con frecuencia invitado para impartir cursos o conferencias o presentar mis obras escritas sobre el tema, y primordialmente a nivel MaestrÃ­a â€”en donde profesores de la U de G son mis alumnos, tanto en el C.U.C.E.A., como en el C.U.C.S.H.â€”, perdiendo de facto mi libertad de cÃ¡tedra y opiniÃ³n, solapando con silencios cÃ³mplices el que se cometa lo que reconozco califiquÃ© alguna vez como un &#8220;grave error histÃ³rico&#8221; del que ahora me resisto categÃ³ricamente a formar parte, cuanto mÃ¡s si me consta que se ha aducido por quienes lo han difundido pregonando sus bondades y ocultando sus defectos â€”lo que ocurriÃ³ incluso en el Auditorio de la propia Facultadâ€”, <em>&#8220;â€¦que el suscrito estuvo de acuerdo en dicho Sistema..&#8221;</em>, lo que no sÃ³lo falso, sino incongruente, pues en caso necesario puedo acreditar mediante la exhibiciÃ³n de probanzas documentales la oposiciÃ³n reiterada respecto de Ã©l â€”misma que advierto compartimos en abrumadora mayorÃ­a quienes integramos la Academia del Derecho de la Seguridad Social en esta DivisiÃ³n a su muy digno cargoâ€”.</p>
<p>Estimado SeÃ±or Director:</p>
<p>Ejerzo la docencia desde hace 30 aÃ±os, y lo he hecho en distintos niveles; en la U de G se me reconocen casi 18 aÃ±os de antigÃ¼edad pese a que inicie a impartir clases desde 1975; y en esta DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos â€”que prefiero seguir llamando Facultad de Derecho, con la secreta esperanza de que se termine la divisiÃ³n que existeâ€”, soy a mucho orgullo profesor desde hace 15 aÃ±os de las materias de Amparo y Derecho de la seguridad Social. Fue en esta Facultad â€”y entre muchos otros que ya se nos adelantaron, Usted SeÃ±or Director tambiÃ©n fue mi profesorâ€”, en donde me enseÃ±aron a amar y a conocer la ciencia jurÃ­dica, a defender las instituciones, y a respetar el derecho ajeno, abogando sobre todo por aquellos que con sus impuestos nos dieron la oportunidad maravillosa de ser profesionistas, a cambio de unas cuotas simbÃ³licas. Me enseÃ±Ã³ la U de G a tener ideales, a tener <em>conciencia de clase y clase en la conciencia,</em> como lo expresÃ© en la dedicatoria de la Ãºltima de mis 8 obras publicadas.</p>
<p>SÃ© que no soy dueÃ±o de la verdad, pero en correspondencia a lo que mis maestros hicieran conmigo, a quienes son mis alumnos a nivel licenciatura o a nivel de posgrado â€”Diplomados, Especialidades y MaestrÃ­as, en Jalisco, y en diversas partes de la RepÃºblica (e inclusive fuera del paÃ­s, llevando la honrosÃ­sima representaciÃ³n de la U. de G) â€”, siempre les he sostenido lo mismo: <strong>el rÃ©gimen obligatorio del Seguro Social no es susceptible de conveniarse, negociarse o renunciarse, por eso es obligatorio.</strong> No puedo venir ahora a esta Facultad, a impartir clases, con la conciencia tranquila y mi espÃ­ritu en paz, a decirles lo contrario a docentes y educandos. Mi encrucijada es asÃ­ de simple y asÃ­ de inevitable.</p>
<p>Universidad significa para mÃ­, antes que todo, &#8220;universalidad de pensamientos&#8221;; por ello respetarÃ© siempre las ideas de quienes difieran de las mÃ­as propias, pero a la vez exijo pleno respeto a mi ideologÃ­a â€”buena o mala, pero al fin mÃ­aâ€”. Estoy seguro que sÃ³lo mediante la discusiÃ³n, la refutaciÃ³n y la conciliaciÃ³n de ideas se avanza en el aspecto acadÃ©mico, y quienes me conocen â€”Usted, entre ellosâ€”, saben que he pregonado siempre que el hecho de diferir en ideas no implica que quien no estÃ© de acuerdo conmigo necesariamente estÃ¡ contra mÃ­ y es mi enemigo. <em>&#8220;Todo lo que resiste, apoya&#8221;, </em>decÃ­a JesÃºs Reyes HerÃ³les, y si lo he hecho en este asunto concreto ha sido de toda buena fe, pues nada he ganado ni ganarÃ© con esta difÃ­cil posiciÃ³n en que me encuentro.</p>
