“14TH  WORLD  CONGRESS, I.I.R.A.”

 

LIMA, PERÚ, 11 AL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2006

TRACK 4: POLÍTICAS DE PROTECCIÓN SOCIAL

            Compañeros Congresistas:

 

 

Inmersos en un mundo convulso y en acelerada transformación, en donde la globalización, la revolución de la información y la sociedad del conocimiento han trastocado los valores de la sociedad, la familia sigue siendo todavía el núcleo fundamental de las sociedades y el último valladar para la desintegración social.

 

Sin embargo, nadie debiera ignorar los embates que resiente el grupo familiar en todos los órdenes debido a una serie de factores que resultaría prolijo de analizar aquí, lo que nos ha conducido ineluctablemente a la pérdida de valores morales y éticos, socavando de raíz los cimientos en los que descansan nuestras sociedades contemporáneas.

 

La familia se ve hoy en día como una institución obsoleta y hasta decadente, e intentando poner algo de orden, el Derecho ha debido tomar cartas en el asunto para evitar que instituciones fundamentales como el matrimonio -entendido aquí como el eje central de la familia-, pierdan su esencia de la ayuda mutua y la reproducción.

 

Algo nos ocurre como sociedad organizada que nuestros jóvenes se niegan ahora a aceptar mayores responsabilidades; la depresión y el suicido se han convertido en el segmento de los adolescentes en un problema de salud pública.

 

La edad en que nuestros jóvenes abandonan el hogar y los estudios se ha prolongado de manera sensible, de tal suerte que cada día existen más post-graduados solteros a quienes basta, para colmar su sensibilidad, volcarla en una mascota. La regla pareciera ser entonces que a mayor educación, menores compromisos sociales.

 

Ese ominoso escenario pronostica que se avanza sin remedio a países de cunas vacías, y plantea interrogantes fundamentales a los segurólogos sociales; porque caminamos inexorablemente hacia un invierno demográfico que tocará fondo a medidos del siglo XXI, sin que existan todavía programas gubernamentales permanentes para controlar esa implosión demográfica. La “bomba poblacional” ha dejado de ser una amenaza para volverse una sentida realidad, ahora que la tasa de reposición humana no será alcanzada al invertirse las llamadas “pirámides intergeneracionales” en que antaño se basaban los magníficos esquemas de reparto de la seguridad social.

 

            Por si ello fuera poco, cada día las políticas de protección social son menos visibles, y prueba de ello es la notoria separación entre el Derecho Social y el Derecho Familiar. De modo que es factible afirmar que cada día el Derecho Familiar es menos un asunto de conflictos entre individuos, y se ha vuelto una cuestión social trascendente por su notoria injerencia Estatal, en donde el principal interesado -o agraviado, en el evento de que sus normas se inobserven-, lo es la sociedad organizada en su conjunto y no un individuo en sí.

 

Imposible soslayar que la discusión académica en el ámbito del Derecho Familiar se centra hoy en cuestiones que antaño parecían una locura. Acaso un par de ejemplos nos puedan ser útiles:

 

  •                           Hoy se discute en el ámbito jurídico (más allá de cuestiones sobre su aspecto moral o religioso al respecto), en cómo preservar la unión legítima entre hombre y mujer, cuando se alzan las voces cada vez más estridentes que exigen que el Estado permita el matrimonio entre personas del mismo sexo. Varios países Europeos y hasta Latinoamericanos permiten el matrimonio homosexual. El punto álgido estriba en dilucidar si el derecho humano a la libertad en todos sus órdenes debe ser respetado por el Estado; esto es, en si la libertad individual como derecho humano fundamental gira en torno del exclusivo arbitrio personal o si es una decisión en donde debe sublimarse el interés particular al interés general. 

 

  •                           Se intenta también adoptar medidas desesperadas a fin de que el concubinato, como figura jurídica, sea de una buena vez reconocido y regulado por las normas del Derecho Familiar como una especie de “matrimonio de hecho”, generador nato de derechos y obligaciones recíprocas; no sólo hablamos de bienes sino acerca de cuestiones básicas del binomio filiación/paternidad, con respecto de los hijos de ambos como pareja de hecho sean o no procreados dentro de su relación de facto.

 

Aquí la interrogante clave sería: ¿cómo intenta el Estado contemporáneo atacar estos problemas en el ámbito de la protección social? Un tema que deviene en fundamental cuando se habla de estos temas lo es la educación.

