RUIZ MORENO CONSULTORES Y ASESORES EN SEGURIDAD SOCIAL S.C. es un equipo de abogados y contadores públicos de alta especialidad y preparación con una misión: mantener un despacho sobresaliente, capaz de atraer y retener profesionistas excepcionales para transformar las necesidades de nuestros clientes en soluciones legales, efectivas y eficientes en costo.

Nuestra visión consiste en establecer relaciones de largo plazo con nuestros clientes, fomentando su lealtad con base en confianza mutua, valores comunes y comunicación eficiente y oportuna.

Nuestra estructura nos permite tratar a cada cliente individualmente, tratando sus necesidades proactivamente, asegurándonos que se alcancen sus metas.

Ante cualquier incertidumbre de nuestros clientes proporcionamos soluciones certeras, ya que se cuenta con el conocimiento comercial y la creatividad para proporcionar asesoría legal efectiva. Hemos reunido un equipo de abogados y contadores que proporcionan ambas.

Nos sentimos sumamente congratulados de ofrecerle  una visión de los servicios profesionales que presta el Despacho de Abogados y contadores de alta especialidad que representa el que suscribe el presente documento, ya que estamos concientes de la responsabilidad de prestar servicios de asesoría a una constructora.

Dentro de nuestros múltiples e interdisciplinarias funciones aunadas al aspecto Laboral cuyo responsable es el Lic. Ángel Edoardo Ruiz Buenrostro, contable de Seguridad Social cuyo responsable es la M. I. y C.P. Maria del Rosario Ruiz Moreno, y el aspecto Fiscal, cuyo responsable es el suscrito, ponemos nuestra firma a su disposición en los siguientes Servicios:

SERVICIOS   OFRECIDOS:

Nuestros servicios Laborales incluyen las siguientes actividades:

LITIGIO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL.

Responsable: Lic. Ángel Edoardo Ruiz Buenrostro

III.- Con respecto a las cuestiones de Seguridad Social, nuestros servicios incluyen:

  1. Defensa jurídica en contra de actos definitivos del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Finado Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de Organismo Fiscal Autónomo.
  1. Atención, asesoría y defensa, durante el inicio, desarrollo y conclusión de una vista domiciliaria, realizando los movimientos adecuados que nos den los resultados esperados, o en dado caso, nos preparen el camino para una adecuada defensa cuando tales actos no estén ajustados a derecho.
  2. Defensa y resolución de embargos (Procedimiento Administrativo de Ejecución), a fin de que estos sean resueltos de la manera más pronta y eficiente posible, en pro de su patrimonio y competividad, a fin de que estos procedimientos coactivos de cobro, ya no le sigan causando molestias.
  3. Interposición de Juicio Contencioso Administrativo en contra de las resoluciones definitivas que emitan estos dos Organismos Fiscales Autónomos en los que se determinen contribuciones, diferencias o multas en cantidad liquida, tales como: Cedulas de  Liquidación por Concepto de Cuotas, Cedulas de Liquidación por Conceptos de Multas, Cedulas de Liquidación por Concepto de Capitales Constitutivos, Determinación de Aportaciones y/o Amortizaciones al INFONAVIT, entre muchos más.
  4. -Planeación, implementación y supervisión de estrategias legales que le garanticen un debido, cabal y justo cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, sin comprometer su patrimonio o derechos, ajustándonos a los lineamientos previstos en la legislación.
  5. -Combate de una injusta determinación anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo ante el IMSS, cuando considere que la misma no se fijo con arreglo al marco jurídico en menoscabo de su patrimonio y la legalidad.
  6. Promoción y consecución de medios de defensa en contra de los actos definitivos que le determinen obligaciones y/o contribuciones en materia de Seguridad Social para combatir embargos, liquidaciones, multas, informes, etc.
  7. Dentro de este rubro, destacamos por su efectividad al Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el Recurso de Inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS o del INFONAVIT (según sea el caso), el Recurso de Revocación ante la Oficina para Cobros de la Subdelegación correspondiente y la aclaración administrativa ante las Subdelegaciones en aquellos casos que el conflicto se pueda solucionar sin llegar a la necesidad de un litigio.
  8. En ese mismo sentido destaca por su importancia, efectividad y especialización la interposición del Juicio de Amparo Indirecto ante el Poder Judicial de la Federación como un medio confiable de defensa en contra de ilegalidades de tales Órganos Descentralizados.
  9. Asesoría y defensa en contra de actos de fiscalización y determinación de contribuciones presuntivas derivados de la aplicación del Reglamento de la Ley del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.
  10. Asesoría, durante la revisión secuencial al dictamen elaborado por Contador Público Certificado por parte del IMSS con arreglo en los artículos 16 de la Ley del Seguro Social, y 171, 172 y 173 de su Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y en su caso (dada la gran importancia de la validez del dictamen), la interposición del correspondiente medio de defensa.
  11. Defensa y asesoría en contra de cualquier acto en general, como revisiones de gabinete, intervención con cargo a la caja, inscripciones oficiosas, requerimiento de documentación o cualquier otro que se considere lesionan los derechos de nuestros clientes.