<p>En este sentido, cuÃ¡nta razÃ³n tenÃ­a Octavio Paz â€”citado en la Revista Jure NÂ° 6, Ã‰poca V, AÃ±o II, editada por la propia DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos, cuando a fojas 2, se seÃ±ala su pensamiento: <em>&#8220;El espÃ­ritu crÃ­tico es la gran conquista de la edad moderna. Nuestra civilizaciÃ³n se ha fundado precisamente sobre la nociÃ³n de crÃ­tica: nada hay de sagrado o intocable para el pensamiento excepto la libertad de pensar. Un pensamiento que renuncia a la crÃ­tica, especialmente a la crÃ­tica de sÃ­ mismo, no es pensamiento&#8221;.</em></p>
<p>Es por eso, SeÃ±or Director, como un autocrÃ­tico de mis ideas y de mi postura irreconciliable para con quienes concibieron ese Sistema â€”igual que los hechos aconsejan separar a una manzana podrida, que puede contaminar a las demÃ¡s de la cajaâ€”, <strong>que las circunstancias me obligan a presentar mi Renuncia con carÃ¡cter de irrevocable, y en aras de no dificultar la conclusiÃ³n del semestre que cursa, practicar exÃ¡menes, levantar acta de calificaciones, realizar examen extraordinario, etc., le propongo a Usted, salvo su mejor opiniÃ³n, la acepte a partir del 1Â° de Agosto del aÃ±o 2000.</strong></p>
<p>Agradezco a Usted y por su amable conducto, a todas y cada una de las autoridades universitarias de mi siempre amada Casa de Estudios, todas las atenciones y gentilezas que se dignaron tener para mi persona; sus deferencias y apoyos inmerecidos fueron para mÃ­ fundamentales en mi realizaciÃ³n como persona y como profesionista. Acaso sea mucho pedir el que comprendan y sobre todo respeten mi decisiÃ³n y que no se entienda la misma, ni como un capricho, ni mucho menos como una claudicaciÃ³n a mis ideas. NecesitÃ© mucho valor y del apoyo incondicional de todos los mÃ­os, para llegar a este extremo tan doloroso.</p>
<p>Sabemos que nadie somos indispensables y que todos los cambios son Ãºtiles; en esta caso serÃ¡ refrescante para nuestra DivisiÃ³n que otra persona, con mayor talento y capacidad que el suscrito, se haga cargo de la Academia del Derecho de la Seguridad Social, sobre todo ahora que han soplado los vientos de cambio; y tendrÃ¡ que ser entonces alguien que &#8220;crea&#8221; en el Sistema de Seguridad Social aprobado. A Ã©l â€”o a ella, en su casoâ€”, les deseo la mejor de las suertes pues creo â€”y ojalÃ¡ me equivoqueâ€”, que la va a necesitar.</p>
<p>Atenta y respetuosamente,</p>
<p>Guadalajara, Jalisco, a la fecha de su presentaciÃ³n</p>
<p>MTRO. LIC. ÃNGEL GUILLERMO RUIZ MORENO</p>
<p>c.c.p.- DR. VÃCTOR MANUEL GONZÃLEZ ROMERO.- Rector General de la Universidad de Guadalajara.- Para su superior conocimiento.</p>
<p>c.c.p.- LIC. J. TRINIDAD PADILLA LÃ“PEZ.- Secretario General de la Universidad de Guadalajara.- Para su conocimiento, con mi gratitud expresa a todas sus gentilezas.</p>
<p>c.c.p.- MTRO. CARLOS FREGOSO GENNIS.- Rector del C.U.C.S.H.- Para su superior conocimiento y efectos subsiguientes.</p>
<p>c.c.p.- MTRO. TONATIUH BRAVO PADILLA.- Rector del C.U.C.E.A.- Para su conocimiento.</p>
<p>c.c.p.- C.D. y L.C.P. JOSÃ‰ ANTONIO MAGALLANES RODRÃGUEZ.- Sindicato de Trabajadores AcadÃ©micos de la U de G.- Igual fin.</p>
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		<title>Desplegado</title>
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		<pubDate>Sat, 06 Jan 2007 21:01:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador General</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[Desplegado que los profesores de la DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos de la U. de G. realizan por acuerdo unÃ¡nime de su Asamblea Extraordinaria. Responsables de publicaciÃ³n: Lic. Ã“scar Blanco Figueroa, Lic. Virginia Acosta GarcÃ­a , Lic. Rafael Castellanos, y Lic. &#8230; <a href="http://ruizmoreno.com/2007/01/desplegado/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Desplegado que los profesores de la DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos de la U. de G. realizan por acuerdo unÃ¡nime de su Asamblea Extraordinaria. Responsables de publicaciÃ³n: Lic. Ã“scar Blanco Figueroa, Lic. Virginia Acosta GarcÃ­a , Lic. Rafael Castellanos, y Lic. Ãngel Guillermo Ruiz Moreno. Publicado el 1 de Abril de 2001.<br />