 

Nos hallamos convencidos de que muchos de nuestros problemas en materia de políticas Estatales de protección social, atraviesan por el grave asunto del retraso educativo; y la seguridad social no es ajena a ello, pues olvidada por décadas, nos abandona ahora en simple reciprocidad de la indiferencia con la que la hemos tratado.

 

Las relaciones causa-efecto son imposibles de ocultar. Si entre los múltiples problemas que debe afrontar a inicios del siglo XXI la seguridad social adolece de graves problemas financieros, en buena parte ello es debido, más que a simples problemas de gestión, al decremento de aportes para su sostenimiento.

 

Se aduce interesadamente por algunos que es ya “infinanciable” (sic) la seguridad social; pero esa tesis netamente economicista no resiste un análisis académico riguroso, pues todo se reduce a jerarquizar prioridades nacionales.

 

Claro está, si el empleo decente se ha convertido de un tiempo a la fecha en un problema, el decremento de los asegurados cotizantes al seguir atando al financiamiento de la seguridad básica al empleo formal, también decrece irremediablemente. Recordemos que el trabajo es un hecho social, económico y jurídico trascendente y progresivo, siempre inconcluso; es el Derecho del Trabajo un derecho revolucionario en busca de la paz, si bien ha llegado la hora de hablar mejor de un “derecho al trabajo”.       

 

No obstante, vayamos al punto fundamental de esta Ponencia: por una multiplicidad de razones, son negativos los efectos de la seguridad social contemporánea -como esquema de protección social-, respecto de la evolución misma de la familia y el Derecho Familiar. 

 

Efectivamente, la realidad es más sabia que el Derecho, y en este punto es justo reconocer que a los académicos nos ha faltado visión social y altitud de miras; en tanto que nuestros gobernantes y legisladores han adolecido de alcances de verdaderos estadistas. Porque hay asuntos que es factible prever y la  ausencia de sintonía es notoria entre la evolución de las políticas de protección social y la familia como bien jurídico tutelado.

 

El diagnóstico puede ser tan exhaustivo como se quiera, pero para entenderlo bastaría enunciar algunos grandes temas:

 

a)                          El pater familias es ya una figura en franca decadencia, debido en mucho a la incorporación femenina a las tareas productivas;

b)                          cada día existen más hogares monoparentales, en donde la mujer ejerce los dos roles básicos en la familia: el de padre y el de madre, sin que la seguridad social haya implementado esquemas que auxilien a las mujeres que laboran y a la crianza de sus hijos;

c)                           el tema sobre la adopción de niños por parte de parejas homosexuales es ya, en muchas partes del mundo, una sentida realidad.

 

Y el elenco de problemas podría continuar hasta el infinito. Pero los problemas están para ser resueltos pues forman parte de nuestra tarea.

 

Sin embargo, en vez de que el ámbito protector de la familia -núcleo de la sociedad-, ruede sobre rieles simétricos, sucede que el Derecho Familiar vigente omite establecer puntos de contacto obligados con el Derecho de la Seguridad Social, a fin de apoyarse mutuamente, de manera coordinada, para intentar al menos paliar los perniciosos efectos de la vida cotidiana.

 

Así, cada uno de ellos -el Derecho Familiar y el Derecho de la Seguridad Social-, acaso en razón de su naturaleza intrínseca, radios de acción, jerarquía de sus normas, ubicación en que han sido tradicionalmente aparcelados para su estudio formal o ámbito de administración de justicia, sea cual fuere la causa, lo cierto es que ambas disciplina jurídicas caminan separadas, muy lejos todavía de una armoniosa evolución que sería lo deseable.      

 

Señoras y Señores Congresistas:

 

El mundo se transforma rápidamente, y debemos contar con marcos jurídicos actualizados en materia de políticas de protección social que atiendan a la mayor riqueza de un pueblo, que es su gente. Ninguna inversión en este rubro es demasiado cara, pues las cuestiones sociales no son un gasto sino una inversión.

 

Ha llegado la hora de que todos nosotros, los académicos, los interesados en estos grandes temas mundiales de la protección social, asumamos la grave responsabilidad que nos corresponde para con las generaciones futuras.

 

Lima, Perú, a 13 de Septiembre de 2006.

 

 

DR. ÁNGEL GUILLERMO RUIZ MORENO

Autor e Investigador Nacional de México.  

Presidente Internacional de la Asociación

Iberoamericana de Juristas del Derecho

del Trabajo y de la Seguridad Social.