LITIGIO FISCAL Y PLANEACIONES.

Responsable: Dr. Ángel Guillermo Ruiz Moreno Y Ma. Del Rosario Ruiz Moreno

III.- En relación al aspecto Fiscal y Contable deberán realizarse a la par de las siguientes actividades:

  1. Elaboración del Dictamen Fiscal por aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, es obligatorio por la Ley del Seguro Social, a determinado tipo de contribuyentes, existiendo también la opción para los que deseen dictaminarse y evitar molestias futuras por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social.
  2. Asesoría por cualquier tipo de Auditoria por parte de las facultades de comprobación Sistema de Administración Tributaria.
  3. Asesoría y Atención de todo tipo de Créditos Fiscales.
  4. Asesoría y Atención de Requerimientos Fiscales
  5. Interposición de Medios de Defensa ante la Administración Jurídica de Sistema de Administración Tributaria.
  6. Consultoría y asesoría jurídica- legal integral a fin de efectuar un debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con estricto apego a las leyes, sin caer en excesos que repercutan directamente en su patrimonio, pero tampoco en conductas que la normatividad tipifique como multas o delitos.
  7. Consultoría e implementación de estrategias jurídicas que le permitan a su empresa resentir un menor impacto de las contribuciones, ya sean federales, locales so municipales, al contar con las herramientas necesarias y validas suficientes para cumplir con sus obligaciones contributivas, en tiempo y forma, siempre dentro del marco de la legalidad, lo que se traduce en una eficiencia de recursos, que podrá utilizarlos en hacer más competitiva a su empresa en el difícil mercado, en lugar de enfocarlo disolver complejos pagos y engorrosos trámites.
  8. Atención y asesoría jurídica durante la substanciación de una visita domiciliaria, revisión de gabinete o escrito que realice el Servicio de Administración Tributaria, o las autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas, a fin de que dentro de la misma se lleven a cabo los movimientos estratégicos y de auditoría necesarios que servirán para que al momento de que se emita la ultima acta parcial, esta se mita sin observaciones, con observaciones mínimas, o bien, preparar el camino para la interposición de adecuado medio legal de defensa, en su caso.
  9. Consultoría y asesoría respecto de trámites administrativos e instancias del mismo carácter, a fin de que tales gestiones se solucionen de una menara ágil y compatible a sus intereses.
  10. Interposición de Recurso de Revocación en contra de actos definitivos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que le permitirán tener un mejor control y atención de sus activos al suspender el Procedimiento Administrativo de Ejecución.
  11. Promoción, substanciación y atención del Juicio Contencioso Administrativo, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en contra de los actos administrativos definitivos de autoridades fiscales y administrativas federales que lesionen sus intereses, a la par de que los mismos lo harán menos competitivo en el mercado al contar con menos recursos en el mercado para colocar su producto.

Dentro de tales actos definitivos que se combaten destacan, entre muchos otros, los siguientes:

  1. Aquellos finquen el pago de una contribución en cantidad liquida, como aquellas resoluciones determinantes con las que finaliza una visita domiciliaria.
  2. Las que nieguen la devolución de una contribución indebidamente pagada.
  3. Las que nieguen alguna licencia o refrendo sobre las cuales, de conformidad con las leyes aplicables, es su derecho obtenerla.
  4. -Aquellas que se dicten en la interpretación de contratos de obra pública, o bien, en contra del mismo procedimiento de licitación para obra cuando este no se legal.
  5. - Resoluciones definitivas que determinen una obligación fiscal a la que no se está obligado atender, como puede la de presentar declaración, ya sea anual o mensual, para el entero de contribuciones, cuando por ministerio de Ley no se está obligado a realizar.
  6. - Los actos y resolución con los que se concreten y finalicen la revisión secuencial que elabore el Servicio de Administración Tributaria al dictamen fiscal Contador Público Certificado a fin de corroborar el debido cumplimiento de sus obligaciones en materia de las diversas contribuciones federales.
  7. - Actos definitivos que den la base para la determinación de las contribuciones a su cargo de una forma ilegal, gravosa o ruinosa.
  8. - Aquellas que finque multas, recargos y actualización, por supuesto incumplimiento a las disposiciones fiscales.
  9. - Las resoluciones que no contengan los requisitos mínimos de legalidad cuando  provengan de instancias administrativas, recursos, solicitudes o de la indemnización solicitada conforme a la Ley Federal de la Responsabilidad Patrimonial del Estado.
  10. - Todas aquellas resoluciones derivas de la aplicación de las normas de comercio exterior, como Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera o la determinación de Impuesto General de Importación, Derechos de trámite aduanero o bien, la negativa para operar como agencia aduanal.
  11. - Aquellas derivadas de la interpretación y aplicación de los Tratado Internacionales en materia fiscal firmado por el Ejecutivo Federa y ratificados por el Senado, por virtud de los cuales se determinen créditos fiscales u otras obligaciones, o bien, la autoridad fiscal no los quiera aplicar.
  12. - Actos suscitados dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución (embargo), a fin de garantizar una efectiva defensa del patrimonio y domicilio del contribuyente, implementando ingeniosas estrategias legales que diluyan rápidamente tales actos de molestia.
  13. -En general todos aquellos actos definitivos emitidos por autoridades federales que menoscaben sus libertades, posesiones o derechos, a fin de se empresa sea mas competitiva al contar con recursos frescos y sanos para una mejor colocación de los productos de la misma.
  14. 7.- Sobresaliendo dentro del servicio jurídico especializado que ofrecemos a su empresa, sobresale, por su importancia, efectividad y jerarquía, la interposición del Juicio de Amparo (indirecto o directo, según sea el caso), ante los Órganos competentes del Poder Judicial de la Federación.
  15. Medio extraordinario de defensa, que además de interponerse en contra de las sentencias definitivas de los órganos jurisdiccionales, que estimemos violan garantías constitucionales, especializada y particularmente, ofrecemos, de manera enunciativa, en los siguientes rubros:
  16. - Orden de Visita domiciliaria.
  17. - Revisión secuencial al dictamen elaborado por Contador Público Certificado por parte del Servicio de Administración Tributaria.
  18. - Reglamento Interior del Seguro Social.
  19. - En contra de la Ley de Ingresos de cada Municipio en particular a fin de combatir el Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales, toda vez que el mismo resulta ser inconstitucional.
  20. - Reformas fiscales, dependiendo del rubro y operaciones de la empresa.
  21. - Contra algún precepto legal de las normas fiscales que observe un trato desproporcional o inequitativo de contribuciones en perjuicio de su empresa.
  22. - Pago de Derechos de Trámite Aduanero.
  23. - Pago desproporcional de Derechos a los que se hace alusión en la Ley Federal de Derechos.
  24. - Pago de Derechos de Inscripción ante el Registro Público de la Propiedad (aumento de capital, constitución de sociedades, compraventa, fideicomiso, etc.).
  25. - Pago de Derechos de Construcción.
  26. - Acuerdo de circunscripción territorial por medio del cual se delimita la competencia territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.
  27. - Acuerdo de Circunscripción territorial emitido por el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por medio del cual se establece la competencia de las Delegaciones del INFONAVIT.
  28. - En general contra cualquier acto que vulnere garantías individuales, emitido por autoridad administrativa, ya sea Federal, Estatal o Municipal, el cual se analizara, diagnosticara e interpondrá atendiendo a las características y necesidades esenciales de su empresa o su patrimonio, a fin de que el mismo no se vea afectado por actos arbitrarios de autoridad.
  29. Asesoría  y Trámites para devoluciones de saldos a favor por parte de cualquier autoridad Fiscal (Instituto Mexicano del Seguro Social  o Sistema de Administración Tributaria).