<span id="more-6"></span><br />
Lic. J. Trinidad Padilla LÃ³pez<br />
Rector General de la Universidad de Guadalajara</p>
<p>Mtro. Carlos Fregoso Gennis<br />
Rector del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la U. de G.</p>
<p>Ing. Enrique Javier SolÃ³rzano Carrillo<br />
Secretario General del Sindicato de Trabajadores AcadÃ©micos de la U. de G.</p>
<p>A la Comunidad Universitaria en General:<br />
Los que suscribimos, profesores adscritos a la DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara, designados por la Asamblea de AcadÃ©micos efectuada el pasado 22 de Marzo del aÃ±o en curso para representar a los mÃ¡s de 400 profesores que impartimos clase en los sistemas presencial y semi-escolarizado, turnos matutino y vespertino, de la Ex-Facultad de Derecho,</p>
<p>M A N I F E S T A M O S :</p>
<p>1. Existe una gran preocupaciÃ³n al seno de la plantilla docente de la DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos, por el trato injusto e inequitativo que durante aÃ±os le ha sido brindado por las autoridades de nuestra Casa de Estudios, en especial las del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH) al efectuar un evidente trato discriminatorio en perjuicio de su profesorado, toda vez que en comparaciÃ³n con otras Divisiones, el nÃºmero de profesores de carrera de tiempo completo asignados se encuentra muy por debajo del de otras Facultades del CUCSH, centros educativos que con todo respeto sea dicho, ni en conjunto alcanzan la matrÃ­cula que tiene nuestra DivisiÃ³n, ni tampoco han realizado las labores de investigaciÃ³n ni publicaciÃ³n de obras en Editoriales nacionales que la efectuada por el profesorado de la ex-Facultad de Derecho, todo lo cual termina por desmotivar la labor docente desarrollada en nuestra DivisiÃ³n y propende a que no se alcancen las metas de excelencia acadÃ©mica en la formaciÃ³n de nuevos profesionistas.</p>
<p>2. Apoyamos todos los cambios que para mejorar surjan al interior de la Universidad de Guadalajara, asÃ­ como las resoluciones que tomen sus autoridades generales, los Centros Universitarios TemÃ¡ticos y Regionales de la Red Universitaria, y las Autoridades de las propias Divisiones, pero a condiciÃ³n de que se respete siempre el Estado de Derecho en que vivimos y privilegie aplicaciÃ³n estricta de la ley y la normatividad universitaria interna, por sobre intereses personales o de grupo, como lamentablemente ha venido ocurriendo a Ãºltimas fechas.</p>
<p>3. Reclamamos como un acto de eminente justicia, en aras de lograr una mayor claridad y transparencia en los procesos de promociÃ³n acadÃ©mica y otorgamiento de plazas, se realice una urgente revisiÃ³n a toda la normatividad universitaria vigente para adecuarla a los retos que imponen las circunstancias actuales por las que atraviesa MÃ©xico y en especial nuestra entidad federativa. Al comenzar el siglo XXI, urge rediseÃ±ar nuevas fÃ³rmulas que primen factores tales como la antigÃ¼edad y la eficacia en el trabajo docente y de investigaciÃ³n desarrollado, por sobre otras tareas que por su exagerada cualificaciÃ³n reglamentaria apuntan a ser objeto mÃ¡s bien de manipulaciÃ³n para ayudar a ciertos profesores a alcanzar plazas de medio tiempo y tiempo completo, en detrimento de otros con mayores mÃ©ritos acadÃ©micos.</p>
<p>4. Debe respetarse invariablemente el derecho a disenso que todo universitario puede ejercer sin mÃ¡s lÃ­mites que el respeto a terceros. En la encrucijada por la que atraviesan las universidades pÃºblicas en los actuales esquemas polÃ­ticos neoliberales, debemos poner especial Ã©nfasis en la libertad de cÃ¡tedra y el respecto irrestricto al artÃ­culo 3Âº de nuestra ConstituciÃ³n PolÃ­tica. La Universidad de Guadalajara, unida, deberÃ¡ impedir la escalada de grupÃºsculos que sÃ³lo buscan desestabilizar y dividir a los universitarios; por lo tanto, nos oponemos rotundamente, como hombres y mujeres libres y como conocedores de la ciencia jurÃ­dica, a cualquier tipo de represiÃ³n que pretenda coartar el derecho de la libre expresiÃ³n de ideas dentro del marco de la universalidad de pensamiento que nutre y enriquece la vida acadÃ©mica de la Universidad de Guadalajara, vista y entendida como la segunda universidad pÃºblica mÃ¡s grande del paÃ­s, misma que debe asumir el liderazgo que le corresponde en el concierto nacional.</p>
<p>5. Como universitarios comprometidos que somos y con tan rica tradiciÃ³n jurÃ­dica de mÃ¡s de dos siglos, repudiamos que se pretenda encasillar a la Universidad de Guadalajara como refugio de gentes pertenecientes a un determinado Partido PolÃ­tico, o que se pretenda concebir que nuestra Casa de Estudios puede ser manejada por un sÃ³lo hombre. La Universidad de Guadalajara, habrÃ¡ quÃ© recordarlo siempre, es patrimonio de todos los jaliscienses, sin distingo, y sus ideales de pensar y trabajar permean hasta sus cimientos, mÃ¡s allÃ¡ de cualquier manejo individual o de grupo. Por lo tanto, afirmamos que la autonomÃ­a universitaria se mantendrÃ¡ incÃ³lume a pesar de todos los ataques recibidos.</p>
<p>6. Elevamos nuestra mÃ¡s enÃ©rgica protesta, como estudiosos de la ciencia jurÃ­dica y como difusores de la actividad regulatoria que Ã©ste tiene en la vida cotidiana, por la evidente falta de respeto que se ha mostrado en las relaciones laborales y los derechos de los trabajadores tanto acadÃ©micos como administrativos. La ausencia de sensibilidad de las anteriores autoridades universitarias y que tienen quÃ© ver con cuestiones jurÃ­dicas que reciÃ©n sismaron a nuestra Casa de Estudios sin contarse con la opiniÃ³n del profesorado de la DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos, como es el caso del suspendido proyecto de un sistema de seguridad social interno y/o la ausencia de decisiones sobre un sistema pensionario jubilatorio de Ã­ndole laboral que nos asegure la prestaciÃ³n legal de la pensiÃ³n dinÃ¡mica a que tenemos derecho los trabajadores universitarios al tÃ©rmino de nuestra labor docente al servicio de la comunidad jalisciense, son temas torales que exigen atenciÃ³n inmediata; no sÃ³lo con la participaciÃ³n de algunos actores institucionales o mediante decisiones cupulares, sino por el contrario, al travÃ©s de una convocatoria abierta a las bases docente y administrativa, cuyas caracterÃ­sticas sean la transparencia e imparcialidad, satisfaciÃ©ndose todos los requisitos formales que exige la toma de decisiones de tal envergadura.</p>
<p>7. Exigimos que se elija a un Rector del CUCSH que entienda perfectamente cuÃ¡l es la sentida problemÃ¡tica que afronta, hoy por hoy, la DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos, y su posicionamiento ante la colectividad en general. Exigimos tambiÃ©n que se designe un Director de la DivisiÃ³n y Jefes de Departamento surgidos de la propia actividad acadÃ©mica de nuestra Facultad, y no que se impongan personas ajenas a ella, en un arribismo y/o amiguismo imposible de permitir en estas condiciones actuales. Nuestra comunidad de Derecho tiene personalidades con verdadera vocaciÃ³n para el desempeÃ±o y cumplimiento de ese destino, por lo que a nosotros como acadÃ©micos nos corresponde opinar sobre los aspirantes a ocupar dichos cargos atendiendo a su perfil.</p>