Aunado a lo anterior, dentro de nuestras áreas de especialización y de los cuales podemos brindar una asesoría con calidad garantizada son:

LITIGIO CIVIL Y MERCANTIL.

Responsable: Lic. Erik Eduardo López Martínez

El Despacho cuenta con un grupo especializado de abogados en el área de litigio en materia civil y mercantil. Dentro de los procedimientos que tramita se encuentran los juicios ordinarios civiles y mercantiles derivados de controversias tanto contractuales como extracontractuales; juicios ejecutivos mercantiles; juicios especiales hipotecarios; procedimientos concúrsales; procedimientos de jurisdicción voluntaria; y cobranza extrajudicial. Los servicios otorgados por el área de litigio incluye la representación en todas las instancias, inclusive en el juicio de amparo, ya sea en el orden local o federal.

LITIGIO PENAL Y ADMINISTRATIVA.

Responsable: Mtro. David Israel Martínez Rodríguez.

RUIZ MORENO CONSULTORES Y ASESORES EN SEGURIDAD SOCIAL S.C. bajo el mismo esquema de excelencia en los servicios legales que ofrecemos, ha desarrollado un área altamente especializada dedicada al Derecho Penal, para permitir que el despacho ofrezca un servicio integral a nuestros clientes. El área penal tiene como prioridad establecer las condiciones de seguridad y confianza que cada cliente necesita, ante la contingencia de tener un problema de carácter penal.

RUIZ MORENO CONSULTORES Y ASESORES EN SEGURIDAD SOCIAL S.C. proporciona consultoría integral así como patrocinio de los casos, preparando y atendiendo denuncias y/o querellas en materia penal. Nuestro patrocinio de los casos incluye todas las etapas del proceso penal:

•         Averiguación Previa.

•         Juicio Penal.

•         Ejecución de Sentencia.

•         Preparación y atención de denuncias.

•         Juicios de Amparo en esta materia.

Experiencia y conocimiento convierte a RUIZ MORENO CONSULTORES Y ASESORES EN SEGURIDAD SOCIAL S.C. como una opción de excelencia para nuestros clientes en asuntos de derecho penal.

Reconocemos el derecho de las personas a recibir una defensa legal adecuada, que satisfaga la visión y la necesidad que cada cliente tiene sobre los objetivos de su propio asunto, por eso, ante situaciones que ponen en riesgo valores fundamentales como la libertad, la seguridad o la integridad de cada persona, la seriedad, el profesionalismo y la honestidad constituyen nuestra mejor característica en el ofrecimiento de nuestros servicios legales.

Esto les permite tener un amplio conocimiento de los problemas que en estas materias pudiesen presentarse y mostrar a los clientes un abanico de posibilidades para su solución.

Además de lo anterior, el Bufete Jurídico RUIZ MORENO CONSULTORES Y ASESORES EN SEGURIDAD SOCIAL S.C. proporciona servicios jurídicos profesionales y asesoría legal en Concesiones y en solventación de observaciones de Contraloría, basado en valores de honradez, discreción, respeto, puntualidad, ética y compromiso.

La especialización en las áreas jurídicas anteriormente mencionadas respalda la prestación de un servicio profesional de excelencia, para el supuesto que la Institución que usted representa opte por los servicios jurídicos que presta RUIZ MORENO CONSULTORES Y ASESORES EN SEGURIDAD SOCIAL S.C. dicha Asociación se compromete a mantener un contacto directo mediante informes mensuales, mismos que contendrán una descripción detallada del estado que guardan cada uno de los procedimientos encomendados para su estudio o proceso.

Treinta años de experiencia avalan los servicios profesionales que brinda a la comunidad Jalisciense y del occidente del país, el Bufete Jurídico – Contable, “Ruiz Moreno Consultores y Asesores en Seguridad Social, S.C.”

Agradecemos de antemano su confianza. Será un placer poder ayudarlos a encontrar juntos la solución a su problema.

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración o ampliación a la presente.

Atentamente:

DR. ÁNGEL GUILLERMO RUIZ MORENO.

Socio Director Ruiz Moreno Consultores y Asesores en Seguridad Social S.C.

Si desea mayores informes o concertar una cita, comuní­quese con nosotros por correo electrónico a consultas@ruizmoreno.com o directamente a los teléfonos (33) 3825 5119 y 3825 5022 en Guadalajara, Jalisco.