<p>8. Por Ãºltimo, expresamos nuestra incondicional solidaridad con los once compaÃ±eros profesores que son investigados por la Oficina del Abogado General de la Universidad de Guadalajara, acusÃ¡ndoseles infundadamente de haber cometido actos violentos y de despojo en la simbÃ³lica toma de instalaciones de la DirecciÃ³n de nuestra DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos. Al respecto, se olvidan las Autoridades Universitarias que han ordenado tal &#8220;investigaciÃ³n laboral&#8221;, que quienes participaron en dichos actos no lo hicieron a tÃ­tulo personal, como una decisiÃ³n propia, sino por voluntad mayoritaria de la plantilla docente adscrita a esta ex-Facultad de Derecho, actuando todos ellos, sin distingo, como nuestros representantes sindicales que son. AsÃ­ las cosas, la DelegaciÃ³n acadÃ©mica de la DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos no hizo sino acatar la voluntad de la gran mayorÃ­a de la plantilla docente, como mandatarios y representantes nuestros, y por lo tanto, si dichos actos polÃ­ticos de libre expresiÃ³n de ideas, efectuados en aras de llamar la atenciÃ³n tanto de nuestras Autoridades generales, del CUCSH, asÃ­ como de la sociedad en general, pretende ahora ser sancionados, entonces que el castigo abarque a toda la plantilla de profesores de una buena vez, porque aseguramos desde ahora que por ningÃºn concepto y bajo ninguna circunstancia permitiremos que se coarten las libertades de nosotros como docentes, mediante actos represivos e intimidatorios que, lejos de asustarnos, tan sÃ³lo provocan nuestra molestia y repudio ante la evidente falta de sensibilidad polÃ­tica mostrada.</p>
<p>La represiÃ³n nunca ha sido una respuesta adecuada a la reivindicaciÃ³n o validaciÃ³n de derechos legÃ­timos reclamados; el acto de poder que asÃ­ se manifiesta es autoritario e insensible. Exigimos que de inmediato se concluya todo procedimiento incoado en contra de nuestros compaÃ±eros profesores, liberÃ¡ndoles de cualesquier responsabilidad.</p>
<p>Naturalmente que esta publicaciÃ³n conlleva el objetivo de hacerles saber a quienes se dirige, que la plantilla docente de la DivisiÃ³n de Estudios JurÃ­dicos estÃ¡ unida al fin en base a los sucesos de que damos cuenta en pÃ¡rrafos anteriores, y que estarÃ¡ muy al pendiente de que se resuelva favorablemente la problemÃ¡tica planteada.</p>
<p>Estamos dispuestos a realizar todo tipo de actos de protesta, de manera pacÃ­fica y civilizada, para canalizar nuestras inquietudes, hasta que se tomen las medidas correctivas pertinentes, porque al igual que lo hiciera el Presidente del H, Consejo del CUCSH, Mtro. Carlos Fregoso Gennis, en su desplegado fechado el 23 y publicado el 26 de marzo retroprÃ³ximo, tambiÃ©n nosotros estamos a favor de la defensa de la legalidad universitaria y reprobamos cualquier tipo de acto vandÃ¡lico o de chantaje, pues al igual que la comunidad universitaria entera reprobamos todo proceder que violente su armÃ³nica y plural convivencia, como es el trato discriminatorio del que tradicionalmente hemos sido objeto. SeÃ±or Rector General: Hoy que inicia su rectorado, tiene Usted frente a sÃ­ un reto histÃ³rico. Primero, demostrar que ya no hay grupÃºsculos que interesadamente intenten tomar el poder en la Universidad de Guadalajara para servirse de Ã©l, como antaÃ±o los hubo; y segundo, con tan dilatada trayectoria universitaria, demostrar con hechos que en las Divisiones ya no habrÃ¡ mÃ¡s divisiones, y que las decisiones se tomarÃ¡n escuchando a todas las corrientes ideolÃ³gicas, divisiones que tanto daÃ±o hacen al interior de nuestra Casa de Estudios y sobre todo al producto final: al alumnado, que como Usted bien sabe, aprende con el ejemplo.Los tiempos han cambiado, seÃ±or Rector General. Se acabÃ³ el gorilismo y el caudillismo en la Universidad de Guadalajara; a partir de ahora, de esta nueva era que hoy comienza, no mÃ¡s privilegios ni canonjÃ­as para unos cuantos. Hacemos votos para que durante su administraciÃ³n prime siempre el diÃ¡logo y la cordura, para que nadie, absolutamente nadie estÃ© por encima de la ley y del derecho.</p>
<p>Guadalajara, Jalisco, a 1Â° de Abril de 2001.</p>
<p>LA COMISIÃ“N DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE PROFESORES DE LA DIVISIÃ“N DE ESTUDIOS JURÃDICOS DE LA U. DE G.</p>
<table width="75%">
<tr>
<td>LIC. Ã“SCAR BLANCO FIGUEROA</td>
<td>LIC. VIRGINIA ACOSTA GARCÃA</td>
<td>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td>LIC. RAFAEL CASTELLANOS</td>
<td>LIC. ÃNGEL GMO. RUIZ MORENO</td>
</tr>
</table>
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		<title>Propuesta de Pensiones Jubilatorias de la Universidad de Guadalajara</title>
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		<pubDate>Sat, 06 Jan 2007 21:01:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Administrador General</dc:creator>
				<category><![CDATA[Uncategorized]]></category>

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		<description><![CDATA[A NTECEDENTES Y PROPUESTAS ESPECÃFICAS QUE FORMULA LA PRESIDENCIA DE LA ACADEMIA DE DERECHO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA DIVISIÃ“N DE ESTUDIOS JURÃDICOS DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES (CUCSH), SOBRE EL PROBLEMA DEL FINANCIAMIENTO DE LA PENSIÃ“N &#8230; <a href="http://ruizmoreno.com/2007/01/propuesta-de-pensiones-jubilatorias-de-la-universidad-de-guadalajara/">Continue reading <span class="meta-nav">&#8594;</span></a>]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A NTECEDENTES Y PROPUESTAS ESPECÃFICAS QUE FORMULA LA PRESIDENCIA DE LA ACADEMIA DE DERECHO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA DIVISIÃ“N DE ESTUDIOS JURÃDICOS DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES (CUCSH), SOBRE EL PROBLEMA DEL FINANCIAMIENTO DE LA PENSIÃ“N DINÃMICA JUBILATORIA POR AÃ‘OS DE SERVICIO Y/O EDAD DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA (U. DE G.).<br />
<span id="more-5"></span><br />
CompaÃ±eros Universitarios:<br />
Conscientes del compromiso que tenemos como egresados de nuestra querida Alma Mater, la Universidad de Guadalajara, considerando ademÃ¡s que es ya evidente la idea que permea en el Ejecutivo Federal y en el Srio. de EducaciÃ³n PÃºblica de MÃ©xico, respecto a reducir las prestaciones de nuestros Contratos Colectivos de Trabajo en la Universidades PÃºblicas, y teniendo en cuenta la enorme vocaciÃ³n social de nuestra Casa de Estudios, en mi carÃ¡cter de presidente de la Academia del derecho de la Seguridad Social de la U. de G., he elaborado el documento que verÃ¡s a continuaciÃ³n, mismo que es preliminar, susceptible de ser adicionado y modificado, el que aborda ideas que he podido recoger en mis procesos de investigaciÃ³n desarrollados y los mÃºltiples foros en que he participado en la disciplina que es mi especialidad: el Derecho de la Seguridad Social.<br />
Les recuerdo a todos quienes accedan a este sitio que la tarea de hacer respetar nuestras conquistas laborales, de preservar la pensiÃ³n dinÃ¡mica jubilatoria, y obtener el liderazgo en este rubro pensionario en el paÃ­s, no es tarea de uno solo sino de todos en general actuando solidariamente. Te informarÃ© en este espacio, con toda veracidad y oportunidad, lo que acontezca en las discusiones sobre este asunto. Hacemos un llamado urgente a la unidad universitaria, docente y administrativa, en estos tiempos difÃ­ciles que se avecinan. ConfÃ­o en que dicho documento te sirva de guÃ­a en la toma de decisiones.<br />
Â¡Piensa y Trabaja! ActÃºa hoy, que maÃ±ana puede ser demasiado tarde. En tanto, recibe un cordial saludo y quedo a tus Ã³rdenes.<br />
Mayo 1Âº de 2002, &#8220;DÃ­a del Trabajo&#8221;.<br />
Ãngel Guillermo Ruiz Moreno<br />
Abogado posgraduado<br />
Manuel AcuÃ±a 1125, col. Artesanos.<br />
Zona Centro, C.P. 44200<br />
Guadalajara, Jalisco, MÃ©xico<br />
TELS./FAX: 3825-5022, 3825-0730 Y 3825-5119<br />
DirÃ­jame sus comentarios a agruizm@ruizmoreno.com</p>
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